Lo estipulado en todos los "bordes" o exigencias constitucionales fundamentales señalados en el articulo 154 del artificial, inconstitucional e innecesario "segundo proceso constituyente" pergeñado por los políticos desde el PC a ala UDI (honorablemente excluidos los Republicanos) ya está contenido en la Constitución vigente. Luego, aun si se considerara necesario añadirle algo a ésta, bastaría con reformarla, sin necesidad de dictar una nueva, con todo el costo y trastorno que ello implica. Comprobémoslo:
Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su
ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones
periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.
Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
Artículo 3º. El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente
descentralizada, o desconcentrada en su caso...
Artículo 1°, inciso 4°: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones
sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad
nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto
a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Artículo 5, inciso 2°: El ejercicio de la soberanía reconoce
como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de
sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
Dice al respecto la Constitución vigente:
Artículo 1°.- Las personas nacen libres e
iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los
cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada
autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones
sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad
nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto
a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a
la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la
integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho
de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
5° borde o Base Institucional Fundamental: "Chile es un Estado social y democrático de derecho cuya finalidad es promover el bien común, que reconoce derechos y libertades fundamentales y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas."
Dice al respecto la Constitución vigente:
Artículo 1° inciso 4° dice: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece."
Y el artículo 4° dice que Chile es "una República democrática". El Código Civil, que es supletorio de toda la legislación en esta materia, añade que "la ley es obligatoria para todos", lo cual nos constituye en un "Estado de Derecho".
6° borde o Base Institucional Fundamental: "Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional."
Dice al respecto la Constitución vigente:
Artículo 2º.- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de
armas de la República y el himno nacional.
7° borde o Base Institucioonal Fundamental: "Chile tiene tres poderes independientes y separados entre sí: el Poder Ejecutivo con un jefe de gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público; b) Poder Judicial con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas; c) Poder Legislativo bicameral compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
Dice al respecto la Constitución vigente:
Su Capítulo IV regula al Gobierno o Poder Ejecutivo.
Su Capítulo V regula al Congreso o Poder Legislativo.
Su Capítulo VI regula al Poder Judicial.
Artículo 24.- El gobierno y la administración
del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del
Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación
del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de
acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 65: Corresponderá, asimismo, al Presidente de
la República la iniciativa exclusiva para: 1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o
naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su
forma, proporcionalidad o progresión; 2º.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales,
semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar
sus funciones o atribuciones; 3º.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de
operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera
del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos
regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar
obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza
establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos; 4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones,
pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos
o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de
montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y
entidades anteriormente señalados...
8° borde o Base Institucional Fundamental: "Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloria General de la República."
Dice al respecto la Constitución vigente:
Artículo 108.- Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de
carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización,
funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.
Artículo 94 bis.- Un organismo autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral,
ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos
electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre
transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los
partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica
constitucional.
Artículo 83.- Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de
Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos
constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que
acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal
pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la
adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso
alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.
Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General
de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la
Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco,
de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las
leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo
bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y
desempeñará las demás funciones que le encomiende la le o deber preferente de las familiasy orgánica
constitucional respectiva.
9° borde o Base Institucional: "Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho o deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros".
Dice al respecto la Constitución vigente:
Artículo 19.- La Constitución asegura a
todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la
persona. La ley protege la vida del que está por nacer. 2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay
persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su
territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias...
6º.- La libertad de conciencia, la
manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos
que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
10º.- El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las
distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus
hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este
derecho. Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo
que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a
asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de
transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación
básica. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el
Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el
acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este
sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de
edad. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la
educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y
tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio
cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de
la educación;
11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y
mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas
por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar
tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza
para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que
deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y
señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado
velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los
requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales
de todo nivel;
24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
10° borde o Base Institucional Fundamental: "Chile consagra constitucionalmente, con subordinación al poder civil, la existencia de las fuerzas armadas y las fuerzas de orden y seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile".
Dice al respecto la Constitución vigente:
Capítulo XI. Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridaad Pública,
Artículo 101.- Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado
de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el
Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y
son esenciales para la seguridad nacional. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por
Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar
eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública
interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.
Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son
esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los
Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son,
además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.
11° borde o Base Institucional Fundamental: "La Constitución consagra a lo menos cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia."
Dice al respecto la Constitución vigente:
Artículo 39.- El ejercicio de los derechos y
garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser
afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o
interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten
gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
Artículo 40.- El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el
estado de sitio, en caso de guerra
interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la
República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar
las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.
Artículo 41.- El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.
Artículo 42.- El estado de emergencia, en
caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de
la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas
afectadas por dichas circunstancias.
12° borde Base Institucional Fundamental: "Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad."
Dice al respecto la Constitución vigente:
Articulo 19: La Constitución asegura a todas las personas:
8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea
afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de
determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
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Es obvio que bastarían simples reformas para hacer cambios aconsejables. El actual segundo y pomposo "proceso constituyente" caro, nulo por falta de consulta al pueblo constituyente originario, innecesariamente complicado, absurdamente buorocratizado, con tres órganos tan complejos como artificiales para suplir la labor de un Congreso existente, que ya por sí mismo es demasiado costoso como para no ocuparlo en uno de sus fines propios, cual es el de reformar la Constitución, habla mal,de todos los chilenos.
Si el mundo se preocupara de Chile, se reiría de nosotros tanto como de nuestro Presidente atascado en un tobogán infantil. Porque este segundo proceso nos hace ver a todos como él.