lunes, 15 de mayo de 2023

Rector Peña: Pida Perdón

El rector Carlos Peña, columnista de "El Mercurio", incitó el año pasado al primer mandatario en los siguientes términos: "El Presidente Boric tiene, desde el punto de vista legal (no político, legal) toda la razón y por eso, de ganar el Rechazo, la rueda debería comenzar a girar de nuevo". Es decir, le recomendó iniciar un segundo proceso constituyente no autorizado y cometer una inconstitucionalidad. Pues la Constitución decía que, terminado el único proceso constituyente contemplado en ella y rechazada su propuesta, seguía vigente la Carta de 1980. 

El disparatado consejo no fue trivial, pues si Boric lo seguía, podría haber sido acusado constitucionalmente, y hasta depuesto, por "infringir abiertamente la Constitución". No lo acusaron porque el piñerismo entreguista era de la misma opinión que Peña, pero el hecho es que Boric hoy, tras el domingo 7, "está en las cuerdas" por seguir el consejo.

La centroderecha entreguista también fue conminada por el rector Peña, que afirmaba sin base: "La inmensa mayoría decidió dar por difunta la actual Constitución... A la derecha no le queda otra que renunciar de antemano a la Constitución de 1980, abjurar de ella, lanzarla lejos de sí..." 

Y los partidos entreguistas del piñerismo "la lanzaron lejos", como les aconsejó el rector, pero el pueblo, que de política no sabe mucho, pero de tonterías sí, no votó por ellos sino por los Republicanos, contrarios a un nuevo proceso constituyente nulo, inconstitucional e innecesario. Resultado: Republicanos obtuvieron el doble de consejeros que el piñerismo. 

Otro que cayó en la trampa fue El Mercurio, que el 15 de septiembre de 2022 también hizo suya la tesis del rector, diciendo en su primer editorial que el proceso ya terminado continuaba, pese a que el 62% del 04.09.22 había dicho que no. Bajo inspiración mercurial se armó entonces un contubernio político entre violentistas de Boric y entreguistas de Piñera, todos partidarios de una nueva Constitución, que tenían mayoría parlamentaria y dieron lugar a un segundo proceso constituyente de facto, nulo por no haber sido, como lo fue el primero, consultado al pueblo, titular del poder constituyente originario. ¿Por qué no se lo consultaron al pueblo? Porque estaban conscientes de que éste "sabe más" y lo habría rechazado.

El Mercurio quedó tan golpeado por el domingo 7 que este domingo 14 tuvo que entrevistar a la derechista Vanessa Kaiser en vez del o la progresista habitual. Y hasta debió publicar un artículo del Wall Street Journal celebrando el triunfo de la derecha chilena, aunque lo reprodujo de tan mal grado que lo tituló "Opinión", para que no se fuera a pensar que lo compartía.

El Rector Peña tiene, entonces, fuertes razones para pedir perdón: a Boric, por dejarlo "en las cuerdas"; al piñerismo, por dejarlo knock-out electoralmente y a El Mercurio, por llevarlo a un bando perdedor y estar obligado ahora a hacer penitencia ante sus lectores.

Y antes de todo esto, ciertamente el rector Peña había acumulado otros pasivos con: 1) los dueños de derecha de su Universidad Diego Portales, por llevársela a la izquierda; 2) Lucía Santa Cruz, por haberla lapidado cuando ella dijo haber votado Sí en el plebiscito de 1988 y Peña le lanzó a la cara la leyenda negra del gobierno militar y las "¡torturas!", siendo que el marido de ella, Juan Luis Ossa, fue torturado bajo Allende por el Subdirector de Investigaciones comunista, a quien Allende no le pidió la renuncia y ni siquiera refutó la versión de Ossa en El Mercurio refiriendo las respectivas aplicaciones de corriente en el cuartel de Investigaciones de Rancagua.

Rector Peña, es hora de reducir sus pasivos: en una de sus frecuentes próximas columnas de El Mercurio pida un público perdón. 


sábado, 13 de mayo de 2023

Drama en Tres Actos

Primer acto: Es 2012 y los comunistas no soportan que los mejores 30 años de la historia de Chile los esté presidiendo la Constitución de Pinochet. Proponen que haya otra. Piden "Asamblea Constituyente" para hacerla. Aylwin, interrogado por la periodista de izquierda Marcia Scantlebury, entusiasmada con la idea, la desencanta y le declara que no, que la actual no es la Constitución de "la dictadura", pues fue ratificada tras un acuerdo entre la Concertación y el gobierno de Pinochet en 1989, por el 91 % del pueblo. Totalmente legitimada. Desencanto de la periodista y del comunismo. Pero éste sigue insistiendo. 

Segundo acto: Llega 2019 y los comunistas no han logrado su propósito. Por eso hacen su acostumbrada revolución violenta, aprovechando el desorden que promueven nuevos "compañeros de ruta" que le han aparecido, como Boric y Jackson. Los comunistas se han alzado desde siempre en Chile cada cierto tiempo, como en 1934, 1949, 1957 y en sus 17 intentonas entre 1983 y 1987.  Pero los respectivos  presidentes, Arturo Alessandri, Gabriel González, Carlos Ibáñez y Augusto Pinochet, siempre habían "tenido pantalones" y derrotado sus asonadas. En cambio el de ahora, Sebastián Piñera, se prosterna ante el comunismo y carece de pantalones. Se rinde y les entrega la Constitución. Ni cortos ni perezosos, los comunistas hacen una nueva Carta (de paso, han llegado al gobierno en 2022). Pero ¡sorpresa! ella es rechazada por el pueblo en el plebiscito del 04.09.22 y sigue vigente la de Pinochet. Pero Piñera, más entreguista que nunca, y Boric, todo un revolucionario, acuerdan de consuno hacer otro intento. Es inconstitucional y nulo por falta de plebiscito de entrada y no ser consultado al poder constituyente originario, la ciudadanía. No importa, tienen los votos parlamentarios para cocinar cualquier cosa y violar la Constitución. Hasta El Mercurio, con el rector Peña a la cabeza, les asegura a los facciosos que todo es completamente legal. Y entonces éstos elaboran astutamente doce "bordes" o bases fundamentales de una nueva Carta, que también existen dentro de la de Pinochet. Para asegurarse, qué mejor que una "Constitución de Pinochet sin Pinochet". 

Tercer acto: Pero el 07.05.23, al elegirse el Consejo Constitucional contemplado por este segundo proceso inconstitucional y nulo ¡nueva sorpresa!: gana lejos el único partido, el Republicano, que es contrario al mismo y defensor de la constitucionalidad. ¡En la puerta del horno se quema la "Constitución de Pinochet sin Pinochet", llamada a ser en lo sucesivo "la de Boric"! El piñerismo entreguista está desesperado. Tiene que conseguir que los Republicanos también se le plieguen y se entreguen. Squella, su presidente, vacila. "Puede ser", dice. Pero su diputado Johannes Kaiser no vacila: "Vamos a imponer nuestra mayoría en el Consejo", anuncia. Quieren crucificarlo. ¡No se entrega! ¡Qué violento! Macaya (UDI), entreguista por excelencia junto a Chahuán y Schalper (RN), afirma sin que se le mueva un músculo de la cara: "Los 12 bordes son ley, hay que obedecerlos".  No lo son, por supuesto, pues les falta que el Consejo Constitucional los apruebe y un plebiscito los confirme.

El país, entretanto, sigue siendo metódicamente desmantelado. Campean la inconstitucionalidad y el delito en todas partes, muestra de lo cual es este segundo proceso constituyente. Por su parte la Corte Suprema ¡dicta una ley! para liquidar a las isapres. Lo que aprendimos en la Escuela de Derecho ("las sentencias judiciales sólo tienen fuerza obligatoria en las causas en que actualmente se pronunciaren") ya no vale nada. Hasta Ignacio Walker, DC, se da cuenta: "La Corte ha invadido un terreno de políticas públicas que es privativo y excluyente de los poderes colegisladores" (El Mercurio, 13.05.23).

Es que el país ya abandonó el "estado de derecho". ¿Y la "doctrina Schneider"? Nadie se acuerda de ella. Nadie la teme.

Si el pueblo no salva a Chile votando "En Contra" el 17 de diciembre, nadie lo va a salvar. Excepto que, en una de ésas, como lo hizo la Cámara en 1973, el Senado diga otra cosa. Puede hacerlo (art. 53 N°7 CPE). Porque si no, así, por un tobogán de anarquía e ilegalidad, el país no puede seguir. Y si sigue, el pueblo lo denunciará votando sin vacilar y mayoritariamente "En Contra" el 17 de diciembre de 2023.

jueves, 11 de mayo de 2023

Todos los "Bordes" Están en la Carta Actual

Lo estipulado en todos los "bordes" o exigencias constitucionales fundamentales señalados en el articulo 154 del artificial, inconstitucional e innecesario "segundo proceso constituyente" pergeñado por los políticos desde el PC a ala UDI (honorablemente excluidos los Republicanos) ya está contenido en la Constitución vigente. Luego, aun si se considerara necesario añadirle algo a ésta, bastaría con reformarla, sin necesidad de dictar una nueva, con todo el costo y trastorno que ello implica. Comprobémoslo: 

1er borde o Base Institucional Fundamental: "Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo".

Dice al respecto la Constitución vigente:

Artículo 4°. Chile es una república democrática.  

Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

2° borde o Base Institucional Fundamental: "El Estado de Chile es unitario y descentralizado".

Dice al respecto la Constitución vigente:

Artículo 3º. El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso...

3er. borde o Base Institucional Fundamental: "La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo en cualquiera de sus formas es contrario a los derechos humanos."

Dice al respecto la Constitución vigente:

Artículo 1°, inciso 4°:  El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Artículo 5, inciso 2°: El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 

Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4° borde o Base Institucional Fundamental: "La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas."

Dice al respecto la Constitución vigente:

Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

 5° borde o Base Institucional Fundamental: "Chile es un Estado social y democrático de derecho cuya finalidad es promover el bien común, que reconoce derechos y libertades fundamentales y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas."

Dice al respecto la Constitución vigente:

Artículo 1° inciso 4° dice: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece." 

Y el artículo 4° dice que Chile es "una República democrática". El Código Civil, que es supletorio de toda la legislación en esta materia, añade que "la ley es obligatoria para todos", lo cual nos constituye en un "Estado de Derecho".

6° borde o Base Institucional Fundamental: "Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional."

Dice al respecto la Constitución vigente:

Artículo 2º.- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.

7° borde o Base Institucioonal Fundamental: "Chile tiene tres poderes independientes y separados entre sí: el Poder Ejecutivo con un jefe de gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público; b) Poder Judicial con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas; c) Poder Legislativo bicameral compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

Dice al respecto la Constitución vigente:

Su Capítulo IV regula al Gobierno o Poder Ejecutivo.
Su Capítulo V regula al Congreso o Poder Legislativo.
Su Capítulo VI regula al Poder Judicial.

Artículo 24.- El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 65: Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión; 2º.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones; 3º.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos; 4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados...

8° borde o Base Institucional Fundamental: "Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloria General de la República."

Dice al respecto la Constitución vigente: 

Artículo 108.- Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional. 

Artículo 94 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

 Artículo 83.- Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.

Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la le o deber preferente de las familiasy orgánica constitucional respectiva.

9° borde o Base Institucional: "Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho o deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros".

Dice al respecto la Constitución vigente:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. 2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias... 

6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. 

10º.- El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.  La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;

11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.  La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;

24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

10° borde o Base Institucional Fundamental: "Chile consagra constitucionalmente, con subordinación al poder civil, la existencia de las fuerzas armadas y las fuerzas de orden y seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile".

Dice al respecto la Constitución vigente:

 Capítulo XI. Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridaad Pública,

Artículo 101.- Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

11° borde o Base Institucional Fundamental: "La Constitución consagra a lo menos cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia."

Dice al respecto la Constitución vigente:

 Artículo 39.- El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

Artículo 40.- El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra  interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.

Artículo 41.- El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.

Artículo 42.- El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias.

12° borde Base Institucional Fundamental: "Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad."

Dice al respecto la Constitución vigente:

Articulo 19: La Constitución asegura a todas las personas:

 8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

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Es obvio que bastarían simples reformas para hacer cambios aconsejables. El actual  segundo y pomposo "proceso constituyente" caro, nulo por falta de consulta al pueblo constituyente originario, innecesariamente complicado, absurdamente buorocratizado, con tres órganos tan complejos como artificiales para suplir la labor de un Congreso existente, que ya por sí mismo es demasiado costoso como para no ocuparlo en uno de sus fines propios, cual es el de reformar la Constitución, habla mal,de todos los chilenos.

Si el mundo se preocupara de Chile, se reiría de nosotros tanto como de nuestro Presidente atascado en un tobogán infantil. Porque este segundo proceso nos hace ver a todos como él. 

miércoles, 10 de mayo de 2023

Carta a una Consejera Constitucional

El padre de una Consejera Constitucional recién electa me ha pedido que haga algunas recomendaciones a su hija acerca de su desempeño en el cargo y le he escrito la siguiente carta:

"Después de meditarlo bastante, creo que la tarea de ustedes, los Consejeros Constitucionales, es más sencilla de lo que parece. Y se cumplirá muy bien si se limitan nada más que a sugerir modificaciones al texto de la Constitución actual, pues en el mismo están contenidos todos los aspectos, llamados "bordes" o exigencias, que el artículo 154 de la Carta dice que deberá contener vuestra propuesta de un nuevo texto.  

"Te preguntarás por qué, si es así, una mayoría política ha decidido llevar a cabo todo un segundo proceso constituyente, tras el fracaso del primero. La respuesta es: "porque los comunistas lo exigen". La política chilena generalmente consiste en ceder ante la presión del comunismo. Cuando yo era joven el Secretario General comunista, Luis Corvalán, consciente de eso, les repetía a sus huestes públicamente: "Presiónenlos, presiónenlos, hasta que hagan lo que nosotros decimos". Y, en el fondo, han tenido éxito y casi todos los políticos procuran darle en el gusto al Partido Comunista, al cual le temen (con razón). Y fue el PC, y nadie más, el que hace dos décadas comenzó solitariamente a promover la idea de una nueva Constitución, con el presumible objeto de poder proclamar que ya Chile no estaba regido por una dictada bajo la presidencia de Pinochet. Pese a que todo el mundo coincidía en que no era necesario y ni siquiera conveniente cambiarla, la amenaza de la violencia comunista siempre inspira temor y la gente piensa que más vale hacer lo que piden. Así sucedió acá de hecho, y la mayoría de los políticos, los medios y las "élites habladoras" a estas alturas han terminado repitiendo como un mantra la consigna comunista de que se requiere otra Constitución. 

"Bien, pero te insisto en que la tarea de ustedes, los consejeros, no es difícil, y por una razón: los doce "bordes" o requerimientos del artículo 154 que debe satisfacer este segundo, artificial y jurídicamente nulo, pero existente, impuesto bajo la amenaza de la violencia y vigente proceso constitucional ya se encuentran contemplados y cumplidos en la Constitución actual. Léanse ambos y se comprobará que es así. De hecho, si ustedes en cinco meses más tomaran el texto actual y, sin hacerle ningún cambio, se lo entregaran al Presidente de la República diciéndole: "Misión cumplida", habrían estado a la altura de lo que se les pide. 

Por ejemplo, el primero de los "bordes" dice: "Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo". Eso mismo está en los artículos actuales 4° y 5° de la Constitución. Y así sucesivamente.

"Es que los propósitos del nuevo proceso no son de fondo, sino eminentemente publicitarios, demagógicos y "de imagen". O sea, "políticos". 

Otro ejemplo: el 4° "borde", sobre reconocimiento a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, es redundante y está satisfecho en la práctica porque, de acuerdo al texto vigente, los indígenas siempre han sido parte de la nación chilena.

"En otros casos se trata de presuntas "diabluras" comunistas, como en el 10° "borde" sobre las fuerzas armadas y policías, que no dice, como la Constitución actual, que son los "únicos" cuerpos armados permitidos. ¿Por qué? Porque los comunistas no quieren que sean únicos, sino tener sus "milicias populares" armadas, tipo cubano o los "colectivos chavistas", o algo así. La Constitución actual cumple con ese 10° "borde" sin caer en la trampa comunista. 

"El "borde" más comentado suele ser el 5°, "Chile es un Estado social y democrático de derecho", etc. Pero todo eso está en la Constitución actual, en parecidos términos. Por ejemplo, el art. 1° inciso 4° actual dice: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece." Es decir, ya existe un Estado completamente social. Aparte de que decir "Estado social" es ya en sí una tautología. Y el art. 4° dice que Chile es "una República democrática"; y el Código Civil, que es supletorio de toda la legislación en esta materia, añade que "la ley es obligatoria para todos", lo cual nos constituye en un "Estado de Derecho".

"Y así sucesivamente, si examinas uno a uno los demás "bordes" y el resto de la Constitución, podrás comprobar que la misma cumple con todos. En rigor, ustedes podrían, cinco meses después de iniciado su trabajo, entregar el texto actual al Presidente de la República diciéndole: "Misión cumplida, la vieja Constitución es la nueva Constitución". Pero sería más respetuoso de las formas que adicionaran algunas modificaciones estimadas de conveniencia nacional.

"En conclusión, mi recomendación es que el trabajo de los consejeros consista en reformar la Constitución. Con ello satisfarán los "bordes" exigidos y al mismo tiempo podrá hablarse de una "nueva Constitución", lo que satisface el anhelo político de contentar a los comunistas. Y si, además, la mejoran objetivamente en algunos otros aspectos, pueden hasta contribuir a cambiar el actual predicamento de la mayoría ciudadana, cuyo 56 % desde ya se declara inclinado a votar En Contra en el plebiscito de salida del 17 de diciembre (encuesta Partner, la que mejor predijo los resultados del domingo 7). 

"Y si ese 56 % no cambia o aumenta, no importa, pues entonces Chile seguirá rigiéndose por el texto vigente, bajo el cual ha vivido sus mejores años como nación, satisfaciendo hasta ahora a la sabiduría ancestral que aconseja no reparar lo que funciona bien.

"Como ves, 'no es tan fiero el león como lo pintan'. Y yo, por lo menos, aplaudiré el resultado y tu dedicación, tanto si una mayoría lo vota En Contra o A Favor. Con mis mejores deseos, HPdeAI."

lunes, 8 de mayo de 2023

No Se Entreguen

No soy Republicano. Estoy a la derecha de ese partido. A falta de uno que me represente, voté y llamé a votar Republicano porque ellos dejaron en claro que se oponían a un segundo proceso constituyente. Fueron los únicos. Y la gente por eso los respaldó y honró con una contundente e inesperada mayoría. Ahora no pueden olvidar ese claro mandato popular: "decir 'no' a una nueva Constitución". Deben cumplirlo. Muchos políticos los presionarán para que no lo hagan, pero no se entreguen. Ustedes son de derecha, no de centroderecha. El entreguismo nos ha hecho caer, como país, tan abajo como hoy estamos.

No se entreguen, desde luego, porque este segundo proceso constituyente es nulo de nulidad de derecho público. En ninguna parte de la Constitución se autorizaba hacerlo. El primer proceso tuvo lugar en virtud de una reforma que lo había autorizado antes, pero lo validó un plebiscito previo y era por una sola vez. Al final la ciudadanía rechazó el texto que se le propuso, por una mayoría de 62 %. Ése proceso fue válido porque antes se consultó al pueblo, titular del poder constituyente originario. Ahí está la mejor prueba de que para tener una nueva Constitución se necesita un plebiscito previo. Pues el poder constituyente reside en la ciudadanía, no en los parlamentarios. Y por eso es nulo este segundo proceso: no se consultó al pueblo y lo iniciaron por sí y ante sí los parlamentarios, sin tener facultad para hacerlo. Y el art. 7° de la Constitución dice: "Ninguna persona ni grupo de personas podrá, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, atribuirse otra autoridad o derechos que los que expresamente les hayan sido conferidos por la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo". Pues en derecho público se puede hacer sólo lo que está expresamente permitido. Busquen ustedes y no encontrarán en ninguna parte una norma que permitiera hacer este segundo proceso constituyente.

Pero eso a una mayoría de los parlamentarios no les ha importado: han actuado de facto. Ningún "garante de la Constitución" se ha interpuesto. Y ahora ustedes, Consejeros Constitucionales Republicanos, han sido elegidos para redactar una nueva Constitución por una mayoría que sabe que ustedes la rechazan y porque la rechazan. Esto es lo importante. El voto del pueblo soberano les ha dado a ustedes una mayoría suficiente para rechazarla. Naturalmente, entonces, deben hacerlo, respetando, por cierto, la actual Carta. Pues además ustedes, Consejeros Republicanos, no pueden a sabiendas hacerse cómplices de impulsar un proceso viciado, nulo de derecho público. Pero sí pueden hacerse parte de un proceso legítimo: reformar la actual Constitución. Eso sería inobjetable. Está dentro de sus facultades. "Quien puede lo más (hacer otra Constitución), puede lo menos (reformar la actual)". Sobre todo si redactar o aprobar otra está jurídicamente vedado, no así modificar la actual. Hay muchos aspectos en que ella puede ser mejorada. Eso da para un blog aparte.

¿Y el texto de nueva Constitución que les van a proponer a ustedes los Expertos? Es nulo, no vale. Debe ser desechado. Ustedes tienen los votos para hacerlo. Los Expertos sólo tienen derecho a voz, no a voto. Y en democracia mandan los votos.

Es lo que la mayoría popular que los eligió espera de ustedes. Y lo que aprobará de buen grado en el plebiscito de salida del 17 de diciembre: la Constitución de 1980 legítima y eficientemente reformada.


viernes, 5 de mayo de 2023

La Derecha Nos Salvará de Nuevo

Hace cincuenta años estábamos a punto de caer en el comunismo y un derechista, Enrique Ortúzar, nos informó a los parlamentarios que la Cámara podía adoptar un acuerdo llamando a los militares a poner término al gobierno de Allende, porque éste violaba constantemente la Constitución. Nos entregó el Acuerdo ya escrito. 

Sometido a la Cámara, ésta lo aprobó por 81 votos contra 47. Los militares obedecieron el llamado 19 días después. Luego hicieron un gobierno de derecha de 16 años y medio, devolviendo a los civiles el mejor país de América Latina, ejemplo económico-social para el mundo, con el terrorismo derrotado, sin conflicto en la Araucanía, creciendo al 10% y un desempleo en 5%. Legaron una democracia sólida. Chile después vivió los mejores años de su historia. Hasta que dilapidó la herencia y otra revolución comunista, de las muchas intentadas en el pasado, se tomó el país en 2019, aprovechando que habían un Presidente timorato y una élite entreguista. Como consecuencia, perdieron el poder y "Apruebo Dignidad" y comunistas gobiernan desde hace más de un año. 

¿Sus resultados? Los describe Max Colodro, filósofo excomunista, en La Tercera del domingo: "Y aquí estamos otra vez, en un país más pobre, más violento, más desigual, más enfermo mental, esforzándonos en creer que el nuevo proceso constituyente tiene todavía algún sentido..."

¿Quién podrá salvarnos de este segundo desastre comunista-socialista? La derecha de nuevo, por supuesto. Por suerte, el disparatado e inconstitucional proceso constituyente discurrido por el régimen y el entreguismo del resto contempla una elección obligatoria este domingo 7. La firma norteamericana Partner, presente en 18 países, con una muestra de 19.045 chilenos de todo el territorio, nos anticipa los resultados de las regiones y de cada uno de los candidatos a consejeros constitucionales, y pronostica:

1) El único partido de derecha, el Republicano, vencerá y obtendrá 18 consejeros.

2) El pacto de la extrema izquierda radical (Apruebo Dignidad, comunistas y socialistas) también obtendrá 18 consejeros. 

3) El pacto de la centroderecha (Evópoli, RN, UDI) obtendrá 14 consejeros. 

En total, 50. Derecha más centroderecha tendrán 3/5 para hacer lo que quieran con el jurídicamente nulo mecanismo que han urdido entre la izquierda, el centro y la entreguista centroderecha. 

4) En el plebiscito de salida el 50,75 % de los ciudadanos se dispone a rechazar y el 34,23 % a aprobar cualquier nuevo texto constitucional. La mayoría sabe que sus mejores años se los dio el actual.

5) Si la próxima elección presidencial fuera este domingo, la ganaría José Antonio Kast con 25.24 % de los votos y segunda resultaría Evelyn Matthei con 21.71 %.

Es decir, el domingo 7 dejará a la derecha a las puertas del poder y de volver a salvar a Chile. Ojalá quien la lidere tenga el coraje del, hoy, chileno más famoso del mundo y que fuera nuestro último Presidente de derecha, que nos convirtió en ejemplo internacional. Salvo que las urnas digan otra cosa.

miércoles, 3 de mayo de 2023

Lo Volveremos a Hacer

El domingo votaré para defender lo que resta del Chile actual, que está en proceso de deconstrucción y descomposición. No es primera vez que estoy en eso. Hace cincuenta años yo era diputado y hacía lo mismo, porque también era gobierno el socialismo marxista que ahora arruina al país. Llevaban precisamente a cabo lo único que saben hacer: destruir. Como era evidente que también se armaban para un autogolpe y así hacerse de todo el poder, la civilidad mayoritaria, a través de sus diputados, llamó a las fuerzas armadas a poner término al régimen y éstas obedecieron. Y se puede probar que fue justo a tiempo.

Después participé, en lo que me cupo, en el régimen cívico-militar que devolvió a la civilidad una democracia plena y próspera el 11 de marzo de 1990. Chile tenía el mayor crecimiento económico de América Latina, un desempleo de 5 por ciento y la inflación en descenso. Lo logró reduciendo impuestos y privatizando empresas. En completa paz interna, pues el terrorismo (MIR y FPMR, ambos marxistas) estaba completamente derrotado. Y la Araucanía era feliz. El Banco Mundial reconocía en 1980 el magno esfuerzo: "Bajo extraordinariamente desfavorables circunstancias, las autoridades chilenas han consumado un vuelco económico sin precedentes en la historia de Chile. Cuando la Junta Militar tomó el poder en septiembre de 1973, la inflación había alcanzado una tasa anualizada de 1.000 %, las reservas internacionales netas eran negativas, la deuda externa estaba en default y la producción caía por segundo año consecutivo. El déficit del solo gobierno era del 20 % del PIB, la emisión de dinero estaba fuera de control, el sistema financiero arrasado y el tipo de cambio fuertemente sobrevaluado". (Whelan, "Out of the Ashes", p. 851) 

El socialismo marxista otra vez ha llegado al gobierno y acabado con todo el gran legado del gobierno cívico.militar: ha terminado con la paz interna, con el imperio de la ley, con la certeza para invertir y producir y con la tranquilidad que nos daba saber que existe una autoridad inspirada en el bien y resuelta a combatir el mal y a protegernos del delito. Chile es otra vez un volcán en erupción, como le pronosticó Neruda a Jorge Edwards en 1970 que lo iba a ser, si salía elegido Allende.

Vamos a tener que volver a salvarlo. El primer paso de la nueva reconstrucción consiste en defender la Constitución que nos dio libertad y prosperidad, votando por un candidato de la lista C del Partido Republicano, el único de derecha, el próximo domingo. El segundo paso, votar "En Contra" en el plebiscito de salida, para impedir que entre a regir la Constitución espuria que, según los "bordes" acordados entre la izquierda y el entreguismo, no garantiza el derecho a la vida ni el del que está por nacer ni la igualdad ante la ley ni la libertad de conciencia y de culto ni la inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones ni el repaldo constitucional, como únicos institutos armados, a las fuerzas armadas y de orden.

Esta vez el Senado debería cumplir el papel de la Cámara en 1973, declarando cuanto antes la inhabilidad --que por cierto es real-- del presidente que encabeza la demolición económica, social y moral de la chilenidad. La subsecuente elección presidencial señalará el inicio de esta segunda reconstrucción nacional en 50 años a que nos ha obligado el socialismo, es decir, "la filosofía del fracaso, el credo de la ignorancia, el evangelio de la envidia y el culto a la mediocridad, cuya virtud inherente es la distribución igualitaria de la miseria" (Churchill).

Manos a la obra. Marca un candidato de la lista C el domingo. Da el primer paso.