El Líbero no quiso publicar la réplica de la abogada Carla Fernández Montero a la carta que el cardenal-arzobispo Chomalí envió a ese periódico, en respuesta a un artículo de dicha abogada en El Líbero sobre el rechazo cardenalicio a la idea de un indulto en favor de los Presos Políticos Militares. Pero es de interés público conocer esa réplica y por eso la reproduzco a continuación:
RESPUESTA A CARTA DEL CARDENAL FERNANDO
CHOMALI
Señor Director:
Agradezco al cardenal Fernando Chomali su carta y celebro que
coincidamos en algo: exigir un acto consciente a quien no puede
ejecutarlo es absurdo. Ese absurdo, sin embargo, no lo redacté yo. El
17 de septiembre Su Eminencia declaró que para la clemencia “tienen
que darse ciertas condiciones”, que “tiene que haber arrepentimiento”,
y en la misma entrevista puso a los enfermos de alzhéimer entre
quienes debieran volver a su casa. Una regla enunciada sin salvedades
alcanza a todos los casos que su autor nombra a continuación. Me
limité a leerlo con la atención que merece un cardenal. Lo que hoy
llama aclaración es una salvedad que se le ocurrió cinco días tarde,
cuando alguien le mostró adónde conducía su frase.
Lo que ahora ofrece como ideal tampoco es suyo. El artículo 687
del Código de Procedimiento Penal dispone que el condenado que cae
en enajenación mental no siga cumpliendo la pena y sea entregado a
su familia bajo fianza de custodia y tratamiento. Su Eminencia no
propone nada: describe la ley, y la describe tal como suena en el
papel, que es la única versión que parece conocer. Un hombre que
defendí pasó tres años hospitalizado mientras se resolvía esa solicitud;
los peritos iban hasta el hospital a examinar a un paciente que
necesitaba cinturones para no caerse de la cama y no siempre
reconocía a quienes lo visitaban, y cuando, al quinto informe del
Servicio Médico Legal, una ministra por fin aplicó el artículo, a los
querellantes les bastó apelar para que la Corte de Apelaciones
ordenara un sexto. La demencia también se litiga, y mientras se litiga,
se muere. Ese trámite, y no otra cosa, es el ideal que Su Eminencia
nos ofrece.
De los reparos que le formulé respondió uno, el que no tenía
defensa, y eligió hacerlo a propósito de las únicas personas que no
podrán leer su respuesta. Para los demás la exigencia sigue en pie, y
ahora se entiende su alcance. Al que ya no sabe dónde está, Su
Eminencia lo manda a su casa; al que lo sabe demasiado bien y
sostiene su inocencia, lo deja donde está. Un hombre que asegura no
haber hecho lo que se le imputa sólo puede arrepentirse mintiendo, de
modo que lo que se le pide a un moribundo es una mentira útil, y se le
ofrece a cambio su cama. En los tribunales que frecuento eso tiene
nombre, comprar una confesión, y dudo que en la Curia tenga otro.
San Juan Crisóstomo, doctor de la Iglesia y arzobispo de
Constantinopla, cuyo enfrentamiento con una emperatriz le costó el
destierro en que murió, había predicado antes en Antioquía que el
pobre tiene un solo título, su necesidad; que no se le exija nada más;
que aunque fuera el peor de los hombres se lo socorra sin pedirle
cuentas de su vida pasada; que la misericordia lleva ese nombre
precisamente porque da también al indigno, y que quien exige
explicaciones a sus consiervos las tendrá que rendir él mismo ante
Dios. Lo predicó hace mil seiscientos años, sin condiciones. No le
pido al más alto representante de la Iglesia chilena que el Papa dio a
esta generación que muera en el destierro. Me bastaría con que no
corrigiera a un santo.
Le formulo entonces una sola pregunta, para que su aclaración
quede completa. Un hombre de noventa años, lúcido, con un cáncer
terminal, que ha sostenido su inocencia desde el primer día de su
proceso, ¿debe morir en la cárcel por no arrepentirse de lo que asegura
no haber hecho? Si la respuesta es sí, dígalo con esas palabras y con
su firma, porque esos hombres tienen derecho a conocer la mano que
les cierra la puerta. Si es no, retire la condición con la misma firma
con que la puso. Y si prefiere el silencio, no se lo reprocharé. Me
quedaré con las palabras que Cristo pronuncia en la escena del juicio
final y que Su Eminencia conoce de memoria: “estuve en la cárcel y
vinisteis a mí”. No dice “estuve en la cárcel arrepentido”. Cuando el
propio Cristo no puso esa condición, quien la agrega tendrá que
explicar con qué autoridad lo hizo, y a esa pregunta el silencio
tampoco responde.
Carla Fernández Montero
Abogada penalista.