sábado, 7 de junio de 2025
BASICS
jueves, 11 de mayo de 2023
Todos los "Bordes" Están en la Carta Actual
Lo estipulado en todos los "bordes" o exigencias constitucionales fundamentales señalados en el articulo 154 del artificial, inconstitucional e innecesario "segundo proceso constituyente" pergeñado por los políticos desde el PC a ala UDI (honorablemente excluidos los Republicanos) ya está contenido en la Constitución vigente. Luego, aun si se considerara necesario añadirle algo a ésta, bastaría con reformarla, sin necesidad de dictar una nueva, con todo el costo y trastorno que ello implica. Comprobémoslo:
1er borde o Base Institucional Fundamental: "Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo".
Dice al respecto la Constitución vigente:
Artículo 4°. Chile es una república democrática.
Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
2° borde o Base Institucional Fundamental: "El Estado de Chile es unitario y descentralizado".
Dice al respecto la Constitución vigente:
Artículo 3º. El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso...
3er. borde o Base Institucional Fundamental: "La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo en cualquiera de sus formas es contrario a los derechos humanos."
Dice al respecto la Constitución vigente:
Artículo 1°, inciso 4°: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Artículo 5, inciso 2°: El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Artículo 65: Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión; 2º.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones; 3º.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos; 4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados...
8° borde o Base Institucional Fundamental: "Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloria General de la República."
Dice al respecto la Constitución vigente:
Artículo 108.- Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.
Artículo 94 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.
Artículo 83.- Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.
Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General
de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la
Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco,
de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las
leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo
bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y
desempeñará las demás funciones que le encomiende la le o deber preferente de las familiasy orgánica
constitucional respectiva.
9° borde o Base Institucional: "Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho o deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros".
Dice al respecto la Constitución vigente:
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. 2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias...
6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
10º.- El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;
11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;
24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
10° borde o Base Institucional Fundamental: "Chile consagra constitucionalmente, con subordinación al poder civil, la existencia de las fuerzas armadas y las fuerzas de orden y seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile".
Dice al respecto la Constitución vigente:
Capítulo XI. Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridaad Pública,
Artículo 101.- Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.
11° borde o Base Institucional Fundamental: "La Constitución consagra a lo menos cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia."
Dice al respecto la Constitución vigente:
Artículo 39.- El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
Artículo 40.- El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.
Artículo 41.- El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.
Artículo 42.- El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias.
12° borde Base Institucional Fundamental: "Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad."
Dice al respecto la Constitución vigente:
Articulo 19: La Constitución asegura a todas las personas:
8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
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Es obvio que bastarían simples reformas para hacer cambios aconsejables. El actual segundo y pomposo "proceso constituyente" caro, nulo por falta de consulta al pueblo constituyente originario, innecesariamente complicado, absurdamente buorocratizado, con tres órganos tan complejos como artificiales para suplir la labor de un Congreso existente, que ya por sí mismo es demasiado costoso como para no ocuparlo en uno de sus fines propios, cual es el de reformar la Constitución, habla mal,de todos los chilenos.
Si el mundo se preocupara de Chile, se reiría de nosotros tanto como de nuestro Presidente atascado en un tobogán infantil. Porque este segundo proceso nos hace ver a todos como él.
domingo, 20 de octubre de 2019
El Derrumbe del Estado de Derecho
También la gran industria de lencería Kayser, en Renca, es destruida y saqueada impunemente ante nuestros ojos por la TV, tal como Walmart. En su interior perecieron cinco personas a raíz del incendio provocado por los saqueadores.
La sociedad libre se prevé como la mayor víctima de este caos, junto al estado de derecho. Pues los triunfantes de la Revolución culpan "al modelo" y quieren cambiarlo por el "otro modelo", el socialista.
lunes, 3 de mayo de 2010
Nuestro Risible Estado de Derecho
Este "Comando", consideraron los jueces, fue una repartición estatal, a pesar de que no figura en ningún organigrama presente o pretérito del aparato estatal. Pero tan estatal lo estiman dichos jueces que el Fisco ha sido condenado por ellos a pagar 80 millones de pesos al hijo del señalado Fuentes Rodríguez, por haber sido éste supuestamente secuestrado por los funcionarios del "Comando Conjunto" condenados.
Pero si el "Comando" era un ente estatal, sus agentes no podrían haber cometido un delito de "secuestro" actuando como funcionarios de aquél, pues según el Código Penal este delito sólo pueden cometerlo particulares, y no funcionartios públicos actuando como tales. En el caso de estos últimos la figura penal correspondiente es la "detención ilegal". Pero, claro, si los jueces hubieran perseguido a los responsables por el delito de detención ilegal, habrían tenido que reconocer que éstos, al cesar en su calidad funcionaria hace muchos años, como cesaron, no habrían podido mantener ilegalmente detenido a Fuentes Rodríguez en forma indefinida, porque éste lo habría estado en una repartición pública. Y como era fácilmente comprobable que Fuentes no estaba en ninguna dependencia del "Comando Conjunto" ni de otra repartición pública, los jueces habrían tenido que admitir que Fuentes no estaba privado de libertad desde muchos años atrás y, por lo tanto, el delito habría estado prescrito y, por añadidura, amnistiado, atendida la última fecha en que se supo del mismo Fuentes.
Pero nuestros jueces, cuya mayoría es de izquierda, simplemente no aplican las leyes de amnistía y prescripción, que están vigentes y son plenamente válidas. Es una decisión política, no jurídica. Ni tampoco aplican el Código Penal, pues si lo hicieran, no podrían haber condenado a quienes actuaron como funcionarios del Estado (por eso condenan a éste a pagar $80 millones de indemnización), en calidad de autores de secuestro, delito que, según dicho Código, sólo pueden cometerlo los particulares.
Si se comportaran como jueces en un Estado de Derecho, aplicarían la verdadera figura penal, la de detención ilegal. Pero entonces no podrían sostener, como sostienen, que Fuentes Rodríguez se encuentra secuestrado hasta la fecha ni podrían condenar a los funcionarios que han sido condenados.
Por supuesto, los jueces saben que no está secuestrado, que no hay noticias de él desde 1975 y que, por tanto, el delito de detención ilegal que pudo haber existido en su caso está prescrito y, por añadidura, amnistiado. Ellos lo que hacen es, simplemente, "buscarle la quinta pata el gato" para burlar las leyes de amnistía y prescripción que deberían aplicar en el caso de la detención ilegal. Entonces optan por afirmar que está teniendo lugar hasta hoy un "secuestro permanente" de Fuentes Rodríguez, porque no se sabe qué fue de su persona. Y así creen burlar el Estado de Derecho sin que nadie se dé cuenta, pero todos nos damos cuenta de que el delito de secuestro no está contemplado para el caso de funcionarios que detienen a alguien actuando por cuenta del Estado. Y si hubieran actuado como particulares, no se podría condenar al Estado a pagar $80 millones. Entonces, como nada de esto cuadra, los jueces se sientan en la diferencia y proceden como proceden y punto, como diría Ricardo Lagos.
¿Qué sucede? Que en Chile no se aplica la ley cuando se trata de ex uniformados. Y tampoco se aplica la que castiga a los jueces que contravienen las leyes o las dejan sin aplicación, como en este caso, pues deberían ser condenados por el delito de prevaricación, y no lo son.
Los ex uniformados que se han querellado por este delito, o quienes lo han hecho en su nombre, han visto cómo los tribunales hacen caso omiso de sus acciones. Ninguna ha prosperado. Esas querellas duermen en las cortes o han sido archivadas. Acá sería inimaginable una acción por prevaricación como la que tiene lugar, por similares actuaciones judiciales, contra el juez Garzón en España.
El llamado Estado de Derecho tiene como característica esencial la de que los tribunales respetan las leyes, pero en Chile una mayoría de jueces de izquierda ha logrado dejarlas sin aplicación para castigar a numerosos ex uniformados y agentes de seguridad del Gobierno Militar, y nadie les ha dicho nada. Todos saben que es mentira que Fuentes Rodríguez esté secuestrado hasta hoy, como lo presume la Corte Suprema; y a dicha Corte no le importa nada cohonestar esta mentira y dar lugar, sobre la base de ella, a una indemnización de $80 millones de pesos que debe pagar el Estado, porque el Estado desde hace más de veinte años está en manos de personas que encuentran natural que se le extraiga dinero violando las leyes, y eso no ha cambiado bajo el nuevo gobierno.
Al contrario, el actual Presidente, cuando era senador, votó para destituir a un ministro de la Corte Suprema que había sido acusado constitucionalmente por parlamentarios de izquierda en razón de que había aplicado la amnistía en casos parecidos al de Fuentes Rodríguez.
Luego, nuestro Estado de Derecho en definitiva no es tal, porque no se aplican por igual las leyes a todos los ciudadanos. Hay una categoría de éstos a los cuales se condena aunque las leyes ordenen absolverlos, y se ha venido haciendo así desde hace muchos años.
Por eso nuestro Estado de Derecho es risible. Porque basta que una mayoría política resuelva trasgredirlo para que ello se haga con toda facilidad y completa impunidad. Es cuestión de que se junten los votos necesarios en las cortes y nadie hará nada por preservarlo. Nunca podrá hablarse de un Estado de Derecho serio cuando basta juntar cierto número de votos en una sala para desconocer la legalidad vigente.
viernes, 3 de diciembre de 2010
Probidad, Transparencia, Legalidad
Dados los precedentes que hay acerca de informaciones que afectan a ciertas personas, pronostico que ésta sólo aparecerá en "La Segunda" de hoy y no en otros medios, tal como sucedió el 17 de diciembre de 2009, cuando fue el único diario que dio cuenta de la sorprendente "vuelta de chaqueta" de parlamentarios concertacionistas que impidió pedir la grabación del llamado telefónico de compra de acciones de LAN a Banchile usando información privilegiada.
Aparte de que eso no aparezca publicado en ninguna otra parte, lo cual comprobaremos mañana, también es alta la posibilidad de que, al menos en Chile, nada se investigue al respecto. En Argentina, si bien, como dije, ya hay un proceso abierto, su destino es impredecible, pero muchos sostienen que es predecible.
Las actuaciones del diputado Burgos son destellos de probidad en un medio en que pocos más (o, mejor dicho, casi ninguno más) velan por la misma.
Y la limitada información al respecto revela el escaso grado de transparencia que impera entre nosotros, pues de ella se habla y pontifica mucho, en general, pero cuando llega el momento de practicarla, se hace poco. Incluso el año pasado el Consejo de Transparencia estuvo en tela de juicio por ¡haber sido demasiado transparente! Se prefiere la opacidad, a sabiendas de que ésta conduce al cómodo olvido y a la todavía más cómoda impunidad.
En cuanto a nuestro estado de derecho, ha dado hoy también algunas señales de sobrevivencia, pero débiles. En efecto, se ha intentado restablecer el imperio de la ley en Pascua, ante las reiteradas usurpaciones ilegales allí registradas.
Éste ha pasado a ser un tema políticamente sensible, lo que explica que las usurpaciones, que tuvieron lugar en septiembre, hasta hoy hubieran permanecido sin sanción ni haya habido medida legal que les hubiere puesto término.
Bajo un estado de derecho normal, que en nuestro país, por cierto, no existe, la situación se habría desenvuelto de la siguiente manera: si uno o más usurpadores se hubieren apropiado de uno o más inmuebles, los dueños legítimos, ya hubieren sido entes públicos, privados o personas naturales, habrían ocurrido a la justicia y/o a las fuerzas del orden. Éstas, comprobadas las situaciones delictivas, habrían requerido de la orden judicial correspondiente para proceder al desalojo de los inmuebles y la restitución a sus legítimos dueños. Y en cualquiera de los casos la autoridad judicial, una vez estudiados los antecedentes, habría ordenado el desalojo con auxilio de la fuerza pública y habría impuesto las correspondientes penas a los usurpadores. Pero acá la acción judicial de uno de los afectados para obtener amparo de la justicia ¡fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso!
El Gobierno, bajo un real estado de derecho, ni siquiera habría tenido que saber de las acciones judiciales y su consecuencia policial, salvo por el deber del Ministerio del Interior de estar informado, pero nada más.
En cambio, hasta el día de hoy no se habían concretado los pasos para restablecer la legalidad, dado el clima de fragilidad de nuestro estado de derecho, que no funciona por sí mismo sino que está sometido a toda suerte de condicionamientos políticos.
Afortunadamente, Raúl Celis, Intendente de Valparaíso, tomó las decisiones políticas (que deberían ser innecesarias en un verdadero estado de derecho) y se están dado pasos para el restablecimiento de la legalidad en Pascua.
Por supuesto, los políticos de izquierda, cuyo hábitat natural ha sido siempre, en mayor o menor medida, la ilegalidad, han levantado voces de protesta por el hecho de que se restablezca mínimamente el imperio de la ley. Y han convocado a sus organizaciones de fachada internacionales para que interpelen a la autoridad chilena.
Son los mismos que décadas atrás llamaban a tomarse el poder por las armas, y lo habrían logrado si los uniformados chilenos no hubieran velado porque se restablecieran la legalidad (si bien desvirtuada en estos veinte años últimos) y la democracia en Chile, por lo cual centenares de aquellos, con el aplauso y financiamiento de las mismas referidas entidades internacionales de fachada, están siendo hoy injusta e ilegalmente procesados y condenados.
Celebremos, pues, los destellos de probidad, transparencia y estado de derecho que hemos visto hoy y hagamos votos porque no sólo sean eso, destellos, sino un precedente estable que vuelva a restablecer el imperio de dichas virtudes y de aquel estado en el territorio nacional.
jueves, 17 de agosto de 2023
El "Acuerdo" ¿Silenciado?
El Acuerdo de la Cámara de Diputados de 22 de agosto de 1973 llamó a las Fuerzas Armadas y Carabineros a poner término a la dictadura comunista de Salvador Allende y dio las razones en que se fundaba. Este año, pese a estar en plena recordación de los "50 años", no he sabido de ningún medio escrito, radioemisora ni canal de televisión que lo haya publicado. Tal vez leyéndolo más de alguien se explique por qué.
ACUERDO ADOPTADO POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS EL 22 DE AGOSTO DE 1973:
Considerando:
1º: Que es una condición esencial para la existencia de un Estado de Derecho que los Poderes Públicos, con pleno respeto al principio de independencia recíproca que los rige, encuadren su acción y ejerzan sus atribuciones dentro de los marcos que la Constitución y la Ley les señalan, y que todos los habitantes del país puedan disfrutar de las garantías y derechos fundamentales que les asegura la Constitución Política del Estado.
2º: Que la juridicidad del Estado chileno es patrimonio del pueblo, que en el curso de los años ha ido plasmando en ella el consenso fundamental para su convivencia. Atentar contra ella es destruir no sólo el patrimonio cultural y moral de nuestra nación sino que negar, en la práctica, toda posibilidad de vida democrática.
3º: Que son estos valores y principios los que se expresan en la Constitución Política del Estado, que de acuerdo a su artículo 2º señala que la soberanía reside esencialmente en la nación y las autoridades no pueden ejercer más poderes que los que ésta les delegue, y en el artículo 3º del cual se desprende que un Gobierno que se arrogue derechos que el pueblo no le ha delegado, incurre en sedición.
4º: Que el actual Presidente de la República fue elegido por el Congreso Pleno previo a un Estatuto de Garantías Democráticas incorporado a la Constitución Política, que tuvo un preciso objeto de asegurar el sometimiento de la acción de su Gobierno a los principios y normas del Estado de Derecho, que él solemnemente se comprometió a respetar.
5º: Que es un hecho que el actual Gobierno de la República, desde sus inicios, se ha ido empeñando en conquistar el poder total, con el evidente propósito de someter a todas las personas al más estricto control económico y político por parte del Estado y lograr de ese modo la instauración de un sistema totalitario absolutamente opuesto al sistema democrático representativo que la Constitución establece.
6º: Que para lograr ese fin el Gobierno no ha incurrido en violaciones aisladas de la Constitución y de la ley, sino que ha hecho de ellas un sistema permanente de conducta, llegando a los extremos de desconocer y atropellar sistemáticamente las atribuciones de los demás poderes del Estado, de violar habitualmente las garantías que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República, y de permitir y amparar la creación de poderes paralelos ilegítimos, que constituyen gravísimo peligro para la nación, con todo lo cual ha destruido elementos esenciales de la institucionalidad y del Estado de Derecho.
7º: Que, en lo concerniente a las atribuciones del Congreso Nacional, depositario del Poder Legislativo, el Gobierno ha incurrido en los siguientes atropellos:
a) Ha usurpado al Congreso su principal función, que es la de legislar, al adoptar una serie de medidas de gran importancia para la vida económica y social del país, que son indiscutiblemente materia de ley, por decretos de insistencia dictados abusivamente o por simples resoluciones administrativas fundadas en "resquicios legales", siendo de notar que todo ello se ha hecho con el propósito deliberado y confeso de cambiar las estructuras del país, reconocidas por la legislación vigente, por la sola voluntad del Ejecutivo y con prescindencia absoluta de la voluntad del legislador;
b) Ha burlado permanentemente las funciones fiscalizadoras del Congreso Nacional, al privar de todo efecto real a la atribución que a éste compete para destituir a los Ministros de Estado que violan la Constitución o la ley, o cometen otros delitos o abusos señalados en la Carta Fundamental;
c) Y lo que tiene la más extraordinaria gravedad, ha hecho tabla rasa de la alta función que el Congreso tiene como poder constituyente, al negarse a promulgar la reforma constitucional sobre las tres áreas de la economía, que ha sido aprobada con estricta sujeción a las normas que para ese efecto establece la Carta Fundamental.
8º: Que por lo que concierne al Poder Judicial, ha incurrido en los siguientes desmanes:
a) Con el propósito de minar la autoridad de la magistratura y de doblegar su independencia, ha capitaneado una infamante campaña de injurias y calumnias contra la Excma. Corte Suprema y ha amparado graves atropellos de hecho contra las personas y atribuciones de los jueces.
b) Ha burlado la acción de la justicia en los casos de delincuentes que pertenecen a partidos o grupos afines del Gobierno, ya sea mediante el ejercicio abusivo del indulto o del incumplimiento deliberado de órdenes de detención.
c) Violando leyes expresas y haciendo tabla rasa del principio de separación de los Poderes, ha dejado sin aplicación las sentencias y resoluciones contrarias a sus designios y frente a las denuncias que al respecto ha formulado la Excma. Corte Suprema, el Presidente de la República ha llegado al extremo inaudito de arrogarse en tesis de derecho de hacer un "juicio de méritos" a los fallos judiciales y determinar cuándo éstos deben ser cumplidos.
9º: Que en lo que se refiere a la Contraloría General de la República --un organismo autónomo esencial para el mantenimiento de la juridicidad administrativa, el Gobierno ha violado sistemáticamente los dictámenes y actuaciones destinados a representar la ilegalidad de los actos del Ejecutivo o de entidades dependientes de él.
10º: Que entre los constantes atropellos del Gobierno a las garantías y derechos fundamentales establecidos en la Constitución pueden destacarse los siguientes:
a) Ha violado el principio de igualdad ante la ley, mediante discriminaciones sectarias y odiosas en la protección que la autoridad debe prestar a las personas, los derechos y los bienes de todos los habitantes de la República, en el ejercicio de las facultades que dicen relación con la alimentación y subsistencia y en numerosos otros aspectos, siendo de notar que el propio Presidente de la República ha erigido estas discriminaciones en principio fundamental de su Gobierno al proclamar desde un comienzo que él no se considera presidente de todos los chilenos:
b) Ha atentado gravemente contra la libertad de expresión, ejerciendo toda clase de presiones económicas contra los órganos de difusión que no son incondicionales del Gobierno, clausurando ilegalmente radios y diarios: imponiendo a estas últimas "cadenas" ilegales: encarcelando inconstitucionalmente a periodistas de oposición: recurriendo a maniobras arteras para adquirir el monopolio del papel de imprenta: y violando abiertamente las disposiciones a que debe sujetarse el Canal Nacional de Televisión al entregarlo a la dirección superior de un funcionario que no ha sido nombrado con acuerdo del Senado, como lo exige la ley, y al convertirlo en un instrumento de propaganda sectaria y de difamación de los adversaros políticos:
c) Ha violado el principio de autonomía universitaria y el derecho que la Constitución reconoce a las universidades para mantener y establecer estaciones de televisión, al amparar la usurpación del canal 9 de la Universidad de Chile: al atentar por la violencia y las detenciones ilegales contra el nuevo canal 6 de esa universidad y al obstaculizar la extensión a provincias del canal de la Universidad Católica de Chile.
d) Ha estorbado, reprimido y a veces impedido y reprimido con violencia el ejercicio del derecho de reunión por parte de los ciudadanos que no son adictos al régimen, mientras ha permitido constantemente que grupos, a menudo armados, ser reúnan sin sujeción a los reglamentos pertinentes y se apoderen de calles y caminos para amedrentar a la población:
e) Ha atentado contra la libertad de enseñanza, poniendo en aplicación en forma ilegal y subrepticia, a través del llamado Decreto de Democratización de la Enseñanza, un plan educacional que persigue la concientización marxista:
f) Ha violado sistemáticamente la garantía constitucional del derecho de propiedad. al permitir y amparar más de 1.500 "tomas" ilegales de predios agrícolas y al promover centenares de "tomas" de establecimientos industriales y comerciales para luego requisarlos o intervenirlos ilegalmente y constituir así, por la vía del despojo, el área estatal de la economía; sistema que ha sido una de las causas determinantes de la insólita disminución de la producción, del desabastecimiento, del mercado negro y del alza asfixiante del costo de la vida, de la ruina del erario nacional y, en general, de la crisis económica que azota al país y que amenaza el bienestar mínimo de los hogares y compromete la seguridad nacional:
g) Ha incurrido en frecuentes detenciones ilegales por motivos políticos, además de las ya señaladas con respecto s los periodistas, y ha tolerado que las víctimas sean sometidas en muchos casos a flagelaciones y torturas.
h) Ha desconocido los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales o gremiales, sometiéndolos, como en el caso de El Teniente y los transportistas, a medios ilegales de represión:
i) Ha roto compromisos contraídos para hacer justicia con trabajadores injustamente perseguidos, como los de Sumar, Helvetia, Banco Central, El Teniente y Chuquicamata. Ha seguido una arbitraria política de imposición de las haciendas estatales a los campesinos, contraviniendo expresamente la Ley de Reforma Agraria; ha negado la participación real de los trabajadores de acuerdo a la Reforma Constitucional que les reconoce dicho derecho; ha impulsado el fin da de la libertad sindical mediante el paralelismo político en las organizaciones de los trabajadores;
j) Ha infringido gravemente la garantía constitucional que permite salir del país, estableciendo para esto requisitos que ninguna ley contempla;
11: Que contribuye poderosamente a la quiebra del Estado de Derecho la formación y mantenimiento bajo el estímulo y la protección del Gobierno de una serie de organismos que son sediciosos, porque ejercen una autoridad que ni la Constitución ni la Ley les otorgan, con manifiesta violación de lo dispuesto en el artículo 10 N° 16 de la Carta Fundamental, como por ejemplo los Comandos Comunales, los Consejos Campesinos, los Comités de Vigilancia, las JAP, etc.; destinados todos a constituir el mal llamado "Poder Popular" cuyo fin es sustituir a los poderes legítimamente constituidos y servir de base a la dictadura totalitaria, hechos que han sido públicamente reconocidos por el Presidente de la República en su último mensaje presidencial y por todos los teóricos y medios de comunicación oficialistas.
12°: Que en la quiebra del Estado de Derecho tiene especial gravedad la formación y desarrollo, bajo el amparo del Gobierno, de grupos armados que además de atentar contra la seguridad de las personas y la seguridad interna de la nación, están destinados a enfrentarse contra las Fuerzas Armadas: como también tiene especial gravedad el que se impida al Cuerpo de Carabineros ejercer sus importantísimas funciones frente a las asonadas delictuosas perpetradas por grupos violentistas afectos al Gobierno. No pueden silenciarse, por su alta gravedad, los públicos y notorios intentos por utilizar a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros con fines partidistas, quebrantar su jerarquía institucional e infiltrar políticamente sus cuadros.
13°: Que al constituirse el actual Ministerio, con participación de altos miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el señor Presidente de la República lo denominó "de seguridad nacional" y le señaló como tareas fundamentales las de imponer el orden político" e "imponer el orden económico", lo que sólo es concebible sobre la base del pleno restablecimiento y vigencia de las normas constitucionales y legales que configuran el orden institucional de la República.
14°: Que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros son y deben ser, por su propia naturaleza, garantía para todos los chilenos y no sólo para un sector de la nación o una combinación política. Por consiguiente, su presencia en el Gobierno no puede prestarse para que cubran con su aval determinada política partidista y minoritaria, sino que debe encaminarse a restablecer las condiciones de pleno imperio de la Constitución y las leyes y de convivencia democrática para garantizar a Chile su estabilidad institucional, paz civil, seguridad y desarrollo.
La Honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 39 de la Constitución Política del Estado acuerda:
PRIMERO: Representar al señor Presidente de la República y a los señores Ministros de Estado, miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal de la República que entrañan los hechos y circunstancias referidos en los considerandos quinto a duodécimo precedentes:
SEGUNDO: Representarles, asimismo, que en razón de sus funciones, del juramento de fidelidad a la Constitución y a las leyes que han prestado y, en el caso de dichos señores Ministros, de la naturaleza de las instituciones de que son altos miembros, y cuyo nombre se ha invocado para incorporarlos al Ministerio, les corresponde poner inmediato término a todas las situaciones de hecho referidas que infringen la Constitución y las leyes, a fin de encauzar la acción gubernativa por las vías del derecho y asegurar el orden constitucional de nuestra Patria y las bases esenciales de convivencia democrática entre los chilenos:
TERCERO: Declara que, si así se hiciere, la presencia de dichos señores Ministros en el Gobierno importaría un valioso servicio a la República. En caso contrario, comprometería gravemente el carácter nacional y profesional de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, con abierta infracción a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política y grave deterioro de su prestigio institucional; y
CUARTO: Transmitir este acuerdo al señor Presidente de la República y a los señores Ministros de Hacienda, Defensa Nacional, Obras Públicas y Transportes y Tierras y Colonización.
Veinte días después del 22 de agosto de 1973 los convocados a poner término "a todas las situaciones de hecho referidas que infringen la Constitución y las leyes, a fin de encauzar la acción gubernativa por las vías del derecho y asegurar el orden constitucional de nuestra Patria y las bases esenciales de convivencia democrática entre los chilenos", cumplieron con hacerlo, y con todo éxito, aunque en un plazo más largo del que esperaban algunos de los políticos que los convocaron.
domingo, 26 de agosto de 2018
La Verdadera Legalidad
martes, 13 de septiembre de 2011
Juguemos a Que Hubiera Estado de Derecho
Si en Chile hubiera "estado de derecho", gran parte del debate público actual sobre educación sería inexistente. Pues lo que dicen las leyes al respecto es muy claro.
Primero, la Constitución consagra y garantiza la más completa libertad de enseñanza, para fundar, organizar y mantener establecimientos educacionales de todo nivel.
Segundo, la Constitución garantiza también la libertad de trabajo y establece que éste tendrá "una justa retribución". De manera que toda persona que haga un trabajo de enseñanza tiene derecho a una ganancia o lucro.
Tercero, al amparo de esas libertades constitucionales han sido fundados numerosos establecimientos de enseñanza privados que, si están bien manejados, generan ganancias a sus dueños.
Cuarto, PERO, con mayúsculas, porque Chile tiene una infección muy grave, inoculada a través de décadas a, yo diría, toda la población: el temor a la libertad por lo que pueda decir la izquierda, que por doctrina es contraria a ella. Esa infección se da en todos los niveles, en la gente que no es de izquierda. La que lo es no tiene el problema, sino al contrario, disfruta de que los demás sufran ese temor.
Quinto, el mismo es tan grande y permanente que, después de ocho años de gobierno militar contrario a las ideas de izquierda (pero no por eso menos inficionado del mismo temor), ese régimen dio un paso liberalizador memorable: materializó en una ley orgánica constitucional el derecho a crear universidades, que la mentalidad socialista predominante había vedado. PERO, de nuevo con mayúsculas, por el temor a que la izquierda dijera algo, en esa ley estableció que las universidades que se crearan no podrían tener fines de lucro. Así es que el propio gobierno militar, atemorizado ante la izquierda, le dijo: "Disculpe, perdón, no lo tome a mal, estoy dando libertad para fundar universidades; pero no se enoje tanto, por favor, porque les he prohibido tener fines de lucro".
Sexto, esa ley es, por supuesto, inconstitucional, porque contraría la libertad de trabajo con una justa retribución y la plena libertad para fundar establecimientos de enseñanza de todo nivel, sin restricciones, establecidas en la Carta.
Séptimo, ahora se ha presentado un proyecto contra las "sociedades espejo", fórmula legal que ha permitido a los dueños de algunas universidades retirar las ganancias generadas por éstas, según lo permite la Constituciòn, pero no la ley sobre las universidades.
Octavo, si se aprobara ese proyecto, se coartaría de hecho las libertades de enseñanza y de trabajo garantizadas en la Constitución. Luego, ese proyecto es inconstitucional y podría pedirse al Tribunal Constitucional que lo declarara así, durante su tramitación. Pero dudo que se junte el número de firmas de parlamentarios para interponer ese recurso, por "temor a lo que va a decir la izquierda".
Noveno, por tanto, la ley que estableció la prohibición del lucro en las universidades también es y ha sido siempre inconstitucional en cuanto prohibió el lucro. Pero el Tribunal no puede ahora declararlo generalizadamente así. No obstante, si hubiera un juicio sobre esta materia, sí podría recurrirse al Tribunal Constitucional para que declarara inaplicable por inconstitucionalidad ese artículo de esa ley en ese juicio. Y si la situación se repitiera en otros juicios, la norma que prohíbe el lucro en las universidades se entendería derogada por inconstitucionalidad.
Pero todo eso ocurriría si en Chile efectivamente viviéramos bajo un "estado de derecho" y rigieran efectivamente la leyes en la materia, que tienen un sentido claro, por lo cual no es admisible "desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu".
Pero el "temor a lo que dirá la izquierda" es tan grave en Chile que ni siquiera me atrevo a predecir que alguien se atreverá a interponer los recursos de inconstitucionalidad del proyecto e inaplicabilidad de la ley a que me he referido.
De modo que "lo dejo planteado" nada más que para constancia histórica o, si se prefiere, para jugar un poco a "hagamos como si en Chile hubiera estado de derecho".