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sábado, 7 de junio de 2025

BASICS

La peregrina propuesta de Boric sobre Punta Peuco y el debate consiguiente prueban que los chilenos no saben casi NADA sobre las condenas por supuestas violaciones de derechos humanos. Ni siquiera dominan los BASICS, los rudimentos. Pero sí opinan.

Hoy he leído en El Mercurio una carta de varios profesores de derecho de cierta universidad, analizando un fallo de la Corte Suprema, donde escriben "Estado de Derecho", con mayúsculas. Eso es un síntoma de no entender de este tema, porque lo que se traduce como "estado de derecho", con minúsculas, es el término inglés "rule of law", que en el hemisferio norte, de donde proviene casi toda la sabiduría, se escribe con minúsculas y no se ve por qué su traducción se va a escribir con mayúsculas.

"Rule of law" (esa mayúscula obedece a que es la primera palabra de una frase) significa "vigencia de la ley", es decir, que en un medio determinado (país, familia, ciudad, institución) rige la ley. Alguien la tradujo al castellano como "estado de derecho". El término describe un "estado de cosas", una situación o conjunto de conductas donde se respetan las leyes. En ese sentido "estado" equivale a "situación" y a nadie se le ocurriría escribir "situación" con mayúscula, salvo que fuera la primera palabra de una frase.

El propio El Mercurio, en un primer editorial, escribe "Estado de derecho". Bien por escribir "derecho" con minúscula, pero mal por "Estado" con mayúscula, pues aquí no se trata de la persona jurídica "Estado" con nombre propio, sino del sustantivo común "estado" o "situación" o "condición". Pues si escribiera "situación ajustada al derecho" no escribiría ninguna de esas palabras con mayúscula. Entonces ¿por qué "Estado de derecho"? Porque el redactor no ha captado que "rule of law" se refiere a una situación o estado de cosas que nunca debe ser escrito con mayúscula y no al Estado, persona jurídica, un nombre propio.

Una honrosa excepción que he encontrado: Ricardo Abuauad, columnista de La Tercera, escribe "estado de derecho". 

Es que, en general, nuestra élite no domina los basics, los elementos fundamentales de los temas. Sólo repite consignas ajenas, especialmente de izquierda. Y menos se informan las grandes masas, enteradas a través de los matinales y las redes sociales, donde reinan los lugares comunes y la superficialidad instalados por la izquierda.

La sociedad tampoco ha tomado nota de que en los juicios de derechos humanos contra exmilitares, puestos de moda por lo de Punta Peuco, sistemáticamente se atropella el "estado de derecho". Si usted quiere saber realmente sobre este tema, compre el libro "Prevaricato" de Adolfo Paúl Latorre, que está precisamente lanzando una nueva edición actualizada. "Its all there", como me dijo Margaret Thatcher cuando conversamos sobre "Camino de Servidumbre", de Hayek.

La prevaricación fue confesada hace diez años por el principal condenador de exmilitares, Alejando Solís. Lo hizo en la televisión pública en 2015. Reconoció que condenaba en virtud de una "ficción jurídica", el "secuestro permanente". Confesó que no lo probaba. Confrontado con la evidencia de que un secuestro no podía haber "permanecido" 40 años, concedió: "Yo no digo que la realidad fuera ésa". Es decir, mandaba presas a legiones de exmilitares sin probarles ningún delito y en virtud de una falsedad ostensible. Fue tan lamentable su performance televisiva que el entonces ministro de Michelle Bachelet, José Antonio Gómez, resolvió consolarlo con una millonaria asesoría en su ministerio. 

Ante otro enésimo fallo escandaloso de la Corte Suprema ese año yo denuncié la nueva prevaricación en carta a la Revista del Abogado del Colegio de la orden, pero su consejo de redacción, dominado por "amigotes" del redactor del fallo, me aplicó censura previa. Un aporte de ese benemérito Colegio a la libertad de expresión.

La referida sentencia era particularmente tendenciosa, politizada e ilegal e iba en perjuicio de tres exmarinos, un excarabinero y un exPDI, a quienes trataba de "los sublevados". Como la Revista censuró mi artículo, lo publiqué en este blog el 27 de marzo de 2015. De nuevo lo reproduje el 17 de febrero último ("La Primera Medida de Johannes"). Denunciaba tanto los errores como los horrores del fallo, siendo los segundos más que los primeros, porque el extremista del MIR que había muerto en un recinto de la Armada en 1973 mal podía estar secuestrado todavía en 2015. Y además el secuestro sólo puede ser cometido por particulares, según dice el código, y los exmilitares son funcionarios. ¿Por qué los jueces no usaban el delito de detención ilegal, que sí pueden cometer los funcionarios? Primero, porque la penalidad es más baja y aquí se trata de venganza. Y, segundo, porque basta revisar los lugares de detención para comprobar que ésta no duraba desde 1973 a 2015, como sostenía el fallo del "amigote".

Ahora se aduce razones humanitarias en favor de los exmilitares presos. Pero si en Chile hubiera imperado el estado de derecho con minúscula, no habría habido venganza socialista-comunista. Ni condenas ilegales por derechos humanos. Ni un erario esquilmado. Ni abogados de izquierda multimillonarios. Ni Punta Peuco habría sido construido. Habríamos seguido siendo el país que fuimos, pacífico y civilizado, sin delincuencia ni terrorismo y creciendo al 10 por ciento, como el legado por Pinochet y su "Misión Cumplida" el 11 de marzo de 1990.

jueves, 11 de mayo de 2023

Todos los "Bordes" Están en la Carta Actual

Lo estipulado en todos los "bordes" o exigencias constitucionales fundamentales señalados en el articulo 154 del artificial, inconstitucional e innecesario "segundo proceso constituyente" pergeñado por los políticos desde el PC a ala UDI (honorablemente excluidos los Republicanos) ya está contenido en la Constitución vigente. Luego, aun si se considerara necesario añadirle algo a ésta, bastaría con reformarla, sin necesidad de dictar una nueva, con todo el costo y trastorno que ello implica. Comprobémoslo: 

1er borde o Base Institucional Fundamental: "Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo".

Dice al respecto la Constitución vigente:

Artículo 4°. Chile es una república democrática.  

Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

2° borde o Base Institucional Fundamental: "El Estado de Chile es unitario y descentralizado".

Dice al respecto la Constitución vigente:

Artículo 3º. El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso...

3er. borde o Base Institucional Fundamental: "La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo en cualquiera de sus formas es contrario a los derechos humanos."

Dice al respecto la Constitución vigente:

Artículo 1°, inciso 4°:  El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Artículo 5, inciso 2°: El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 

Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4° borde o Base Institucional Fundamental: "La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas."

Dice al respecto la Constitución vigente:

Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

 5° borde o Base Institucional Fundamental: "Chile es un Estado social y democrático de derecho cuya finalidad es promover el bien común, que reconoce derechos y libertades fundamentales y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas."

Dice al respecto la Constitución vigente:

Artículo 1° inciso 4° dice: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece." 

Y el artículo 4° dice que Chile es "una República democrática". El Código Civil, que es supletorio de toda la legislación en esta materia, añade que "la ley es obligatoria para todos", lo cual nos constituye en un "Estado de Derecho".

6° borde o Base Institucional Fundamental: "Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional."

Dice al respecto la Constitución vigente:

Artículo 2º.- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.

7° borde o Base Institucioonal Fundamental: "Chile tiene tres poderes independientes y separados entre sí: el Poder Ejecutivo con un jefe de gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público; b) Poder Judicial con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas; c) Poder Legislativo bicameral compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

Dice al respecto la Constitución vigente:

Su Capítulo IV regula al Gobierno o Poder Ejecutivo.
Su Capítulo V regula al Congreso o Poder Legislativo.
Su Capítulo VI regula al Poder Judicial.

Artículo 24.- El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 65: Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión; 2º.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones; 3º.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos; 4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados...

8° borde o Base Institucional Fundamental: "Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloria General de la República."

Dice al respecto la Constitución vigente: 

Artículo 108.- Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional. 

Artículo 94 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

 Artículo 83.- Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.

Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la le o deber preferente de las familiasy orgánica constitucional respectiva.

9° borde o Base Institucional: "Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho o deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros".

Dice al respecto la Constitución vigente:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. 2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias... 

6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. 

10º.- El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.  La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;

11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.  La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;

24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

10° borde o Base Institucional Fundamental: "Chile consagra constitucionalmente, con subordinación al poder civil, la existencia de las fuerzas armadas y las fuerzas de orden y seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile".

Dice al respecto la Constitución vigente:

 Capítulo XI. Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridaad Pública,

Artículo 101.- Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

11° borde o Base Institucional Fundamental: "La Constitución consagra a lo menos cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia."

Dice al respecto la Constitución vigente:

 Artículo 39.- El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

Artículo 40.- El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra  interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.

Artículo 41.- El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.

Artículo 42.- El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias.

12° borde Base Institucional Fundamental: "Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad."

Dice al respecto la Constitución vigente:

Articulo 19: La Constitución asegura a todas las personas:

 8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

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Es obvio que bastarían simples reformas para hacer cambios aconsejables. El actual  segundo y pomposo "proceso constituyente" caro, nulo por falta de consulta al pueblo constituyente originario, innecesariamente complicado, absurdamente buorocratizado, con tres órganos tan complejos como artificiales para suplir la labor de un Congreso existente, que ya por sí mismo es demasiado costoso como para no ocuparlo en uno de sus fines propios, cual es el de reformar la Constitución, habla mal,de todos los chilenos.

Si el mundo se preocupara de Chile, se reiría de nosotros tanto como de nuestro Presidente atascado en un tobogán infantil. Porque este segundo proceso nos hace ver a todos como él. 

domingo, 20 de octubre de 2019

El Derrumbe del Estado de Derecho

¿Usted cree que los controladores y accionistas norteamericanos de Walmart, cadena de supermercados a la cual los revolucionarios rojos en Chile le han saqueado 125 locales y quemado 10 supermercados, creen que acá hay "rule of law" (estado de derecho)? No, por supuesto. No hay tal en Chile hoy. Cualquiera lo sabe. Walmart seguramente se pregunta en qué minuto resolvió invertir acá un gran capital que hoy está perdiendo aceleradamente a manos de los saqueadores e incendiarios de la Revolución Comunista del 19 de octubre, hoy triunfante.

Cuando yo les escribía en este blog, desde 2010 y ya durante nueve años, a Piñera y a los jueces rojos, que si ellos les desconocían las leyes a los militares (r), estaban contraviniendo el "estado de derecho" y que ese precedente podía servir en el futuro para después arrasar con toda la legalidad en Chile, nadie me hizo caso. No obstante ello, la derecha apoyó al destructivo Piñera para un segundo mandato, durante el cual no sólo ha continuado, sino que ha acentuado el desconocimiento del estado de derecho para los militares (r). Bueno, desde el 19 de octubre de 2019 las leyes han dejado también de imperar para los demás chilenos y, desde luego, para los inversionistas extranjeros como Walmart, que ha perdido parte de su millonaria inversión en Chile y cuyos supermercados no están a salvo, algunos están siendo saqueados y ni siquiera tienen perspectivas de poder funcionar, por falta de garantías.

En Chile reina el caos. Se sabe que la fuerza pública no tiene fuerza, pues no puede usar sus armas. No hay autoridad en Chile hoy. Luego, manda el lumpen. Se forman colas en todas partes, porque la gente ve que impera la ley de la selva y cree que vienen el socialismo y la escasez. Entra en pánico y se provee de lo esencial.

También la gran industria de lencería Kayser, en Renca, es destruida y saqueada impunemente ante nuestros ojos por la TV, tal como Walmart. En su interior perecieron cinco personas a raíz del incendio provocado por los saqueadores.
Ya van diez muertos. Saqueos en otras firmas automotoras, de telecomunicaciones y comerciales ocasionan pérdidas millonarias. 

¿Cómo creen ustedes que las bolsas internacionales van a acoger la anarquía y la ruina de tantas empresas en Chile? ¿Irá a seguir Piñera diciendo que el país es "un oasis" de tranquilidad en la región, cuando, con su medida de derogar el alza del pasaje del Metro ha iniciado la "argentinización" populista de la economía chilena? Ha emprendido la senda del populismo "a la Kirschner".

Acabo de ver a Piñera en La Moneda en mala compañía: con el presidente del Senado, "retroexcavadora" Quintana, éste felicitándose del triunfo de la Revolución y aprontándose para cambiar todo, partiendo por la Constitución, dijo, ahora de acuerdo con Piñera; y con otro destructor de la institucionalidad, el juez rojo Haroldo Brito, presidente de la Corte Suprema y gran activista de la prevaricación para meter ilegalmente presos a los militares.

La sociedad libre se prevé como la mayor víctima de este caos, junto al estado de derecho. Pues los triunfantes de la Revolución culpan "al modelo" y quieren cambiarlo por el "otro modelo", el socialista.

En realidad, la economía fundada en la libre iniciativa individual era el objetivo principal de la Revolución. Y casi todo el mundo ahora dice que la causa de la asonada roja es el descontento popular con el modelo de libertades. Eso es falso. El motivo de la asonada es la histórica vocación revolucionaria comunista de siempre, desde 1917 y 1973 hasta hoy, pasando por la "Revolución de la Chaucha" de 1949 y la asonada de 1957, reprimida ésta con tanques en las calles (aplaudidos por el público de Ahumada).  Esas dos veces lo gobiernos de González Videla e Ibáñez, más enérgicos, impusieron su autoridad. La fuerza pública actuó. Ahora no hay sentido de autoridad para hacer eso.

De modo que "el modelo" es el blanco a destruir. Pero no es el problema. El problema real es la violencia extremista impune. Esto no tiene visos de solución, porque no hay verdadera "fuerza pública" si ésta no puede emplear sus armas. Cualquiera puede insultar a un uniformado y apedrearlo, pero éste no puede responder, porque el Gobierno se lo prohíbe. Ya hay vecinos y locatarios armados defendiendo establecimientos comerciales del saqueo, porque la fuerza pública no lo hace. "Este gobierno ha sido inepto, manda a la comunidad a combatir con el lumpen", oigo decir a una vecina por TV. Los vecinos se enfrentan a los revolucionarios. Ni la fuerza pública ni el estado de derecho existen para efectos prácticos. 

Al contrario y como demostré en mi blog anterior, el comunismo revolucionario está millonariamente subsidiado por el Estado chileno y la dictadura judicial roja le ha añadido un financiamiento adicional, inventando delitos que dan origen a la condena de militares y a millonarias indemnizaciones para la guerrilla de 1973-1990. La Revolución Comunista, mediante el saqueo, el fuego y la violencia, apunta a destruir el modelo de sociedad libre. Y lo está consiguiendo.

Veo en las pantallas juntos a Piñera, a Quintana, el de la retroexcavadora, a Brito, el supremo gran prevaricador y al kerensky Flores anunciando al país de consuno que aunarán sus fuerzas para destruir el modelo. Desconocieron el estado de derecho a los militares y ahora se aprestan a derogarlo para el resto de la nacionalidad.

Sálvese quien pueda. Ya el estado de derecho chileno no se pudo salvar.

lunes, 3 de mayo de 2010

Nuestro Risible Estado de Derecho

Hace pocos días salió publicada en los diarios la condena a cinco años de presidio al general (r) de la FACH, Freddy Ruiz Bunger (hermano del oficial que fuera gravemente herido junto al general Leigh, en un atentado del Frente Manuel Rodríguez), junto a otras personas, por "el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez, ocurrido en 1975, actuando ellos por cuenta del llamado 'Comando Conjunto'".
Este "Comando", consideraron los jueces, fue una repartición estatal, a pesar de que no figura en ningún organigrama presente o pretérito del aparato estatal. Pero tan estatal lo estiman dichos jueces que el Fisco ha sido condenado por ellos a pagar 80 millones de pesos al hijo del señalado Fuentes Rodríguez, por haber sido éste supuestamente secuestrado por los funcionarios del "Comando Conjunto" condenados.
Pero si el "Comando" era un ente estatal, sus agentes no podrían haber cometido un delito de "secuestro" actuando como funcionarios de aquél, pues según el Código Penal este delito sólo pueden cometerlo particulares, y no funcionartios públicos actuando como tales. En el caso de estos últimos la figura penal correspondiente es la "detención ilegal". Pero, claro, si los jueces hubieran perseguido a los responsables por el delito de detención ilegal, habrían tenido que reconocer que éstos, al cesar en su calidad funcionaria hace muchos años, como cesaron, no habrían podido mantener ilegalmente detenido a Fuentes Rodríguez en forma indefinida, porque éste lo habría estado en una repartición pública. Y como era fácilmente comprobable que Fuentes no estaba en ninguna dependencia del "Comando Conjunto" ni de otra repartición pública, los jueces habrían tenido que admitir que Fuentes no estaba privado de libertad desde muchos años atrás y, por lo tanto, el delito habría estado prescrito y, por añadidura, amnistiado, atendida la última fecha en que se supo del mismo Fuentes.
Pero nuestros jueces, cuya mayoría es de izquierda, simplemente no aplican las leyes de amnistía y prescripción, que están vigentes y son plenamente válidas. Es una decisión política, no jurídica. Ni tampoco aplican el Código Penal, pues si lo hicieran, no podrían haber condenado a quienes actuaron como funcionarios del Estado (por eso condenan a éste a pagar $80 millones de indemnización), en calidad de autores de secuestro, delito que, según dicho Código, sólo pueden cometerlo los particulares.
Si se comportaran como jueces en un Estado de Derecho, aplicarían la verdadera figura penal, la de detención ilegal. Pero entonces no podrían sostener, como sostienen, que Fuentes Rodríguez se encuentra secuestrado hasta la fecha ni podrían condenar a los funcionarios que han sido condenados.
Por supuesto, los jueces saben que no está secuestrado, que no hay noticias de él desde 1975 y que, por tanto, el delito de detención ilegal que pudo haber existido en su caso está prescrito y, por añadidura, amnistiado. Ellos lo que hacen es, simplemente, "buscarle la quinta pata el gato" para burlar las leyes de amnistía y prescripción que deberían aplicar en el caso de la detención ilegal. Entonces optan por afirmar que está teniendo lugar hasta hoy un "secuestro permanente" de Fuentes Rodríguez, porque no se sabe qué fue de su persona. Y así creen burlar el Estado de Derecho sin que nadie se dé cuenta, pero todos nos damos cuenta de que el delito de secuestro no está contemplado para el caso de funcionarios que detienen a alguien actuando por cuenta del Estado. Y si hubieran actuado como particulares, no se podría condenar al Estado a pagar $80 millones. Entonces, como nada de esto cuadra, los jueces se sientan en la diferencia y proceden como proceden y punto, como diría Ricardo Lagos.
¿Qué sucede? Que en Chile no se aplica la ley cuando se trata de ex uniformados. Y tampoco se aplica la que castiga a los jueces que contravienen las leyes o las dejan sin aplicación, como en este caso, pues deberían ser condenados por el delito de prevaricación, y no lo son.
Los ex uniformados que se han querellado por este delito, o quienes lo han hecho en su nombre, han visto cómo los tribunales hacen caso omiso de sus acciones. Ninguna ha prosperado. Esas querellas duermen en las cortes o han sido archivadas. Acá sería inimaginable una acción por prevaricación como la que tiene lugar, por similares actuaciones judiciales, contra el juez Garzón en España.
El llamado Estado de Derecho tiene como característica esencial la de que los tribunales respetan las leyes, pero en Chile una mayoría de jueces de izquierda ha logrado dejarlas sin aplicación para castigar a numerosos ex uniformados y agentes de seguridad del Gobierno Militar, y nadie les ha dicho nada. Todos saben que es mentira que Fuentes Rodríguez esté secuestrado hasta hoy, como lo presume la Corte Suprema; y a dicha Corte no le importa nada cohonestar esta mentira y dar lugar, sobre la base de ella, a una indemnización de $80 millones de pesos que debe pagar el Estado, porque el Estado desde hace más de veinte años está en manos de personas que encuentran natural que se le extraiga dinero violando las leyes, y eso no ha cambiado bajo el nuevo gobierno.
Al contrario, el actual Presidente, cuando era senador, votó para destituir a un ministro de la Corte Suprema que había sido acusado constitucionalmente por parlamentarios de izquierda en razón de que había aplicado la amnistía en casos parecidos al de Fuentes Rodríguez.
Luego, nuestro Estado de Derecho en definitiva no es tal, porque no se aplican por igual las leyes a todos los ciudadanos. Hay una categoría de éstos a los cuales se condena aunque las leyes ordenen absolverlos, y se ha venido haciendo así desde hace muchos años.
Por eso nuestro Estado de Derecho es risible. Porque basta que una mayoría política resuelva trasgredirlo para que ello se haga con toda facilidad y completa impunidad. Es cuestión de que se junten los votos necesarios en las cortes y nadie hará nada por preservarlo. Nunca podrá hablarse de un Estado de Derecho serio cuando basta juntar cierto número de votos en una sala para desconocer la legalidad vigente.

viernes, 3 de diciembre de 2010

Probidad, Transparencia, Legalidad

Hoy apareció en "La Segunda" la noticia de que el diputado Jorge Burgos ofició a la Fiscalía Nacional para que investigue la posibilidad de pagos irregulares de LAN a funcionarios argentinos para obtener permiso de operación en el país vecino, por constituir también dichos pagos un ilícito en Chile (pues allá ya se ha abierto proceso a raíz de los mismos).
Dados los precedentes que hay acerca de informaciones que afectan a ciertas personas, pronostico que ésta sólo aparecerá en "La Segunda" de hoy y no en otros medios, tal como sucedió el 17 de diciembre de 2009, cuando fue el único diario que dio cuenta de la sorprendente "vuelta de chaqueta" de parlamentarios concertacionistas que impidió pedir la grabación del llamado telefónico de compra de acciones de LAN a Banchile usando información privilegiada.
Aparte de que eso no aparezca publicado en ninguna otra parte, lo cual comprobaremos mañana, también es alta la posibilidad de que, al menos en Chile, nada se investigue al respecto. En Argentina, si bien, como dije, ya hay un proceso abierto, su destino es impredecible, pero muchos sostienen que es predecible.
Las actuaciones del diputado Burgos son destellos de probidad en un medio en que pocos más (o, mejor dicho, casi ninguno más) velan por la misma.
Y la limitada información al respecto revela el escaso grado de transparencia que impera entre nosotros, pues de ella se habla y pontifica mucho, en general, pero cuando llega el momento de practicarla, se hace poco. Incluso el año pasado el Consejo de Transparencia estuvo en tela de juicio por ¡haber sido demasiado transparente! Se prefiere la opacidad, a sabiendas de que ésta conduce al cómodo olvido y a la todavía más cómoda impunidad.
En cuanto a nuestro estado de derecho, ha dado hoy también algunas señales de sobrevivencia, pero débiles. En efecto, se ha intentado restablecer el imperio de la ley en Pascua, ante las reiteradas usurpaciones ilegales allí registradas.
Éste ha pasado a ser un tema políticamente sensible, lo que explica que las usurpaciones, que tuvieron lugar en septiembre, hasta hoy hubieran permanecido sin sanción ni haya habido medida legal que les hubiere puesto término.
Bajo un estado de derecho normal, que en nuestro país, por cierto, no existe, la situación se habría desenvuelto de la siguiente manera: si uno o más usurpadores se hubieren apropiado de uno o más inmuebles, los dueños legítimos, ya hubieren sido entes públicos, privados o personas naturales, habrían ocurrido a la justicia y/o a las fuerzas del orden. Éstas, comprobadas las situaciones delictivas, habrían requerido de la orden judicial correspondiente para proceder al desalojo de los inmuebles y la restitución a sus legítimos dueños. Y en cualquiera de los casos la autoridad judicial, una vez estudiados los antecedentes, habría ordenado el desalojo con auxilio de la fuerza pública y habría impuesto las correspondientes penas a los usurpadores. Pero acá la acción judicial de uno de los afectados para obtener amparo de la justicia ¡fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso!
El Gobierno, bajo un real estado de derecho, ni siquiera habría tenido que saber de las acciones judiciales y su consecuencia policial, salvo por el deber del Ministerio del Interior de estar informado, pero nada más.
En cambio, hasta el día de hoy no se habían concretado los pasos para restablecer la legalidad, dado el clima de fragilidad de nuestro estado de derecho, que no funciona por sí mismo sino que está sometido a toda suerte de condicionamientos políticos.
Afortunadamente, Raúl Celis, Intendente de Valparaíso, tomó las decisiones políticas (que deberían ser innecesarias en un verdadero estado de derecho) y se están dado pasos para el restablecimiento de la legalidad en Pascua.
Por supuesto, los políticos de izquierda, cuyo hábitat natural ha sido siempre, en mayor o menor medida, la ilegalidad, han levantado voces de protesta por el hecho de que se restablezca mínimamente el imperio de la ley. Y han convocado a sus organizaciones de fachada internacionales para que interpelen a la autoridad chilena.
Son los mismos que décadas atrás llamaban a tomarse el poder por las armas, y lo habrían logrado si los uniformados chilenos no hubieran velado porque se restablecieran la legalidad (si bien desvirtuada en estos veinte años últimos) y la democracia en Chile, por lo cual centenares de aquellos, con el aplauso y financiamiento de las mismas referidas entidades internacionales de fachada, están siendo hoy injusta e ilegalmente procesados y condenados.
Celebremos, pues, los destellos de probidad, transparencia y estado de derecho que hemos visto hoy y hagamos votos porque no sólo sean eso, destellos, sino un precedente estable que vuelva a restablecer el imperio de dichas virtudes y de aquel estado en el territorio nacional.

jueves, 17 de agosto de 2023

El "Acuerdo" ¿Silenciado?

El Acuerdo de la Cámara de Diputados de 22 de agosto de 1973 llamó a las Fuerzas Armadas y Carabineros a poner término a la dictadura comunista de Salvador Allende y dio las razones en que se fundaba. Este año, pese a estar en plena recordación de los "50 años", no he sabido de ningún medio escrito, radioemisora ni canal de televisión que lo haya publicado. Tal vez leyéndolo más de alguien se explique por qué.

ACUERDO ADOPTADO POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS EL 22 DE AGOSTO DE 1973: 

Considerando: 

1º: Que es una condición esencial para la existencia de un Estado de Derecho que los Poderes Públicos, con pleno respeto al principio de independencia recíproca que los rige, encuadren su acción y ejerzan sus atribuciones dentro de los marcos que la Constitución y la Ley les señalan, y que todos los habitantes del país puedan disfrutar de las garantías y derechos fundamentales que les asegura la Constitución Política del Estado.

2º: Que la juridicidad del Estado chileno es patrimonio del pueblo, que en el curso de los años ha ido plasmando en ella el consenso fundamental para su convivencia. Atentar contra ella es destruir no sólo el patrimonio cultural y moral de nuestra nación sino que negar, en la práctica, toda posibilidad de vida democrática.

: Que son estos valores y principios los que se expresan en la Constitución Política del Estado, que de acuerdo a su artículo 2º señala que la soberanía reside esencialmente en la nación y las autoridades no pueden ejercer más poderes que los que ésta les delegue, y en el artículo 3º del cual se desprende que un Gobierno que se arrogue derechos que el pueblo no le ha delegado, incurre en sedición.

4º: Que el actual Presidente de la República fue elegido por el Congreso Pleno previo a un Estatuto de Garantías Democráticas incorporado a la Constitución Política, que tuvo un preciso objeto de asegurar el sometimiento de la acción de su Gobierno a los principios y normas del Estado de Derecho, que él solemnemente se comprometió a respetar.

5º: Que es un hecho que el actual Gobierno de la República, desde sus inicios, se ha ido empeñando en conquistar el poder total, con el evidente propósito de someter a todas las personas al más estricto control económico y político por parte del Estado y lograr de ese modo la instauración de un sistema totalitario absolutamente opuesto al sistema democrático representativo que la Constitución establece.

6º: Que para lograr ese fin el Gobierno no ha incurrido en violaciones aisladas de la Constitución y de la ley, sino que ha hecho de ellas un sistema permanente de conducta, llegando a los extremos de desconocer y atropellar sistemáticamente las atribuciones de los demás poderes del Estado,  de violar habitualmente las garantías que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República, y de permitir y amparar la creación de poderes paralelos ilegítimos, que constituyen gravísimo peligro para la nación, con todo lo cual ha destruido elementos esenciales de la institucionalidad y del Estado de Derecho.

7º: Que, en lo concerniente a las atribuciones del Congreso Nacional, depositario del Poder Legislativo, el Gobierno ha incurrido en los siguientes atropellos:

a) Ha usurpado al Congreso su principal función, que es la de legislar, al adoptar una serie de medidas de gran importancia para la vida económica y social del país, que son indiscutiblemente materia de ley, por decretos de insistencia dictados abusivamente o por simples resoluciones administrativas fundadas en "resquicios legales", siendo de notar que todo ello se ha hecho con el propósito deliberado y confeso de cambiar las estructuras del país, reconocidas por la legislación vigente, por la sola voluntad del Ejecutivo y con prescindencia absoluta de la voluntad del legislador;

b) Ha burlado permanentemente las funciones fiscalizadoras del Congreso Nacional, al privar de todo efecto real a la atribución que a éste compete para destituir a los Ministros de Estado que violan la Constitución o la ley, o cometen otros delitos o abusos señalados en la Carta Fundamental;

c) Y lo que tiene la más extraordinaria gravedad, ha hecho tabla rasa de la alta función que el Congreso tiene como poder constituyente, al negarse a promulgar la reforma constitucional sobre las tres áreas de la economía, que ha sido aprobada con estricta sujeción a las normas que para ese efecto establece la Carta Fundamental.

8º: Que por lo que concierne al Poder Judicial, ha incurrido en los siguientes desmanes: 

a) Con el propósito de minar la autoridad de la magistratura y de doblegar su independencia, ha capitaneado una infamante campaña de injurias y calumnias contra la Excma. Corte Suprema y ha amparado graves atropellos de hecho contra las personas y atribuciones de los jueces.

b) Ha burlado la acción de la justicia en los casos de delincuentes que pertenecen a partidos o grupos afines del Gobierno, ya sea mediante el ejercicio abusivo del indulto o del incumplimiento deliberado de órdenes de detención.

c) Violando leyes expresas y haciendo tabla rasa del principio de separación de los Poderes, ha dejado sin aplicación las sentencias y resoluciones contrarias a sus designios y frente a las denuncias que al respecto ha formulado la Excma. Corte Suprema, el Presidente de la República ha llegado al extremo inaudito de arrogarse en tesis de derecho de hacer un "juicio de méritos" a los fallos judiciales y determinar cuándo éstos deben ser cumplidos.

9º: Que en lo que se refiere a la Contraloría General de la República --un organismo autónomo esencial para el mantenimiento de la juridicidad administrativa, el Gobierno ha violado sistemáticamente los dictámenes y actuaciones destinados a representar la ilegalidad de los actos del Ejecutivo o de entidades dependientes de él.

10º: Que entre los constantes atropellos del Gobierno a las garantías y derechos fundamentales establecidos en la Constitución pueden destacarse los siguientes:

a) Ha violado el principio de igualdad ante la ley, mediante discriminaciones sectarias y odiosas en la protección que la autoridad debe prestar a las personas, los derechos y los bienes de todos los habitantes de la República, en el ejercicio de las facultades que dicen relación con la alimentación y subsistencia y en numerosos otros aspectos, siendo de notar que el propio Presidente de la República ha erigido estas discriminaciones en principio fundamental de su Gobierno al proclamar desde un comienzo que él no se considera presidente de todos los chilenos:

b) Ha atentado gravemente contra la libertad de expresión, ejerciendo toda clase de presiones económicas contra los órganos de difusión que no son incondicionales del Gobierno, clausurando ilegalmente radios y diarios: imponiendo a estas últimas "cadenas" ilegales: encarcelando inconstitucionalmente a periodistas de oposición: recurriendo a maniobras arteras para adquirir el monopolio del papel de imprenta: y violando abiertamente las disposiciones a que debe sujetarse el Canal Nacional de Televisión al entregarlo a la dirección superior de un funcionario que no ha sido nombrado con acuerdo del Senado, como lo exige la ley, y al convertirlo en un instrumento de propaganda sectaria y de difamación de los adversaros políticos:

c) Ha violado el principio de autonomía universitaria y el derecho que la Constitución reconoce a las universidades para mantener y establecer estaciones de televisión, al amparar la usurpación del canal 9 de la Universidad de Chile: al atentar por la violencia y las detenciones ilegales contra el nuevo canal 6 de esa universidad y al obstaculizar la extensión a provincias del canal de la Universidad Católica de Chile.

d) Ha estorbado, reprimido y a veces impedido y reprimido con violencia el ejercicio del derecho de reunión por parte de los ciudadanos que no son adictos al régimen, mientras ha permitido constantemente que grupos, a menudo armados, ser reúnan sin sujeción a los reglamentos pertinentes y se apoderen de calles y caminos para amedrentar a la población:

e) Ha atentado contra la libertad de enseñanza, poniendo en aplicación en forma ilegal y subrepticia, a través del llamado Decreto de Democratización de la Enseñanza, un plan educacional que persigue la concientización marxista:

f) Ha violado sistemáticamente la garantía constitucional del derecho de propiedad. al permitir y amparar más de 1.500 "tomas" ilegales de predios agrícolas y al promover centenares de "tomas" de establecimientos industriales y comerciales para luego requisarlos o intervenirlos ilegalmente y constituir así, por la vía del despojo, el área estatal de la economía; sistema que ha sido una de las causas determinantes de la insólita disminución de la producción, del desabastecimiento, del mercado negro y del alza asfixiante del costo de la vida, de la ruina del erario nacional y, en general, de la crisis económica que azota al país y que amenaza el bienestar mínimo de los hogares y compromete la seguridad nacional:

g) Ha incurrido en frecuentes detenciones ilegales por motivos políticos, además de las ya señaladas con respecto s los periodistas, y ha tolerado que las víctimas sean sometidas en muchos casos a flagelaciones y torturas.

h) Ha desconocido los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales o gremiales, sometiéndolos, como en el caso de El Teniente y los transportistas, a medios ilegales de represión:

i) Ha roto compromisos contraídos para hacer justicia con trabajadores injustamente perseguidos, como los de Sumar, Helvetia, Banco Central, El Teniente y Chuquicamata. Ha seguido una arbitraria política de imposición de las haciendas estatales a los campesinos, contraviniendo expresamente la Ley de Reforma Agraria; ha negado la participación real de los trabajadores de acuerdo a la Reforma Constitucional que les reconoce dicho derecho; ha impulsado el fin da de la libertad sindical mediante el paralelismo político en las organizaciones de los trabajadores;

j) Ha infringido gravemente la garantía constitucional que permite salir del país, estableciendo para esto requisitos que ninguna ley contempla;

11: Que contribuye poderosamente a la quiebra del Estado de Derecho la formación y mantenimiento bajo el estímulo y la protección del Gobierno de una serie de organismos que son sediciosos, porque ejercen una autoridad que ni la Constitución ni la Ley les otorgan, con manifiesta violación de lo dispuesto en el artículo 10 N° 16 de la Carta Fundamental, como por ejemplo los Comandos Comunales, los Consejos Campesinos, los Comités de Vigilancia, las JAP, etc.; destinados todos a constituir el mal llamado "Poder Popular" cuyo fin es sustituir a los poderes legítimamente constituidos y servir de base a la dictadura totalitaria, hechos que han sido públicamente reconocidos por el Presidente de la República en su último mensaje presidencial y por todos los teóricos y medios de comunicación oficialistas.

12°: Que en la quiebra  del Estado de Derecho tiene especial gravedad la formación y desarrollo, bajo el amparo del Gobierno, de grupos armados que además de atentar contra la seguridad de las personas y la seguridad interna de la nación, están destinados a enfrentarse contra las Fuerzas Armadas: como también tiene especial gravedad el que se impida al Cuerpo de Carabineros ejercer sus importantísimas funciones frente a las asonadas delictuosas perpetradas por grupos violentistas afectos al Gobierno. No pueden silenciarse, por su alta gravedad, los públicos y notorios intentos por utilizar a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros con fines partidistas, quebrantar su jerarquía institucional e infiltrar políticamente sus cuadros.

13°: Que al constituirse el actual Ministerio, con participación de altos miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el señor Presidente de la República lo denominó "de seguridad nacional" y le señaló como tareas fundamentales las de imponer el orden político" e "imponer el orden económico", lo que sólo es concebible sobre la base del pleno restablecimiento y vigencia de las normas constitucionales y legales que configuran el orden institucional de la República.

14°: Que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros son y deben ser, por su propia naturaleza, garantía para todos los chilenos y no sólo para un sector de la nación o una combinación política. Por consiguiente, su presencia en el Gobierno no puede prestarse para que cubran con su aval determinada política partidista y minoritaria, sino que debe encaminarse a restablecer las condiciones de pleno imperio de la Constitución y las leyes y de convivencia democrática para garantizar a Chile su estabilidad institucional, paz civil, seguridad y desarrollo.

La Honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 39 de la Constitución Política del Estado acuerda:

PRIMERO: Representar al señor Presidente de la República y a los señores Ministros de Estado, miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal de la República que entrañan los hechos y circunstancias referidos en los considerandos quinto a duodécimo precedentes:

SEGUNDO: Representarles, asimismo, que en razón de sus funciones, del juramento de fidelidad a la Constitución y a las leyes que han prestado y, en el caso de dichos señores Ministros, de la naturaleza de las instituciones de que son altos miembros, y cuyo nombre se ha invocado para incorporarlos al Ministerio, les corresponde poner inmediato término a todas las situaciones de hecho referidas que infringen la Constitución y las leyes, a fin de encauzar la acción gubernativa por las vías del derecho y asegurar el orden constitucional de nuestra Patria y las bases esenciales de convivencia democrática entre los chilenos:

TERCERO: Declara que, si así se hiciere, la presencia de dichos señores Ministros en el Gobierno importaría un valioso servicio a la República. En caso contrario, comprometería gravemente el carácter nacional y profesional de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, con abierta infracción a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política y grave deterioro de su prestigio institucional; y

CUARTO: Transmitir este acuerdo al señor Presidente de la República y a los señores Ministros de Hacienda, Defensa Nacional, Obras Públicas y Transportes y Tierras y Colonización.

Veinte días después del 22 de agosto de 1973 los convocados a poner término "a todas las situaciones de hecho referidas que infringen la Constitución y las leyes, a fin de encauzar la acción gubernativa por las vías del derecho y asegurar el orden constitucional de nuestra Patria y las bases esenciales de convivencia democrática entre los chilenos", cumplieron con hacerlo, y con todo éxito, aunque en un plazo más largo del que esperaban algunos de los políticos que los convocaron.                                     

domingo, 26 de agosto de 2018

La Verdadera Legalidad

Una destacada carta en “El Mercurio” de hoy domingo 26, firmada por abogados y académicos de izquierda, centro y derecha, se manifiesta en contra de la acusación constitucional a tres ministros de izquierda de la Corte Suprema “en razón de la concesión de libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad”. Estos serían los militares hoy presos políticos por haber enfrentado, tras el llamado de la mayoría democrática, al terrorismo de izquierda.

A cualquiera que haya aprobado el primer curso de Derecho Penal le debería llamar la atención el olvido de tan connotados juristas de que los “crímenes de lesa humanidad” sólo fueron establecidos en Chile a partir del 18 de julio de 2009. Es incomprensible que califiquen así actos ocurridos entre 1973 y 1990. En el primer curso de Derecho Penal se enseña la irretroactividad de la ley como uno de los principios absolutos de esa disciplina. Salvo que compartan el criterio del “profesor” Jorge Contesse Singh, que el día anterior y en la misma sección Cartas se manda la siguiente y espectacular contradicción: “El principio de irretroactividad de la ley penal, reconocido por la Constitución y numerosos tratados internacionales de derechos humanos, es uno de los principios fundamentales que rigen la potestad punitiva en un estado de derecho. En condiciones normales su aplicación es y debe ser absoluta”. Y luego se contradice a sí mismo y lanza una de las mentiras más grandes que se ha leído en la sección Cartas, lo que no es poco decir: “Sin embargo, en situaciones de excepción, como son aquellas en que se organiza el aparato del Estado para la comisión de crímenes de lesa humanidad, su aplicación admite restricciones…”. Acusación tan obvia como falsa.

La verdad fue la contraria: la Junta se organizó en forma de imponer su autoridad respetando los derechos de las personas, como lo prueban su Circular Nº 1 de 7 de enero de 1974, en medio de la lucha armada, que decía: “Nuestra etapa en el gobierno de la Nación no puede ni debe caracterizarse por actos inhumanos que deban ocultarse a la ciudadanía…”. Después la Circular Nº 22 del Ministerio del Interior, de 25 de enero de 1974, velaba por la legalidad en la detención de las personas. Y su Declaración de Principios estableció “un orden jurídico respetuoso de los derechos humanos: marco para el actual gobierno”. Precisamente, cuando hubo organismos que no respetaron esas normas, fueron sancionados: la DINA fue disuelta en 1976 y posteriormente, ante acusaciones a su sucesora, la CNI, se dictó la prohibición para la misma de detener personas.

Entre los firmantes de la declaración dominical de los abogados-académicos hay al menos uno que se destacó hasta hace pocos años por sus fundados artículos denunciando el abandono del estado de derecho por parte de ministros que dictaban condenas a militares apartándose de la ley y la Constitución. Es decir, el notable abandono de deberes que es causal para acusarlos.

Yo por eso apoyo esa acusación constitucional y he elogiado al único diputado de ChileVamos que ha manifestado públicamente su decisión de votarla a favor, Ignacio Urrutia (UDI). Porque ella es un paso en la dirección del restablecimiento en Chile de un estado de derecho. Obviamente, desde el punto de vista político-partidista la considero un grueso error de los parlamentarios de extrema izquierda, que siempre han defendido la prevaricación en contra de los militares. Error suyo porque, si la acusación es aprobada, se supone que lo será bajo el actual gobierno, y su ministro de Justicia —que hace poco dijo la verdad al denunciar que la mayoría de los jueces son de izquierda— se preocupará, confiamos, de que sean designados nuevos ministros que hayan probado respetar la Constitución y las leyes en sus fallos.

La acusación es perfectamente constitucional, pues si bien es verdad que la Carta dice: “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”, el libelo no pretende nada de eso. Sí se funda en que la Constitución también dice que los jueces son “personalmente responsables por los delitos de… torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones”.

Nadie pretende revisar ningún fallo ni avocarse una causa pendiente o hacer revivir un proceso fenecido: sólo sancionar el notable abandono del deber fundamental de un juez: aplicar la ley.

Basta leer los documentados y no refutados libros del abogado Adolfo Paúl Latorre: “Procesos por Violaciones a los Derechos Humanos: Ilegalidades, Inconstitucionalidades y Arbitrariedades”, y su más reciente, “Prevaricato”, para comprobar cómo se ha atropellado por la mayoría de los más altos magistrados, entre ellos los tres acusados, el derecho humano a un debido proceso de los hoy presos políticos militares.

Un grupo de abogados respetuosos de la legalidad nos habíamos reunido para ver la posibilidad de acusar a todos los magistrados prevaricadores, y si no lo hemos concretado ha sido por no contar con el mínimo de diez diputados que se requiere para ello. Si por una paradoja de la política la izquierda acusa a tres ministros notoriamente incursos en las prevaricaciones que queremos castigar, lo consideramos un regalo de la justicia inmanente.

Obviamente, la izquierda busca atemorizar a los ministros para que ni siquiera se les ocurra aplicar el derecho en el caso de las libertades condicionales. Pero para nosotros eso debe aprovecharse en defensa del estado de derecho. Y yo confío en que habrá más parlamentarios de ChileVamos con el mismo coraje de Ignacio Urrutia, para contribuir al restablecimiento de una mayoría en la Corte Suprema capaz de respetar y hacer respetar las leyes.


martes, 13 de septiembre de 2011

Juguemos a Que Hubiera Estado de Derecho

Se llama "estado de derecho" la condición de una sociedad bajo la cual se respetan las leyes.
Si en Chile hubiera "estado de derecho", gran parte del debate público actual sobre educación sería inexistente. Pues lo que dicen las leyes al respecto es muy claro.
Primero, la Constitución consagra y garantiza la más completa libertad de enseñanza, para fundar, organizar y mantener establecimientos educacionales de todo nivel.
Segundo, la Constitución garantiza también la libertad de trabajo y establece que éste tendrá "una justa retribución". De manera que toda persona que haga un trabajo de enseñanza tiene derecho a una ganancia o lucro.
Tercero, al amparo de esas libertades constitucionales han sido fundados numerosos establecimientos de enseñanza privados que, si están bien manejados, generan ganancias a sus dueños.
Cuarto, PERO, con mayúsculas, porque Chile tiene una infección muy grave, inoculada a través de décadas a, yo diría, toda la población: el temor a la libertad por lo que pueda decir la izquierda, que por doctrina es contraria a ella. Esa infección se da en todos los niveles, en la gente que no es de izquierda. La que lo es no tiene el problema, sino al contrario, disfruta de que los demás sufran ese temor.
Quinto, el mismo es tan grande y permanente que, después de ocho años de gobierno militar contrario a las ideas de izquierda (pero no por eso menos inficionado del mismo temor), ese régimen dio un paso liberalizador memorable: materializó en una ley orgánica constitucional el derecho a crear universidades, que la mentalidad socialista predominante había vedado. PERO, de nuevo con mayúsculas, por el temor a que la izquierda dijera algo, en esa ley estableció que las universidades que se crearan no podrían tener fines de lucro. Así es que el propio gobierno militar, atemorizado ante la izquierda, le dijo: "Disculpe, perdón, no lo tome a mal, estoy dando libertad para fundar universidades; pero no se enoje tanto, por favor, porque les he prohibido tener fines de lucro".
Sexto, esa ley es, por supuesto, inconstitucional, porque contraría la libertad de trabajo con una justa retribución y la plena libertad para fundar establecimientos de enseñanza de todo nivel, sin restricciones, establecidas en la Carta.
Séptimo, ahora se ha presentado un proyecto contra las "sociedades espejo", fórmula legal que ha permitido a los dueños de algunas universidades retirar las ganancias generadas por éstas, según lo permite la Constituciòn, pero no la ley sobre las universidades.
Octavo, si se aprobara ese proyecto, se coartaría de hecho las libertades de enseñanza y de trabajo garantizadas en la Constitución. Luego, ese proyecto es inconstitucional y podría pedirse al Tribunal Constitucional que lo declarara así, durante su tramitación. Pero dudo que se junte el número de firmas de parlamentarios para interponer ese recurso, por "temor a lo que va a decir la izquierda".
Noveno, por tanto, la ley que estableció la prohibición del lucro en las universidades también es y ha sido siempre inconstitucional en cuanto prohibió el lucro. Pero el Tribunal no puede ahora declararlo generalizadamente así. No obstante, si hubiera un juicio sobre esta materia, sí podría recurrirse al Tribunal Constitucional para que declarara inaplicable por inconstitucionalidad ese artículo de esa ley en ese juicio. Y si la situación se repitiera en otros juicios, la norma que prohíbe el lucro en las universidades se entendería derogada por inconstitucionalidad.
Pero todo eso ocurriría si en Chile efectivamente viviéramos bajo un "estado de derecho" y rigieran efectivamente la leyes en la materia, que tienen un sentido claro, por lo cual no es admisible "desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu".
Pero el "temor a lo que dirá la izquierda" es tan grave en Chile que ni siquiera me atrevo a predecir que alguien se atreverá a interponer los recursos de inconstitucionalidad del proyecto e inaplicabilidad de la ley a que me he referido.
De modo que "lo dejo planteado" nada más que para constancia histórica o, si se prefiere, para jugar un poco a "hagamos como si en Chile hubiera estado de derecho".

jueves, 10 de enero de 2019

Estado de Antijuridicidad Permanente

   El juez Mauricio Silva ha llegado a la Corte Suprema con los votos, por cierto, de la izquierda, pero también con los de la derecha piñerista. Es que esa derecha, tal como su líder, carece de principios. Hoy quema lo que ayer adoró y adora lo que ayer quemó.

   Con la designación de este nuevo ministro, signado por la prevaricación politizada, manifiesta en sus fallos contra uniformados, se ha avanzado un paso más en el quiebre del estado de derecho. Ya ha quedado de manifiesto el inicio de esta nueva etapa en la degradación jurídica del país al dejarse estampado en una ley y en un proyecto de ley, y no tan solo en sentencias judiciales prevaricatorias, el atropello a la legalidad y la Constitución vigentes. Pues en la recién aprobada ley modificatoria de las normas sobre libertad condicional, dictada para discriminar en contra de los uniformados que combatieron el terrorismo marxista y están hoy ilícitamente privados de libertad, la argucia para privar a estos Presos Políticos Militares de su derecho a la libertad condicional consiste en remitirse a sentencias dictadas con atropello a las normas del debido proceso. Es decir, la ley en la práctica dice: “si ha sido condenado por genocidio o lesa humanidad, se le impone condiciones adicionales para gozar de libertad condicional”. Éste es un ardid, muy propio de la izquierda, para llevar el estado de antijuridicidad desde la sede judicial a la sede legislativa.

   La prevaricación de los jueces contra los militares fue un golpe de estado de facto. Los políticos miraron para otro lado o dijeron: “los jueces son soberanos para juzgar”. Pues bien, ahora, tras la ley de libertades condicionales, los políticos se han hecho cómplices de ese golpe de estado de facto que ha pasado por sobre tantas leyes expresas y vigentes. Antes eran las sentencias las que desconocían la Constitución y la ley. Ahora es otra ley. Y cuando la promulgue el Presidente, él también va a pasar a ser coautor de este golpe de estado.

   ¡Qué lejanos parecen hoy los tiempos en que Aylwin daba los primeros pasos en desconocer la Constitución y las leyes al escribir su carta a la Corte Suprema, instruyéndola para que ordenara a los jueces no aplicar la amnistía hasta dictar la sentencia definitiva! Porque en esa misma carta Aylwin decía que su gobierno respetaba la ley de amnistía. Es decir, reconocía que estaba vigente. ¿Qué ha cambiado en el derecho desde entonces, hace 28 años, a ahora? Nada. La amnistía sigue siendo una ley expresa y vigente que, por tanto, manda a todos los ciudadanos, sean jueces, legisladores, gobernantes o gente de a pie. ¿Por qué ahora la desobedecen tantos? Yo les voy a decir por qué: porque cuando lo hizo uno, no le pasó nada. Cuando lo hicieron unos pocos, tampoco les pasó nada. Ni siquiera el Consejo de Seguridad Nacional fue convocado, cuando bastaban dos comandantes en jefe para hacerlo, habiendo cuatro que estaban de acuerdo en respetar la ley de amnistía.

   Así comienza la destrucción del estado de derecho en un país: cuando los hombres respetuosos del derecho no hacen nada ante la audacia de los que no lo respetan. Para que el mal triunfe, creo que fue Burke el que lo dijo, basta que los hombres de bien no hagan nada. Acá no han hecho nada. Los garantes de la legalidad no hicieron nada cuando tenían las atribuciones, menos lo harán ahora que las han perdido. Ni menos cuando los políticos preparan una ley que le permita al Presidente echar a los más altos mandos sin siquiera tener que dar una razón.
   Vivimos bajo un régimen de facto que atropella las leyes. ¿En qué se diferencia del de Maduro? Sólo en que acá quienes las atropellan son más y van desde la izquierda hasta la derecha, pero eso no los hace mejores.

jueves, 23 de enero de 2020

S.O.S.: ¡Estamos en Democracia Plena!

La "Unidad de Inteligencia" de la revista inglesa "The Economist" ha detectado que después del 18 de octubre Chile ha hecho méritos para ascender del lugar 23° al 21° en el ranking de las democracias y ha entrado al envidiable grupo de naciones que viven "en democracia plena".

Como habitante de este país, que se está yendo aceleradamente al diablo desde el 18-O, me pregunto como será la "Unidad de Estupidez" de "The Economist", si lo anterior es lo mejor que puede discurrir su "Unidad de Inteligencia".

Vean ustedes lo que opina al respecto un académico y economista que ni siquiera es de derecha, Manuel Agosín, de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, en "La Tercera" de hoy, y partiendo de la base de que en una democracia se respetan los derechos humanos: "Y, ya que estamos hablando de derechos humanos, las 165 mil personas que perdieron sus trabajos desde el 18 de octubre de 2019 ¿no tenían derecho a sus empleos? Los comerciantes cuyos negocios han sido saqueados o incendiados o ambos ¿no tenían ellos derecho a usufructuar de sus esfuerzos? Muchas de estas personas son modestas y han invertido todo lo que tienen en sus negocios. Los fieles que asistían a las iglesias ahora quemadas ¿no tenían derecho a ejercer su religión? ¿No tienen los usuarios del Metro el derecho a utilizarlo para movilizarse entre casa y trabajo? Y los miles de personas que no pueden concurrir a supermercados o farmacias saqueados o incendiados ¿no tienen ellos el derecho de hacer sus compras en lugares que les resulten convenientes?" Y concluye Agosín: "Digámoslo con todas sus letras: en Chile ha dejado de operar el estado de derecho. Y sin estado de derecho no hay sociedad que pueda funcionar".

Entonces la "Unidad de Inteligencia" de "The Economist" , a su turno, concluye que hemos hecho últimamente méritos para ascender del lugar 23° al 21° en el ránking de las democracias y hemos pasado a integrar el "cuadro de honor" de las "democracias plenas". ¿Cuál ha sido el principal mérito de Chile? ¡Se ha convertido en una sociedad que no puede funcionar!

Bendita inteligencia británica. Solía dar para más: inmediatamente después del 11 de septiembre de 1973 la misma revista celebró el pronunciamiento militar, detalló los atropellos de Allende a la Constitución y expresó que toda la responsabilidad de lo ocurrido era culpa de la Unidad Popular. Pero entonces, desde el KGB soviético, se desató una tempestad propagandística contra "The Economist" que, acogida por toda la izquierda mundial, hizo cambiarse de bando a la revista en medio del pánico, como un Lavín cualquiera. Y así sigue hasta hoy, cuando nos premia por haber perdido el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos y nos promueve a la "plena democracia".

Dios nos libre de un futuro avance hasta el primer lugar de la democracia mundial, secundum "The Economist", porque ahí sí que "el dólar a luca" se va convertir en una realidad.

viernes, 28 de noviembre de 2014

El "Yo Acuso" de Adolfo Paúl Latorre

Conferencia ante universitarios:
INIQUIDADES JUDICIALES COMETIDAS CONTRA MILITARES Y CARABINEROS
EN LOS PROCESOS SOBRE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS*

Los jóvenes como ustedes son herederos de un pasado oculto tras las mentiras y la tergiversación de lo realmente ocurrido en Chile durante la segunda mitad del siglo XX y que, en su gran mayoría, solo conocen la “historia oficial”; una historia que comienza el 11 de septiembre de 1973 y que ha sido escrita por quienes pretendieron instaurar en nuestra patria un régimen socialista por medio de la violencia revolucionaria armada, al más puro estilo marxista-leninista, y que actualmente pretenden lo mismo, pero al estilo gramsciano; es decir, utilizando las armas de la democracia para destruir la democracia. En todo caso no debemos olvidar que, como lo declaró el ex dirigente comunista Luis Corvalán, las armas están guardadas “por si las moscas”.

Quienes están actualmente en el gobierno son los mismos que en el Congreso del Partido Socialista celebrado en Chillán en el año 1967 declararon que “la violencia revolucionaria es inevitable y legítima, solo destruyendo el aparato burocrático y militar del Estado burgués, puede consolidarse la revolución socialista”.

Nuestros actuales gobernantes y la mayoría de nuestros legisladores —pertenecientes a la coalición política formada por la Concertación de Partidos por la Democracia más el Partido Comunista— pretenden destruir el modelo de sociedad libre establecido en la Constitución Política de 1980 que nos rige y sustituirlo por otro al estilo de Cuba o de la ex República Democrática Alemana —modelos por los cuales tales personas manifiestan su admiración— y completar así la obra revolucionaria que Allende dejó inconclusa.

Considerando que ustedes son personas bien informadas acerca del contexto social histórico y de la naturaleza de la amenaza de vida o muerte que se cernía sobre Chile en 1973, no entraré en mayores explicaciones al respecto y pasaré directamente a exponer el tema que nos ocupa en esta ocasión: el de las iniquidades judiciales cometidas contra militares y carabineros en los procesos sobre violación de derechos humanos.

Sin embargo, antes y a modo de preámbulo, les comentaré lo siguiente: Una vez restaurada la democracia, de acuerdo con el cronograma establecido en la Constitución Política de 1980, esos mismos sectores que promovían o amparaban la violencia armada asumieron el poder político, pletóricos de odio y de deseos de venganza contra los militares y carabineros que les impidieron consumar su proyecto totalitario. Así fue como las autoridades a cargo del poder ejecutivo, con la complicidad de los poderes legislativo y judicial, en lugar de promover la reconciliación nacional desencadenaron una implacable persecución contra los militares; persecución que, incomprensiblemente, se profundizó durante el gobierno del presidente Sebastián Piñera, quien fue elegido por una coalición de partidos que en su momento apoyaron al gobierno militar (apoyo manifestado explícitamente en las declaraciones de principios de los partidos Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente).

Iniciaré mi exposición con el siguiente pensamiento: una sociedad que asuma la libertad como presupuesto de su existencia exige que la ley sea justa y que ella se aplique a todos por igual.

Nuestra Constitución Política asegura derechos y garantías a todos los habitantes de este suelo. Sin embargo, hay un sector de chilenos que no están alcanzados por esa protección.

Ese sector está constituido por miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros, instituciones que han sido siempre muy apreciadas por parte de la comunidad chilena. Sin embargo, numerosas personas y organismos de diversa índole se han empeñado, con aviesos propósitos, en desprestigiarlas y en minar su moral y su voluntad de lucha.

Así ha sido como, en los últimos veinticinco años, bajo la acusación de delitos ocurridos con ocasión de la lucha antisubversiva y antiterrorista de los años setenta, se encuentran procesados o condenados más de un millar de militares y carabineros; otros se han suicidado o han muerto en cautiverio.

            A todos ellos se les aplica un régimen legal procesal y de fondo diferente que al resto de los ciudadanos de la República, atentando gravísimamente contra la igualdad ante la ley y violando sus derechos humanos.

            A mediados del año 2012 un oficial de la Armada amigo mío ingresó a la cárcel de Punta Peuco para cumplir una condena por un delito en el que no tuvo participación alguna, hecho que me llevó a estudiar la sentencia que dictó tal condena.    

Al hacerlo, mi impresión fue enorme. Ella no justificaba, más allá de toda duda razonable, su decisión de condena; sus considerandos incluían una serie de juicios políticos tendenciosos y sus razonamientos seudojurídicos estaban en las antípodas del derecho. Resultaba evidente que los falaces argumentos de los jueces solo trataban de vestir con un ropaje de legalidad una mera vía de hecho.

Lo anterior me motivó a investigar este tema con mayor profundidad, para lo cual examiné diversos procesos seguidos contra militares en los que pude evidenciar un cúmulo de atrocidades legales y procesales.

Hay casos realmente aberrantes, tales como el de un subteniente del Ejército que, en un asombroso proceso en el que no hay autores materiales de los hechos, fue condenado a doce años de cárcel en calidad de cómplice del homicidio de tres trabajadores de la industria Sumar, por el solo hecho de haber cumplido la orden de vocear con un megáfono los nombres de los detenidos que estaban reunidos en un grupo y que debían salir al frente; o el de un carabinero que en defensa propia dio muerte a un terrorista que le había disparado y que portaba un bolso con doce cartuchos de dinamita, motivo por el cual este carabinero fue condenado a cinco años y un día de presidio luego de haberse reabierto, treinta años después, la causa correspondiente al caso en la que había sido sobreseído definitivamente por lo que existía cosa juzgada; o el caso de un joven oficial de la Armada que recientemente, después de haber transcurrido cuarenta años de los sucesos, fue condenado a cinco años y un día de presidio como autor del delito de “secuestro calificado”, por el solo hecho de haber trasladado a un detenido desde el lugar en que éste trabajaba hasta el Ministerio de Defensa; o el caso de un juez que ordenó encarcelar a la mujer de un cabo de Carabineros a fin de presionarla para que declarara que su marido tenía responsabilidad en la desaparición de personas, sin que en el proceso hubiese atisbo alguno de responsabilidad de esa señora, la que tenía un hijo con síndrome de Down que no hablaba y que dependía enteramente de ella, incluso para recibir alimentos.

La mayor parte de las sentencias recaídas en estos juicios son verdaderos “salvajismos jurídicos”.

No pueden calificarse de otra manera sentencias que dictan condenas por el delito de “secuestro calificado” y que establecen como un hecho cierto que los procesados mantienen detenida ilegalmente en algún lugar ignoto a una persona desde el mes de septiembre de 1973, sin acreditar ni la existencia del delito ni la participación que a ellos les cupo en dicho delito; no pueden calificarse de otra manera sentencias que condenan a un militar solo por el hecho de “haber estado ahí”, sin aplicar el principio pro reo y cuyo único fundamento es la declaración de un testigo inhábil; o sentencias que no aplican la presunción de inocencia y que invierten el peso de la prueba; no pueden calificarse de otra manera sentencias que no aplican la ley de amnistía de 1978 —una ley expresa que está plenamente vigente—; y que tampoco aplican las normas legales relativas a la prescripción de la acción penal o el beneficio temporal objetivo del artículo 103 del Código Penal —denominado, impropiamente, “media prescripción”—; no pueden calificarse de otra manera sentencias que aplican tratados internacionales que no están vigentes en Chile mientras olvidan otros que sí son aplicables; sentencias que no aplican las normas del debido proceso y que vulneran los principios de legalidad, de irretroactividad de la ley penal y de la cosa juzgada, los que dada su enorme importancia tienen la categoría de derechos de la persona humana; no pueden calificarse de otra manera sentencias que establecen que los delitos cometidos por algunos militares son “de lesa humanidad”, en circunstancias que esos delitos no cumplen con el requisito del tipo penal para ser calificados como tales y que a la fecha de su ocurrencia no existía ninguna ley o tratado internacional incorporado en nuestro derecho interno y vigente en Chile que se refiriera a ellos, puesto que los crímenes de lesa humanidad fueron establecidos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional e incorporados en el derecho positivo chileno mediante la ley 20.357, los que entraron en vigor en Chile el año 2009 y no pueden ser aplicados retroactivamente; en fin, no pueden ser calificadas de otra manera sentencias que expresan que según ciertos convenios internacionales los delitos de lesa humanidad son inamnistiables, lo que es absolutamente falso por cuanto no existe ninguna ley ni tratado internacional que prohíba perdonarse entre hermanos.

Estas sentencias atropellan normas legales y principios ancestrales del Derecho Penal, no respetan derechos ni garantías constitucionales y vulneran normas básicas del Estado de Derecho, lo que es extremadamente grave porque el quebrantamiento del Estado de Derecho acarrea, inevitablemente, la violencia y el quiebre del orden institucional.

Las precitadas aberraciones judiciales, que se repiten en una infinidad de sentencias, fueron las que me motivaron a escribir, pues pienso que ante ellas mi deber es hablar: no quiero ser cómplice.

Estoy consciente que hablar acarrea riesgos, porque como decía Quevedo: “Donde hay poca justicia es un peligro tener razón”.

No obstante, decidí emprender la tarea de escribir un libro —que titulé Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades— porque pienso que si a un hombre le niegan sus derechos, los derechos de todos están en peligro; porque permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen y porque quien no se inquieta ante la injusticia ajena, será su próxima víctima.

Mi obra tuvo como propósito denunciar las ilegalidades, las arbitrariedades y las injusticias que se han cometido y que se siguen cometiendo contra militares en los procesos que se acostumbra denominar como de derechos humanos. En ella enuncio e ilustro, con algunos casos especialmente aberrantes, diversas normas jurídicas que están siendo atropelladas por nuestros tribunales de justicia.

Las sentencias judiciales que condenan a los militares son antijurídicas, pues han sido dictadas en fraude a la ley. Los jueces interpretan las leyes errónea y abusivamente, eluden las normas aplicables que los benefician y aplican otras no procedentes.

Los jueces, salvo contadas excepciones, aplican torcidamente las leyes y fallan a sabiendas contra normas legales expresas y vigentes, lo que está tipificado en el Código Penal como delito de prevaricación.

            Ahora bien, luego de este exordio, expondré  algunos comentarios sobre el tema que nos convoca.

            En primer lugar citaré a Alfred de Vigny, quien hace casi dos siglos —en su obra Servidumbre y grandeza militares— escribió: “cuando el soldado se ve obligado a tomar parte activa en las disensiones entre civiles pasa a ser un pobre héroe, víctima y verdugo, cabeza de turco sacrificado por su pueblo, que se burla de él. Su existencia es comparable a la del gladiador y cuando muere no hay por qué preocuparse. Es cosa convenida que los muertos de uniforme no tienen padre, ni madre, ni mujer, ni novia que se muera llorándolos. Es una sangre anónima. Y, cosa frecuente, los dos partidos que estaban separados se unen para execrarlos con su odio y con su maldición”.

¡Qué enorme verdad encierra este lúcido pensamiento!

¡Qué notable paralelo con nuestra situación actual, donde tanto los partidarios de la Unidad Popular como sus tenaces opositores de entonces no han ahorrado palabras ni acciones de condena respecto a la actuación de los militares el 11 de septiembre de 1973 y durante los años siguientes!

            La verdad de lo ocurrido en aquella época ha sido completamente distorsionada por los medios de comunicación social y por un proceso cultural y educativo de desinformación, con el que se pretende instalar una historia oficial y ocultar o borrar del inconsciente colectivo del pueblo chileno los horrorosos crímenes cometidos por los subversivos y lo que habría ocurrido si éstos hubiesen logrado sus propósitos.

            Nadie dice, por ejemplo, que las “víctimas de la dictadura” —como se les denomina— no eran individuos perseguidos por sus ideas políticas, sino que eran personas específicas que estaban cometiendo gravísimos crímenes, formando parte de grupos subversivos organizados militarmente y dotados de gran cantidad de armamentos y explosivos y que en su lucha revolucionaria aplicaban la violencia armada como instrumento de acción política para alcanzar el poder; lucha que era apoyada por potencias extranjeras.

Así fue como, por arte de magia, los terroristas pasaron a convertirse en héroes y en víctimas y los militares en el chivo expiatorio de todos los pecados cometidos en una época trágica y turbulenta.

Ellos pasaron a cargar con todas las culpas de los políticos que exacerbaban el odio y la lucha de clases, que predicaban y practicaban la violencia armada como un medio legítimo para alcanzar el poder, que pretendían “destruir el aparato burocrático-militar del Estado” e instaurar en Chile un régimen totalitario marxista al estilo cubano y que son los grandes responsables del quiebre del orden institucional y de la consiguiente intervención de los militares y de sus secuelas. Así, quedan liberados de culpas todos los que condujeron a Chile a la anarquía y desataron la situación de guerra civil.

Es por eso que los militares deben ser sacrificados. A ellos se les debe perseguir y condenar, sea como sea. A ellos hay que aplicarles el lema “ni perdón ni olvido” y el “derecho penal del enemigo”.
A los militares hay que condenarlos a toda costa, sin importar si son inocentes, si están legalmente exentos de responsabilidad criminal o si su culpabilidad está atenuada o es inexistente.
Hay que condenarlos, sin importar lo que diga la ley y aunque no existan pruebas suficientes para ello.
Hay que condenarlos, sin importar que ellos tuvieron que exponer sus vidas en su ingrata tarea de reprimir a la guerrilla y al terrorismo, lo que era necesario para dar tranquilidad a la población y para poder reconstruir un país que estaba destruido hasta sus cimientos. 
Y hay que condenarlos, sin importar si para ello es preciso vulnerar principios esenciales del derecho penal.
Y tampoco importa si para condenarlos hay que atropellar garantías o derechos que no solo están amparados constitucionalmente, sino que además en diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.

Nada de lo anterior importa. Todo principio del derecho penal, toda norma jurídica, toda legalidad, toda garantía constitucional, toda verdad, toda justicia, toda decencia y todo buen sentido pueden ser atropellados si ello es necesario para satisfacer los ánimos de odio y de venganza y encarcelar a quienes le devolvieron a la nación su democracia y la tranquilidad exigida por la sociedad chilena.

Para los militares no existen ni principios humanitarios ni convenios internacionales ni ley alguna que los favorezca, pero que sí les son aplicadas a los terroristas y a los ciudadanos que no son militares.

Lamentablemente, tamaña corrupción no conmueve a nadie. Sobre esto nadie habla. La sociedad guarda silencio, en general por ignorancia. Y la dirigencia política también guarda silencio, pero este silencio es doloso.

La verdad es que en el año 1973, ante la gravísima situación que se vivía; la anarquía, la violencia generalizada y el terrorismo; las amenazas con el paredón a los opositores al régimen —según gritaban desafiantes por las calles obreros adoctrinados en el marxismo: “¡los momios al paredón y las momias al colchón!”—; la pérdida de las libertades; la usurpación de propiedades, la expropiación de tierras e industrias; el desabastecimiento y la destrucción de la economía, de las instituciones políticas y de la democracia; el riesgo inminente de una guerra civil y de la instauración de una dictadura totalitaria en nuestra patria, la enorme mayoría de la ciudadanía, desesperada, pidió la intervención de los militares para que ellos, en nombre del pueblo, ejercieran el legítimo derecho de rebelión o de resistencia a la opresión.

Sin embargo, esos mismos que pidieron a gritos la intervención militar y que se beneficiaron de los prodigiosos cambios que tuvo Chile, ahora dicen: ¡Qué horror, hubo muertos, torturados y desaparecidos!; yo nunca justifiqué el golpe; yo voté por el NO en el plebiscito; yo siento una especial sensibilidad por quienes vieron sus derechos conculcados durante el gobierno militar.

¿Y quiénes sienten una especial sensibilidad por los cientos de militares y carabineros que murieron, que quedaron mutilados o incapacitados, y que expusieron sus vidas para salvar a Chile y a los chilenos y que actualmente son sujetos del odio y de la venganza?

¿Y quiénes sienten una especial sensibilidad por los militares y carabineros que son “presos políticos”; es decir, aquellos que están privados de libertad no en virtud de la aplicación de las leyes, sino que por simulacros de juicios que las atropellan y cuyas sentencias condenatorias se encuentran descalificadas como actos judiciales válidos? Los presos políticos militares son, en rigor, personas que están secuestradas por el Estado.

Quienes imploraban la intervención militar ahora reniegan del gobierno militar y se alían con los grandes causantes de la tragedia. ¡Qué gran hipocresía!

Ellos han popularizado el grito de ¡Nunca más! —refiriéndose a dicha intervención militar—; un grito que es inútil si no añadimos otro: ¡Nunca más el contexto y las condiciones que la originaron: la prédica y la práctica del odio y de la violencia, el aplastamiento de la vida, del honor, de la libertad y de los bienes del prójimo!

Lamentablemente, hay una gran verdad olvidada: la actividad guerrillera y terrorista —llevada a cabo por diversos movimientos subversivos que promovían la lucha revolucionaria armada—, que fue la que dio origen a las actividades represivas que le siguieron por parte de los organismos de seguridad del Estado.

Al respecto es preciso destacar que el deber primero del Estado, y que antecede a todos los demás, es el de mantener la seguridad de la comunidad nacional, el orden público y el Estado de Derecho; pues sobre tales bases descansan todas las actividades o empresas personales o nacionales que se proyecten.

El Estado no comete delitos de lesa humanidad cuando actúa contra el terrorismo, pues esa es su obligación y, si no lo hace, atenta contra su propia esencia, como ocurre actualmente en la región de la Araucanía. El terrorismo debe ser enfrentado con decisión y con todos los medios disponibles. Para derrotarlo, muchas veces es preciso usar una violencia superior a la que los terroristas emplean y técnicas de combate diferentes a las aplicadas contra fuerzas regulares. Ésta es la verdad palmaria, aunque los intereses de uno u otro propagandista les impidan reconocerla.

No es posible combatir a terroristas fuertemente armados y que están dispuestos a matar y a morir con escudos protectores, gases lacrimógenos o balines de goma o de pintura. Con medidas defensivas es imposible disuadirlos y, menos aún, vencerlos; por el contrario, con ellas solo se logra estimular la violencia ilegítima y el crimen y que los miembros de las fuerzas de seguridad terminen muertos, lisiados o con sus ojos destrozados.

El discurso de los derechos humanos, que tanto pregonan quienes han sido sus mayores violadores en la historia de la humanidad, ha llevado a la absurda situación de que quienes por deber de autoridad están obligados en justicia a emplear la violencia legítima del Estado para reprimir a quienes subvierten el orden social, se inhiban de hacerlo; así como también se inhiben de establecer los estados de excepción constitucional que permiten combatir efectivamente a la guerrilla y al terrorismo.        

Por otra parte, cabría decir que la denominada guerrilla lleva a cabo una verdadera guerra; una guerra revolucionaria que es irregular y solapada; que no respeta ninguna ley bélica ni moral, mata a mansalva, tortura, daña a inocentes y destruye de modo insensato e inútil bienes productivos.

Para llevar a cabo con éxito la colosal tarea de reconstruir a una nación en ruinas y para recuperar el orden necesario para desarrollar las diversas actividades nacionales era imprescindible desbaratar la acción de los subversivos armados, para lo cual fue preciso utilizar la violencia legítima del Estado. A contar del 11 de septiembre de 1973 y durante los años siguientes, los militares estaban en guerra contra el enemigo, constituido por los terroristas y los guerrilleros urbanos y rurales.

El referido enemigo no era una entelequia, sino que algo real y concreto. Al respecto, bastaría mencionar a José Gregorio Liendo Vera, más conocido como “Comandante Pepe”, militante del MIR y líder del Movimiento Campesino Revolucionario, cuya base de operaciones estaba en el Complejo Forestal y Maderero de Panguipulli, quien, en una entrevista concedida a la periodista Nena Ossa a comienzos del año 1970 y en relación con los “objetivos de la lucha”, declaró:
“—Pregunta: ¿Cuál es el plan de fondo de ustedes a corto, mediano o largo plazo?
Respuesta: Tomarnos los campos y los pueblos del sur, violentamente si es necesario, mientras en Santiago el MIR se toma la ciudad y bajan a unirse con nosotros a medio camino.
Pregunta:  ¿O sea, la meta es ‘tomarse’ todo Chile violentamente? ¿No les importa si muere gente?
Respuesta: Claro que violentamente. Tiene que morir un millón de chilenos para que el pueblo se compenetre de la revolución y esta se convierta en realidad. Con menos muertos no va a resultar”.

Mauricio Rojas —ex militante del MIR y ex diputado del parlamento sueco— describió muy bien esta situación en una carta abierta que recientemente le envió a Marco Enríquez-Ominami, en la que señaló: El Movimiento de Izquierda Revolucionaria “fue uno de los grandes responsables de la entronización de la violencia política en Chile y la destrucción de aquella democracia que personas como tu padre tanto despreciaron y tanto hicieron por hundir”. Mi abuelo “no alcanzó a ver como su Chile tan querido se hundía en una lucha fratricida que terminaría desquiciando a su pueblo y destruyendo su antigua democracia. Yo sí lo vi y, además, puse mi granito de arena en esa triste obra de destrucción. Ni cambiamos el mundo ni liberamos a nadie. Terminamos como mártires o como víctimas, y como tal nos acogieron generosamente por todas partes. Pero también podríamos haber terminado como verdugos, como lo han hecho todos aquellos que han llegado al poder inspirados por la idea de la transformación total del mundo y la creación del hombre nuevo”. Nosotros seguíamos al Che Guevara quien “nos instaba a transformarnos en una ‘fría máquina de matar’ a fin de poder materializar el sueño revolucionario del hombre nuevo”, “nosotros fuimos marxistas-leninistas en serio, es decir, dispuestos a morir y a matar por la revolución”.

Ese era el tipo de personas a las cuales los militares debieron enfrentarse, que estaban decididas a matar y a morir y a practicar un verdadero genocidio —como ha ocurrido en todos aquellos países en los que se ha entronizado el comunismo—; no se trataba de delincuentes comunes. ¿Es tan difícil comprender esta realidad?

Aparentemente sí lo es para los jueces, quienes desconocen el contexto histórico en el que ocurrieron los hechos y que el terrorismo no puede ser combatido en la misma forma que la delincuencia común, porque tanto sus fines como sus medios son perversos y brutalmente violentos, los que atentan gravísimamente contra los derechos humanos de los ciudadanos.

En esta tarea de reprimir a los subversivos armados se cometieron excesos y delitos por parte de algunos miembros de las FF.AA. y Carabineros, que lamentamos y reprobamos profundamente; pero, incluso a los  militares  culpables de tales delitos se les debe aplicar la misma ley que le fue aplicada a los guerrilleros y terroristas. En eso consiste el Estado de Derecho.

El hecho cierto es que a los militares no se les hace justicia. El objetivo de estos simulacros de juicios no es hacer justicia, sino cobrar venganza. Porque si buscasen justicia también condenarían a los terroristas que colocaban bombas, realizaban violentos asaltos a mano armada, secuestros, atentados contra instalaciones y servicios públicos, y que asesinaban a cientos de militares y carabineros y otras víctimas inocentes. Se trata de juicios políticos en los que, invariablemente, se criminaliza solo al sector castrense; mientras que los terroristas del pasado siguen indemnes y, en muchos casos, ostentando altos cargos.

Los jueces dictan sentencias condenatorias absolutamente ajenas a la Constitución, a la legalidad vigente y a los más elementales principios humanitarios, sin que les tiemble el pulso y sin que el más mínimo rubor asome por sus mejillas. Ellos abusan de sus facultades jurisdiccionales e imponen su voluntad por sobre el mandato expreso de la norma positiva.

En efecto, en el ejercicio de su función judicial los jueces no someten su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, contraviniendo el ordenamiento jurídico chileno que están obligados a aplicar y respetar, lo que produce una deslegitimación constante del Poder Judicial, una institución clave en el Estado de Derecho.

A los militares se les vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, no solo por el sistema procesal penal que se les aplica —un sistema inquisitivo que no respeta las normas del debido proceso, diferente al sistema acusatorio garantista que le es aplicado a todos los habitantes de la República de Chile que no son militares—, sino porque a los guerrilleros y terroristas se les otorgan indultos y amnistías y a quienes tuvieron la penosa y riesgosa obligación de reprimirlos se les condena sea como sea. En los procesos seguidos contra los militares se atropella groseramente el principio de legalidad y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta, así como el principio de irretroactividad de la ley penal.

Los jueces vulneran el Estado de Derecho al no someterse al imperio de la ley y quebrantar la función judicial de decidir aplicando el Derecho —motivados por consideraciones ajenas a nuestro ordenamiento jurídico, según su propia idea de justicia—; al abusar de su posición con evidente quebranto de sus deberes constitucionales; y al aplicar torcidamente las normas y fallar contra ley expresa y vigente, cometiendo el delito de prevaricación.

No se puede justificar el incumplimiento de la norma aplicable por la bondad de la finalidad perseguida. El juez ha de ajustarse a las exigencias del principio de legalidad y no puede desobedecer las leyes patrias porque encuentra criterios u opiniones ajenos a nuestro Derecho que coincidan con su particular modo de ver las cosas. El juez que impone su propio deseo y voluntad —por bienintencionada que su finalidad fuere— sobre la vigencia del Derecho no solo incumple los deberes de su función sino que comete un acto verdaderamente subversivo contra el orden jurídico.

Cuando los jueces desconocen la Constitución, la ley y los principios rectores del derecho penal; cuando no cumplen la función objetiva y neutral que deben cumplir; cuando procesan y fallan según sus convicciones políticas o ideológicas y no de acuerdo con lo que la ley señala; en fin, cuando abusan en grado extraordinario de su poder estamos ante una verdadera “subversión jurídica”; la que al ser cohonestada por los poderes Ejecutivo y Legislativo se transforma en una tiranía judicial que no tiene remedio.

No solo son subversivos quienes abrazan la lucha armada y practican la violencia revolucionaria para destruir el orden social; también lo son todos quienes los apoyan —ya sea material o intelectualmente— y los jueces que, al no respetar la ley, destruyen el orden jurídico. Los jueces subversivos ponen en peligro a todos los ciudadanos, puesto que no solo atentan contra personas con nombre y apellidos, sino que atentan contra la libertad, la estabilidad política e institucional y el Estado de Derecho.

Los jueces, instalados en sus estrados, esconden tras sus rostros impasibles su conciencia de que no están llevando a efecto juicio verdadero alguno y que los acusados por supuestos delitos cometidos hace cuarenta años están irremediablemente condenados antes de comenzar el juicio, por el hecho de haber aplastado a la subversión armada, a la guerrilla y al terrorismo, y de haberle evitado a Chile caer bajo las garras del comunismo.

Los jueces no solo están atropellando la Constitución, las leyes y principios fundamentales del derecho penal, sino que están en una vorágine de sanciones sin freno, sobre la base de argumentaciones tan febles que no las creería ni siquiera un niño y tan burdas que son indignas de un hombre de Derecho.

Sin una recta aplicación de la ley no hay justicia, sino una caricatura de ella. Nunca se habían dado en Chile los atropellos a la verdad y a la ley que están teniendo lugar bajo nuestra judicatura actual.

La tarea judicial se ha transformado en una parodia grotesca y sin sentido, que solo busca la venganza y la destrucción moral de las FF.AA., además de beneficios políticos y económicos.

Al llegar a este punto me referiré, a modo de ilustración, a algunas situaciones que son de ordinaria ocurrencia durante los procesos seguidos contra los militares:
—Casos tales como el del juez que le dice al secretario en voz alta: ¡Que pase el asesino!
—O como el del juez que le dice al imputado: Sé que usted tiene un hijo que es capitán de fragata de la Armada. Hasta aquí no más le va a llegar la carrera a su hijo si usted no me dice todo lo que sabe.
—O situaciones como la que hace dos meses le ocurrió a un capitán de navío en retiro, cuando durante horas de la noche se presentaron en su residencia en Viña del Mar dos funcionarios de la Policía de Investigaciones, lo detuvieron, lo trasladaron en un carro celular a Concepción y lo dejaron en prisión preventiva por constituir “un peligro para la sociedad”. Este señor, cuya edad bordea los ochenta y cinco años, había sido sometido a proceso por una situación ocurrida en Tomé durante el año 1973; sin haber tenido participación alguna en el supuesto delito, sino que por el solo hecho de que él era el director de la Escuela de Grumetes en esa época.
 —O, para no extenderme en demasía, casos de resoluciones que someten a proceso y a prisión preventiva a todos los oficiales de un regimiento, por el solo hecho de haber formado parte de su dotación en la época en que ocurrieron ciertos hechos constitutivos de delito; sin existir ni siquiera el más mínimo indicio de que tales personas hayan tenido participación en los hechos.

Todo lo anterior se traduce en el sometimiento a proceso y en el encarcelamiento, hasta el día de hoy, de militares que hace cuarenta años expusieron su vidas en la lucha antisubversiva, mientras que los culpables del desastre miran para otro lado y no asumen su responsabilidad.

Las aberraciones jurídicas cometidas por los jueces son incalificables, pues las arbitrariedades superan todo límite. Los tribunales que juzgan a los militares se asemejan más a un circo romano que a verdaderos tribunales. Y, como dijo Platón: la peor forma de injusticia es la justicia simulada. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia.

A mi juicio, estamos asistiendo a una crisis desastrosa del Poder Judicial, pues cuando se siembra a tal extremo la necedad y la mentira se recoge por fuerza la demencia; cuando la justicia no es igual para todos, cuando una sociedad llega a este nivel, cae en la descomposición y regresa a la barbarie.

Muy enfermo ha de estar Chile para que las aberraciones judiciales y los atropellos a la Constitución y a la ley, que denuncio en mi libro y que constatamos a diario, puedan producirse.

A los militares les son vulnerados sus derechos humanos, pues son juzgados sin respetar las normas del debido proceso, por tribunales que no aplican la legislación vigente y que atropellan brutalmente las garantías constitucionales; los militares son juzgados sobre la base de consideraciones políticas e ideológicas y no de normas y principios jurídicos.

Para los militares el Estado de Derecho no existe y la Constitución Política de la República es la mejor obra de ciencia ficción de todos los tiempos.

El problema de los procesos sobre violación de derechos humanos es un problema que continúa vigente y cuya naturaleza es política. Su solución, por lo tanto, debe ser de la misma naturaleza.

Lamentablemente los órganos políticos ­—Ejecutivo, Legislativo y partidos políticos— se han desligado del problema y lo han puesto sobre los hombros del Poder Judicial. Y la judicatura tiene una incapacidad natural para solucionar un problema que es esencialmente político y no jurídico.

Y ¿cómo solucionan el problema los tribunales de justicia? Lo hacen de acuerdo con la función judicial que les es propia, pero juzgando a los militares como si los delitos que les son imputados hubiesen ocurrido en el día de hoy; en una época de plena normalidad y sin considerar que el contexto social histórico —de odiosidades extremas y una enorme violencia y convulsión social— fue circunstancia decisiva de los abusos y hechos delictivos, los que se inscribieron dentro del marco de la represión de los atentados terroristas que los militares debieron combatir. Es realmente una salvajada procesar y juzgar situaciones ocurridas en tiempos caóticos con argumentos y normas que presuponen una situación de normalidad. Los hechos deben analizarse en el contexto del momento en que ocurrieron.

Dado que los tribunales de justicia no dan señales de querer modificar su actuar inconstitucional, arbitrario e ilegal, la única manera de poner término a la iniquidad judicial contra los militares que denuncio en mi libro es la dictación de una nueva ley de amnistía general, como la que propuso en el año 1995 el ex-presidente Sebastián Piñera cuando era senador.

Lamentablemente éste, cuando ocupó la primera magistratura de la nación, no solo olvidó tan loable iniciativa sino que, por el contrario, no honró el compromiso que voluntariamente contrajo durante su campaña electoral con miembros de las FF.AA. y de Orden en retiro, en el sentido de que durante su gobierno las leyes vigentes les iban a ser aplicadas rectamente a los militares que se vieron obligados a enfrentar al terrorismo durante el período 1973-1990, y profundizó la persecución contra ellos.

¡Ya han pasado más de cuarenta años desde la ocurrencia de la mayoría de los trágicos sucesos que se siguen investigando por los tribunales de justicia y por los que se continúan abriendo —absurda e ilegalmente— nuevas causas criminales!

Condenar a cientos de militares ancianos —muchas veces sin pruebas— a morir enfermos y martirizados en una cárcel, lejos de sus familias y de los centros de atención médica, y sin otorgarles los beneficios penitenciarios que les corresponden, no constituye un camino que contribuya al bien común de nuestra sociedad ni ayudará a obtener la paz y la reconciliación entre compatriotas.

Considerando su edad, los militares condenados a penas de prisión son, en realidad, condenados a cadena perpetua efectiva; o mejor dicho, a pena de muerte, a una muerte lenta.

Parafraseando a Vicente Huidobro, me atrevería a decir: La justicia que se aplica a los militares haría reír, si no hiciera llorar. Una justicia que lleva en un platillo de la balanza la verdad y la ley y, en la otra, el odio, la venganza y el desprecio por la ley. La balanza inclinada del lado de este último platillo. Dura e inflexible para los militares, blanda y sonriente con los guerrilleros y terroristas.

¡Ya es hora de decir basta al abuso y a la odiosa persecución contra los militares!

            Urge poner fin a procesos con claras connotaciones políticas, extinguiendo toda acción vengativa en contra de los militares, para clausurar un pasado violento y cargado de odios y de discordia, promover la unión nacional y afianzar la paz interior.

Ya es hora de que nuestra sociedad se reconcilie, lo que solo se logrará rescatando los principios básicos en que se funda el Estado de Derecho y superando odios y prejuicios. Ello pasa por una honesta interpretación de lo sucedido en Chile desde 1964, admitiendo culpas compartidas y considerando que todos fuimos víctimas de un mundo ideologizado y desquiciado por la Guerra Fría.

Es preciso un acuerdo político para cerrar las heridas, dejar atrás el trágico pasado y mirar unidos al futuro.

Considerando que los jueces no aplican la ley de amnistía actualmente vigente, traicionando su deber de juzgar objetivamente aplicando la ley, en mi libro abogo por la dictación de una nueva ley de amnistía, la que contribuiría a superar odios y rencores y a dar pasos en la búsqueda de la reconciliación nacional. Ello constituiría una decisión de altura con visión de futuro y un gesto de humanidad y de grandeza que enaltecería a la clase política, que contribuiría a la amistad cívica, a la unidad nacional y a la grandeza de nuestra patria.

 El perdón nos permitiría dar vuelta la página y poner fin a la crisis política más grande del siglo pasado.

Evidentemente, se alzarían voces en contra de una nueva ley de amnistía por organizaciones denominadas de “derechos humanos”, argumentando que ella solo beneficiaría a militares y carabineros. Efectivamente así sería, porque todos los subversivos armados, guerrilleros y terroristas que asesinaron a cientos de uniformados y civiles inocentes han sido indultados o amnistiados en virtud del D.L. 2191 de 1978 que actualmente se pretende derogar y que en su momento fue calificado por el cardenal Silva Henríquez como un gesto de reconciliación que iba a beneficiar a uno y otro lado.

Al respecto cabría comentar que doña Michelle Bachelet, diez días después de haberse instalado nuevamente en La Moneda declaró: “Siempre me ha inspirado fuertemente el liderazgo de Nelson Mandela, quien pese a todo lo vivido fue capaz de pararse sobre ello, mirar su país y con una tremenda humanidad, pensar qué le hacía bien a la nación”.

Tales palabras me hicieron pensar que ella, como presidente de todos los chilenos y velando por el bien común, procedería a actuar como lo hizo Mandela en Sudáfrica y, como él, trascendería en la historia como una gran estadista al dictar una nueva ley de amnistía —la que no está prohibida por tratados internacionales, como algunos propagandistas señalan— que propendería a la concordia y a la paz social.

Lamentablemente mis esperanzas se vieron frustradas, pues ella está haciendo todo lo contrario al darle suma urgencia al proyecto que deroga la ley de amnistía de 1978 lo que, aparte de confirmar que dicha ley está vigente, solo contribuye a reavivar los fuegos del odio y de la venganza y que nada bueno augura para nuestra patria.

En todo caso, una eventual derogación de dicha ley de amnistía no tendría mayor efecto legal, pues ella debería ser aplicada no obstante su derogación, de acuerdo con los principios pro reo y de ultraactividad de la ley penal más favorable; principios que rigen en todos los países civilizados, que son verdaderos "derechos humanos" y que constituyen logros que han sido conquistados luego de haber transcurrido muchos siglos de civilización.

Debo confesar que, no obstante mi natural optimismo, veo el panorama futuro muy sombrío; no solo por todo lo antedicho, sino que por el progresivo deterioro de las virtudes morales de nuestros conciudadanos, lo que se ve reflejado en la incapacidad de practicar las virtudes cristianas del perdón y de la misericordia. Y una nación pobre espiritualmente, una nación sin valores, es una nación sin alma.

Asimismo, debo reconocer que muchas veces me invade un profundo desaliento, pues me parece que estoy arando en el mar o luchando contra molinos de viento. No obstante, he perseverado en mi empeño de defender la causa de los presos políticos militares por la injusticia que se comete contra ellos, por la gravedad que encierra el desmantelamiento del orden jurídico y el quiebre del Estado de Derecho, y porque la probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa.

Antes de terminar mis palabras, quisiera entregarles el siguiente mensaje:

Las Fuerzas Armadas, conjuntamente con Carabineros de Chile, son instituciones que debemos cuidar por cuanto son las garantes, en última instancia, del orden institucional de la República. Ellas constituyen el último círculo jerarquizado de la sociedad capaz de salvar de su disolución a una comunidad política; la reserva moral de la nación y la instancia final a la que ésta recurre en las situaciones más extremas y cuando una crisis política amenaza su sobrevivencia.

Las Fuerzas Armadas son fundamentales para una nación altiva, que tiene la firme voluntad de defender su libertad y soberanía, que es respetuosa de su historia, de su cultura y de sus tradiciones, y que desea proyectarse hacia un futuro mejor.

            Finalizaré mi exposición citando al profesor Gonzalo Rojas Sánchez quien, en su columna de El Mercurio del día 5 de noviembre, refiriéndose al Muro de Berlín, escribió:
            “Es encantador que los marxistas hablen con frecuencia de campañas del terror, cuando ellos han hecho del terror su campaña. Ahí están los Muros derribados y los Muros aún en pie para atestiguarlo.
            Mira de qué te libraron las Fuerzas Armadas y de Orden en septiembre de 1973, querido Chile. Míralo ahora, cuando los subyugados por tantas décadas de comunismo celebran en estos días 25 años de libertad. Míralo con calma, para que te hagas sensible a esos otros muros que hoy quieren levantar en tu piel y en tu corazón, muros más sutiles, pero quizás más inexpugnables.
            Porque en todo su accionar los marxistas van construyendo murallas: entre la persona humana y Dios, entre la persona humana y su conciencia, entre la persona humana y su racionalidad, entre los miembros de una misma familia, entre las personas que trabajan juntas al enfrentarlas continuamente, entre las generaciones de padres e hijos. Entre la materia y el espíritu, entre la ciencia y la fe, entre las personas y sus proyectos”. 

Muchas gracias.

                                                                            Adolfo Paúl Latorre



* Exposición dictada en la Fundación Presidente Pinochet, el día 25 de noviembre de 2014, ante un grupo de alumnos universitarios becados por dicha Fundación.