Hace pocos días salió publicada en los diarios la condena a cinco años de presidio al general (r) de la FACH, Freddy Ruiz Bunger (hermano del oficial que fuera gravemente herido junto al general Leigh, en un atentado del Frente Manuel Rodríguez), junto a otras personas, por "el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez, ocurrido en 1975, actuando ellos por cuenta del llamado 'Comando Conjunto'".
Este "Comando", consideraron los jueces, fue una repartición estatal, a pesar de que no figura en ningún organigrama presente o pretérito del aparato estatal. Pero tan estatal lo estiman dichos jueces que el Fisco ha sido condenado por ellos a pagar 80 millones de pesos al hijo del señalado Fuentes Rodríguez, por haber sido éste supuestamente secuestrado por los funcionarios del "Comando Conjunto" condenados.
Pero si el "Comando" era un ente estatal, sus agentes no podrían haber cometido un delito de "secuestro" actuando como funcionarios de aquél, pues según el Código Penal este delito sólo pueden cometerlo particulares, y no funcionartios públicos actuando como tales. En el caso de estos últimos la figura penal correspondiente es la "detención ilegal". Pero, claro, si los jueces hubieran perseguido a los responsables por el delito de detención ilegal, habrían tenido que reconocer que éstos, al cesar en su calidad funcionaria hace muchos años, como cesaron, no habrían podido mantener ilegalmente detenido a Fuentes Rodríguez en forma indefinida, porque éste lo habría estado en una repartición pública. Y como era fácilmente comprobable que Fuentes no estaba en ninguna dependencia del "Comando Conjunto" ni de otra repartición pública, los jueces habrían tenido que admitir que Fuentes no estaba privado de libertad desde muchos años atrás y, por lo tanto, el delito habría estado prescrito y, por añadidura, amnistiado, atendida la última fecha en que se supo del mismo Fuentes.
Pero nuestros jueces, cuya mayoría es de izquierda, simplemente no aplican las leyes de amnistía y prescripción, que están vigentes y son plenamente válidas. Es una decisión política, no jurídica. Ni tampoco aplican el Código Penal, pues si lo hicieran, no podrían haber condenado a quienes actuaron como funcionarios del Estado (por eso condenan a éste a pagar $80 millones de indemnización), en calidad de autores de secuestro, delito que, según dicho Código, sólo pueden cometerlo los particulares.
Si se comportaran como jueces en un Estado de Derecho, aplicarían la verdadera figura penal, la de detención ilegal. Pero entonces no podrían sostener, como sostienen, que Fuentes Rodríguez se encuentra secuestrado hasta la fecha ni podrían condenar a los funcionarios que han sido condenados.
Por supuesto, los jueces saben que no está secuestrado, que no hay noticias de él desde 1975 y que, por tanto, el delito de detención ilegal que pudo haber existido en su caso está prescrito y, por añadidura, amnistiado. Ellos lo que hacen es, simplemente, "buscarle la quinta pata el gato" para burlar las leyes de amnistía y prescripción que deberían aplicar en el caso de la detención ilegal. Entonces optan por afirmar que está teniendo lugar hasta hoy un "secuestro permanente" de Fuentes Rodríguez, porque no se sabe qué fue de su persona. Y así creen burlar el Estado de Derecho sin que nadie se dé cuenta, pero todos nos damos cuenta de que el delito de secuestro no está contemplado para el caso de funcionarios que detienen a alguien actuando por cuenta del Estado. Y si hubieran actuado como particulares, no se podría condenar al Estado a pagar $80 millones. Entonces, como nada de esto cuadra, los jueces se sientan en la diferencia y proceden como proceden y punto, como diría Ricardo Lagos.
¿Qué sucede? Que en Chile no se aplica la ley cuando se trata de ex uniformados. Y tampoco se aplica la que castiga a los jueces que contravienen las leyes o las dejan sin aplicación, como en este caso, pues deberían ser condenados por el delito de prevaricación, y no lo son.
Los ex uniformados que se han querellado por este delito, o quienes lo han hecho en su nombre, han visto cómo los tribunales hacen caso omiso de sus acciones. Ninguna ha prosperado. Esas querellas duermen en las cortes o han sido archivadas. Acá sería inimaginable una acción por prevaricación como la que tiene lugar, por similares actuaciones judiciales, contra el juez Garzón en España.
El llamado Estado de Derecho tiene como característica esencial la de que los tribunales respetan las leyes, pero en Chile una mayoría de jueces de izquierda ha logrado dejarlas sin aplicación para castigar a numerosos ex uniformados y agentes de seguridad del Gobierno Militar, y nadie les ha dicho nada. Todos saben que es mentira que Fuentes Rodríguez esté secuestrado hasta hoy, como lo presume la Corte Suprema; y a dicha Corte no le importa nada cohonestar esta mentira y dar lugar, sobre la base de ella, a una indemnización de $80 millones de pesos que debe pagar el Estado, porque el Estado desde hace más de veinte años está en manos de personas que encuentran natural que se le extraiga dinero violando las leyes, y eso no ha cambiado bajo el nuevo gobierno.
Al contrario, el actual Presidente, cuando era senador, votó para destituir a un ministro de la Corte Suprema que había sido acusado constitucionalmente por parlamentarios de izquierda en razón de que había aplicado la amnistía en casos parecidos al de Fuentes Rodríguez.
Luego, nuestro Estado de Derecho en definitiva no es tal, porque no se aplican por igual las leyes a todos los ciudadanos. Hay una categoría de éstos a los cuales se condena aunque las leyes ordenen absolverlos, y se ha venido haciendo así desde hace muchos años.
Por eso nuestro Estado de Derecho es risible. Porque basta que una mayoría política resuelva trasgredirlo para que ello se haga con toda facilidad y completa impunidad. Es cuestión de que se junten los votos necesarios en las cortes y nadie hará nada por preservarlo. Nunca podrá hablarse de un Estado de Derecho serio cuando basta juntar cierto número de votos en una sala para desconocer la legalidad vigente.
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