PARTE DOCUMENTAL
XII. INSTRUCCIONES A TODAS LAS
UNIDADES
A continuación presento la
transcripción de los documentos probatorios de que no hubo “sistemática”
violación de los derechos humanos bajo el Gobierno Militar.
PRIMER DOCUMENTO
PROBATORIO PRESENTADO
REPÙBLICA DE CHILE- JUNTA DE
GOBIERNO. Casa Militar Nº 3. SANTIAGO, 3 de enero de 1974. CIRCULAR PARA SER
DIFUNDIDA A TODOS LOS ESCALONES DEL MANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS.
“1.- Con fecha 23 de noviembre
de 1973 se difundió la Circular Nº 586, documento que en sus partes
fundamentales estableció lo siguiente:
“a.- La importancia frente a
la opinión pública que todos los procedimientos empleados por la Junta de
Gobierno y sus colaboradores más directos, fuesen diametralmente opuestos a
los utilizados por el gobierno marxista especialmente en cuanto a ser
verídicos en las declaraciones hacia la población y a la justicia en la aplicación
de medidas que se derivan de las facultades que otorga el “Estado de Sitio”.
“b.- La gran responsabilidad
que en esto tienen los mandos de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
“c.- Contiene claras normas de
política general para evitar abusos de autoridad que sólo contribuyen a
desprestigiar la patriótica labor de nuestras FF. AA. y Carabineros en la
tarea de reconstrucción de la patria y de la familia chilena.
“2.- Estamos en un “Estado de
Guerra Interna”, donde, si bien es cierto, se ganó la primera batalla para
tomar el control del país, y se logró además la desorganización y serio
debilitamiento del adversario, sin embargo, no se ha logrado aún eliminar su capacidad de lucha, encontrándonos en este momento en una etapa de guerra psicológica, cuyo resultado es de gran importancia para alcanzar el objetivo
final que nos hemos impuesto.
“3.- Este “Estado de Guerra”
produce un desgaste en nuestra capacidad laboral y lo que es más grave, si los
procedimientos empleados no son justos, produce un estado de intranquilidad en
la población que hace perder la confianza en la honestidad y rectitud que la
ciudadanía ha depositado con fe en los hombres de armas. Nuestra etapa en el
Gobierno de la Nación no puede ni debe caracterizarse por actos inhumanos que
tengan que ocultarse a la ciudadanía y que sólo engendran una reacción de
violencia, de odios y de venganza, pues con ello estaremos consiguiendo la
prolongación de este “Estado de Guerra” en perjuicio de la conducción política
del país.
“4.- En esta etapa es de
fundamental trascendencia el análisis de este adversario, que está constituido
principalmente por chilenos que en forma
equivocada e irresponsable persisten en continuar planificando acciones
extremistas, campaña de rumores, de desprestigio, de desunión de las Fuerzas
Armadas y Carabineros, con la “finalidad de producir un volcamiento a su favor
de parte de la opinión pública que les permita apoyar sus pretensiones de
retrotraer el país a etapas que son repudiadas por la inmensa mayoría de
nuestro pueblo.
“5.- Lo expresado
anteriormente no significa de manera alguna que nuestra actitud pierda energía
para sancionar las acciones subversivas contra aquellos chilenos o extranjeros
que las realicen mediante actos de violencia y/o deben hacer uso del
procedimiento que establece la ley, para trasladar a lugares de detenidos a aquellas personas, cuyos antecedentes los hacen aparecer concretamente como agitadores en potencia.
“d.- Con el resto de la
población debe adoptarse una actitud que signifique confianza y tranquilidad y
que incluso permita atraerlos hacia la causa de la mayoría de nuestro pueblo,
a ciudadanos que hayan sido partidarios de ideologías que hoy están fuera de
la ley.
“e.- La detención de personas
debe efectuarse bajo una orden clara de la autoridad y sólo puede ser
ejecutada por organismos responsables.
“f.- Deben continuar
cumpliéndose en forma estricta las disposiciones impartidas en lo relativo a
la prohibición de utilizar tratamientos inhumanos en los interrogatorios a las
personas detenidas y muy especialmente la eliminación de personas, cuyas circunstancias no puedan ser claramente explicadas tanto a sus familiares como
a la opinión pública.
“g.- El concepto de “mano
dura” no autoriza el empleo de procedimientos desterrados de la civilización,
la mano dura es más bien una “mano justa” para interpretar mejor el espíritu
de la Junta de Gobierno en la conducción del país.
“7.- El Presidente de la Junta
de Gobierno, espera la comprensión de todos los mandos de las Fuerzas Armadas
y Carabineros de la importancia y trascendencia que las disposiciones
impartidas tienen en la reconstrucción de nuestro país, ya que en la medida
que ellas se cumplan, se alejarán las posibilidades de realización de actos
subversivos como reacciones a nuestras medidas y que tan nefastas consecuencias
tienen para la vida nacional.”
“8.- La presente circular
deberá ser difundida, leída y comentada a todos los mandos de las FF. AA.,
Carabineros e Investigaciones, debiendo establecerse las responsabilidades,
sanciones y penas correspondientes ante cualquier incumplimiento de las disposiciones
que ella contiene.
“Fdo.) AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- General de
Ejército, Presidente de la Junta de “Gobierno.
Lo que se transcribe a esa
Repartición para su conocimiento, debiendo los señores Prefectos impartir las
instrucciones necesarias a las Unidades de su dependencia para que se dé
estricto cumplimiento a lo dispuesto en los documentos aludidos.
ACÚSESE RECIBO.
POR ORDEN DEL GENERAL DIRECTOR
(Hay una firma)
JULIO DE LA FUENTE DUARTE
(Hay un timbre) General Inspector,
Jefe del Departamento
Orden y Seguridad
REPARTIDA:
Hasta PREFECTURAS.
VHVO/BPM.FMH.
SEGUNDO DOCUMENTO
PROBATORIO PRESENTADO
CARABINEROS DE CHILE (H. JUNTA DE GOBIERNO: Dicta normas en
DIRECCIÓN GENERAL
procedimientos empleen Fuerzas Armadas
O.S.3
y Carabineros.
R E S E R V A D O
CIRC. Nº 1
Santiago, 7 de enero de 1974.
Por medio del radiograma O.S.3 Nº 2.313 de 26 de
noviembre del año 1973, esta Dirección General extractó la Circular Nº 586 de
23.XI.973 . de la Casa Militar de la H. Junta de Gobierno, instrucciones que
han sido complementadas mediante la Circular Reservada Nº 3, de fecha 3 del
actual, de la misma Repartición, texto de ambos documentos que se transcriben a
continuación:
“REPÚBLICA DE CHILE.- JUNTA DE GOBIERNO.-Casa Militar Nº
586.
“SANTIAGO, 23 de noviembre de 1973. CIRCULAR PARA SER DIFUNDIDA A TODOS LOS ESCALONES DEL MANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y
CARABINEROS.
“1.- El Gobierno de la Nación, a partir del 11 de
septiembre, decretó el Estado de Guerra Interna” y mantiene el territorio
nacional en “Estado de Sitio”, a fin de facilitar el desarrollo de las
operaciones contra las fuerzas marxistas que hasta esa fecha estaban
destruyendo los recursos y valores fundamentales de nuestra Patria, fuerzas
que todavía no han sido aniquiladas y que por lo tanto desde la clandestinidad
y con la ayuda de núcleos foráneos afines tratan de reorganizarse para emerger
en la vida nacional y perturbar la acción de restauración de la Junta de Gobierno,
así como la tranquilidad de nuestro pueblo.
“2.- Paralelamente con estas fuerzas extremistas, existen
sectores de los partidos políticos hoy en receso, que fueron opositores al
Gobierno de la U.P. que tratan de llevar adelante una lenta, silenciosa y
penetrante acción para impedir el avance de la acción restauradora nacional de
la Junta de Gobierno, aprovechándose fundamentalmente de los errores que se
cometen en los mandos medios y subalternos en todas las áreas de la actividad
nacional.
“Ambas fuerzas opositoras buscan afianzar sus posiciones
volcando a su favor la opinión pública, constituida por la gran masa de
chilenos que en un definido apoyo a la acción de la Junta de Gobierno, está
trabajando activamente para la restauración de Chile, pero que como es lógico
esperar del Gobierno y de sus colaboradores más directos, la aplicación de
procedimientos diametralmente opuestos a los empleados por el gobierno
marxista y cuyas consecuencias nos indicaron hacer uso del "Derecho de Rebelión”,
interpretando en gran medida el sentir de esa masa de opinión pública.
“4.- Estas consideraciones, tienen una gran repercusión
en la labor que diariamente están cumpliendo las FF. AA. y Carabineros por
cuanto son ellos quienes materializan el Frente Bélico de esta “Guerra
Interna” y concretan las acciones más fuertes que para la mantención del
“Orden Público” deben ejecutarse en un país en “Estado de Sitio”.
“5.- En consecuencia es absolutamente necesario que los
Altos Mandos de las FF. AA. y Carabineros orienten la acción de sus mandos
subalternos a la siguiente política general:
“a.- Las acciones contra fuerzas extremistas cualquiera
que sea su magnitud deben conducirse con energía y decisión, buscando el
aniquilamiento de estos núcleos.
“b.- Los allanamientos y detenciones de personas deben
ser ejecutados con oportunidad y firmeza, pero con órdenes de autoridades
competentes, que aseguren un procedimiento que en ningún caso desprestigie la
sacrificada y patriótica labor que están cumpliendo las FF. AA. y Carabineros
y que no pueden ser comparadas o confundidas con acciones de extremistas que
tanto daño causan a la “tranquilidad de la población.”
“c.- El tratamiento de los detenidos debe también ser
consecuente con la peligrosidad y grado de comprometimiento comprobado del
detenido, ya que es lógico que ocurra que por el gran número de procesos que
se substancian, se procede a detener a muchas personas que al no
comprobárseles implicancia en dichos procesos son puestas en libertad y desde
todo punto es inconveniente que esas personas por el trato que se les ha dado,
salgan con un espíritu de venganza y por lo tanto puedan transformarse en
futuros extremistas.
“d.- La acción de las FF. AA. y Carabineros en los
diferentes cargos públicos que sus integrantes están ocupando, debe
caracterizarse por una honestidad a toda prueba, para que así la Historia
asigne estas características como una de las más importantes de nuestra etapa
de gobierno.
“e.- Los miembros de las FF. AA. y Carabineros deben
actuar en forma ejemplarizadora en el cumplimiento de las disposiciones que
dictan los Jefes de las Zonas en Estado de Sitio, en especial en lo referente
al respeto de las horas de queda en todo el territorio nacional, actitud que
contribuirá en gran medida a facilitar la labor de las patrullas que cumplen
misiones en esas horas.
“6.- La presente circular será leída y comentada en el
más breve plazo a todos los miembros de las FF. AA. y Carabineros.
“Fdo.) AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- General de Ejército,
Presidente de la Junta de “Gobierno.”
TERCER DOCUMENO
PROBATORIO PRESENTADO
CARABINEROS DE CHILE
DETENIDOS: Transcribe instrucciones
DIRECCIÓN GENERAL
Ministerio del Interior
O.S.3
SECRETO
SANTIAGO, 1º DE FEBRERO DE 1974.-
CIRC. Nº 1
A_____________________________
Se transcribe la Circular confidencial
Nº 220 de fecha 25 de enero
último del Ministerio del Interior, relacionada con detención de personas, que
expresa:
“INSTRUCCIONES PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL DECRETO LEY Nº 228.
“A) ANTECEDENTES:
“1) Constitución Política del Estado, artículo 72 , Nº 17, que concede al Presidente de la República la facultad de trasladar a las personas de un Departamento a otro, y las de arrestarlas en sus propias casas y en lugares que no sean cárceles ni otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes.
“2) Decreto ley Nº 228 de 24 de diciembre de 1973, publicado en el
Diario Oficial el 3 de enero de 1974, artículo 1º, que establece que todas
las atribuciones conferidas por el artículo 72 Nº 17, inciso 3º de la
Constitución Política del Estado al Presidente de la República por la
declaración del Estado de Sitio, serán ejercidas por la Junta de Gobierno por
medio de Decretos Supremos firmados por el Ministro del Interior, con la
fórmula “por orden de la Junta”.
“3) Decreto Ley Nº 228 de 24 de diciembre de 1973, publicado en el
Diario Oficial el 3 de enero de 1974, artículo 2º, inciso 2º, que establece
que el Ministerio del Interior dictará las normas a que deberán someterse las
autoridades respecto a las medidas que hubieren adoptado o adoptaren en el
futuro y que se refieran al ejercicio de la facultad constitucional anteriormente
expresada.
“4º) Circular 3-R de 3 de Enero de 1974 de la Honorable Junta de
Gobierno, que establece que la detención de las personas deberá efectuarse
bajo una orden clara de la autoridad y para ser ejecutada por los organismos
responsables.
“B)
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO DISPONE:
“1) La detención de personas en uso de las facultades del Estado de
Sitio es única y exclusivamente privativa de la Junta Militar de Gobierno y se
ejercerá a través del Ministerio del Interior.
" 2) La detención de personas por la Justicia Militar sólo puede
llevarse a efecto en virtud de una orden emanada de un Tribunal competente y
de acuerdo a las normas legales vigentes.
“3) Ninguna autoridad está autorizada para practicar detenciones al
margen de las presentes disposiciones; lo mismo se aplica respecto a los
Servicios de Inteligencia Militar de cualquiera Institución, que también
deberán someterse obligatoriamente a tales normas. Lo expresado es sin
perjuicio del cumplimiento de órdenes dispuestas por la autoridad competente y
en los casos en que la Ley Penal autorice la detención respecto de personas
sorprendidas in fraganti.
“4) Si por razones de urgencia la autoridad militar o administrativa
tuviere que arrestar personas en uso de la facultad constitucional sin la
dictación de un Decreto previo, deberá comunicarlo a la brevedad posible y en
el plazo de 72 horas al Ministerio de Defensa Nacional a fin de que esa Secretaría
de Estado por intermedio de S.E.N.D.E. (Nota
del autor: Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos) haga llegar tal
comunicación al Ministerio del Interior para su resolución final,
manteniéndose el arresto durante el trámite. En esta comunicación se indicará
la individualización completa del detenido, el lugar de su detención, las
causas o motivos que la justifiquen y el tiempo de duración del arresto que
proponen.
“5) Ningún arrestado por la Facultad del Estado de Sitio y con Decreto
dictado, podrá ser dejado en libertad sino en virtud de una orden escrita del
Ministro del Interior. Con este fin las autoridades militares podrán solicitar
a través de las Intendencias, la libertad de las personas que estime
procedente.
“6) El Ministerio de Defensa dispondrá que todos los C.A.J.S.I. (Nota
del autor: “Comandantes del Área Jurisdiccional de Seguridad Interior”) envíen una lista
completa de las personas que se encuentren detenidas a la fecha, conforme a
esta facultad constitucional, indicando la fecha en que fueron detenidas. Esta
lista deberán enviarla al Ministerio de Defensa Nacional en el plazo de diez
días después de recibidas las instrucciones que ese Ministerio disponga, las
que se harán llegar por intermedio de la Secretaría Ejecutiva Nacional de
Detenidos, al Ministerio del Interior.
"7) El Ministerio del Interior solicitará en cualquier momento a la
autoridad militar informe en relación con detenidos por el Estado de Sitio.
Estando ésta obligada a responder en forma inmediata.
“8) Ninguna persona puede ser trasladada de un Departamento a otro sino
en virtud de un Decreto firmado por el Ministro del Interior y por orden de la
Junta de Gobierno. Esta disposición se aplica tanto a las personas que sean
trasladadas en calidad de detenidas, como a aquellas que, sin estar detenidas,
se disponga su permanencia obligada en un departamento diferente a aquel que
corresponda a su residencia habitual.
“9)
Los movimientos de arrestados dentro de una misma localidad o de distintas
localidades dentro de un mismo departamento, deberán hacerse exclusivamente de
día, adoptando las medidas que sean necesarias, siendo de responsabilidad de
la respectiva autoridad la seguridad de sus detenidos.
“10) El Ministerio de Defensa Nacional dará las órdenes pertinentes
para el inmediato cumplimiento de estas instrucciones. Saluda atentamente a
US., fdo. OSCAR BONILLA BRADANOVIC, General de División, Ministro del
Interior.”.
Los señores prefectos se servirán impartir las instrucciones necesarias
a las Unidades de su dependencia a objeto de dar estricto cumplimiento a las
normas establecidas sobre la materia por la referida Secretaría de Estado.
POR
O. DEL SR. GENERAL DIRECTOR
(Timbre y firma)
JULIO DE LA FUENTE DUARTE
General Inspector, Jefe Departamento
Orden y Seguridad
REPARTIDA:
Hasta
PREFECTURAS.
(Continuará).
Hoy 110 aniversario del nacimiento del Tatita. Tremendo estadista. Le cambió la cara a Chile como en su tiempo lo hizo Portales.
ResponderEliminarEstoy convencido que en menos años de los que imaginamos Augusto Pinochet será recordado como el mejor Presidente del país.
De hecho ya cada vez más se atreven a reconocerlo sin importar el bulling de los termocéfalos de la izquierda (aunque para ser realmente de izquierda hay que ser termocéfalo). Lo que sucede es que ellos mismos se encargaron de publicitar y lavar la imagen de Pinochet. Antes el discurso era "Pinochet fue un sanguinario ya que luchó contra jóvenes idealistas" pero ahora, a la vista de la tremenda violencia de esa gente (sumado a los robos perpetrados contra los intereses de los más pobres y otras cositas) la gente ha pasado a pensar o al menos cuestionarse "Parece que los giles de izquierda eran pareciditos a los que nos agreden hoy; por lo tanto Pinochet actuó con una buena razón y sería muy bueno que hoy existiera uno".
Eliminar¡Pero que tonteras estas rebuznando mi muy estimado Guatón Quingles!!!!
¿A quién se le ocurre hablar del “presidente” Pinochet, cuando todo mundo sabe que ese personaje no fue otra cosa que un vulgar dictador tercermundista, corrupto y asesino?
De lo que deberías de estar completamente convencido es que absolutamente a nadie, salvo a tontos, desubicados y antisociales como tú, se le podría ocurrir que alguna alimaña similar a ese dictador de mierda pudiera ser añorado por los chilenos.
Como le indicara a mi muy estimado Crispín Muñoz Poblete sobre la famosa cita del poeta británico Alexander Pope: "El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar 20 más, para sostener la certeza de esta primera".
ResponderEliminarAsí entonces, tenemos a Hermógenes, a Crispín y otros pinocheteros, viviendo constantemente con la pesada carga de inventar mentira tras mentira intentando con ello sostener la mentira anterior.
¡Qué triste, agotadora e inútil vida…¿No creen ustedes?
En el futuro pienso que habrán avenidas, universidades, colegios, hospitales, provincias o regiones que llevarán el nombre del Libertador Augusto Pinochet.
ResponderEliminarJajajajajajajajajaja.....
EliminarCuéntanos otra Nostradamus de pacotilla....
¿Conoces alguna "avenida, universidad hospital , etc," con el nombre de algún milico asesino?
No existen, ni existirán, ni siquiera vertederos, mingitorios o escusados con el nombre de ese mugroso patán.
Probablemente pasó algo parecido con O'Higgins (que no es santo de mi devoción): murió desterrado en el Perú y décadas más tarde fue enarbolado como insigne prócer de la patria. Con cuánta mayor razón con Pinochet
ResponderEliminarO'Higgins no nos libró de ningún poder totalitario, homicida ni esclavizante como fue de hecho el marxismo del que nos salvó el Tatita. ¡¡Grande mi General!!
Dedicate mejor a bajar esa guata que te cargas.
Eliminar