martes, 25 de noviembre de 2025

PINOCHET PROBADO INOCENTE (6)

                                   PARTE DOCUMENTAL

XII. INSTRUCCIONES A TODAS LAS UNIDADES

A continuación presento la transcripción de los documentos probatorios de que no hubo “sistemática” violación de los derechos humanos bajo el Gobierno Militar.

PRIMER DOCUMENTO PROBATORIO PRESENTADO

REPÙBLICA DE CHILE- JUNTA DE GOBIERNO. Casa Militar Nº 3. SANTIAGO, 3 de enero de 1974. CIRCULAR PARA SER DIFUNDIDA A TODOS LOS ESCALONES DEL MANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS.

“1.- Con fecha 23 de noviembre de 1973 se difundió la Circular Nº 586, documento que en sus partes fundamentales estableció lo siguiente:

“a.- La importancia frente a la opinión pública que todos los procedimientos empleados por la Junta de Gobierno y sus colaboradores más directos, fuesen diametralmente opuestos a los utilizados por el gobierno marxista especialmente en cuanto a ser verídicos en las declaraciones hacia la población y a la justicia en la aplicación de medidas que se derivan de las facultades que otorga el “Estado de Sitio”.

“b.- La gran responsabilidad que en esto tienen los mandos de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

“c.- Contiene claras normas de política general para evitar abusos de autoridad que sólo contribuyen a desprestigiar la patriótica labor de nuestras FF. AA. y Carabineros en la tarea de reconstrucción de la patria y de la familia chilena.

“2.- Estamos en un “Estado de Guerra Interna”, donde, si bien es cierto, se ganó la primera batalla para tomar el control del país, y se logró además la desorganización y serio debilitamiento del adversario, sin embargo, no se ha logrado aún eliminar su capacidad de lucha, encontrándonos en este momento en una etapa de guerra psicológica, cuyo resultado es de gran importancia para alcanzar el objetivo final que nos hemos impuesto.

“3.- Este “Estado de Guerra” produce un desgaste en nuestra capacidad laboral y lo que es más grave, si los procedimientos empleados no son justos, produce un estado de intranquilidad en la población que hace perder la confianza en la honestidad y rectitud que la ciudadanía ha depositado con fe en los hombres de armas. Nuestra etapa en el Gobierno de la Nación no puede ni debe caracterizarse por actos inhumanos que tengan que ocultarse a la ciudadanía y que sólo engendran una reacción de violencia, de odios y de venganza, pues con ello estaremos consiguiendo la prolongación de este “Estado de Guerra” en perjuicio de la conducción política del país.

“4.- En esta etapa es de fundamental trascendencia el análisis de este adversario, que está constituido principalmente por chilenos que en forma equivocada e irresponsable persisten en continuar planificando acciones extremistas, campaña de rumores, de desprestigio, de desunión de las Fuerzas Armadas y Carabineros, con la “finalidad de producir un volcamiento a su favor de parte de la opinión pública que les permita apoyar sus pretensiones de retrotraer el país a etapas que son repudiadas por la inmensa mayoría de nuestro pueblo.

“5.- Lo expresado anteriormente no significa de manera alguna que nuestra actitud pierda energía para sancionar las acciones subversivas contra aquellos chilenos o extranjeros que las realicen mediante actos de violencia y/o deben hacer uso del procedimiento que establece la ley, para trasladar a lugares de detenidos a aquellas personas, cuyos antecedentes los hacen aparecer concretamente como agitadores en potencia.

“d.- Con el resto de la población debe adoptarse una actitud que signifique confianza y tranquilidad y que incluso permita atraerlos hacia la causa de la mayoría de nuestro pueblo, a ciudadanos que hayan sido partidarios de ideologías que hoy están fuera de la ley.

“e.- La detención de personas debe efectuarse bajo una orden clara de la autoridad y sólo puede ser ejecutada por organismos responsables.

“f.- Deben continuar cumpliéndose en forma estricta las disposiciones impartidas en lo relativo a la prohibición de utilizar tratamientos inhumanos en los interrogatorios a las personas detenidas y muy especialmente la eliminación de personas, cuyas circunstancias no puedan ser claramente explicadas tanto a sus familiares como a la opinión pública.

“g.- El concepto de “mano dura” no autoriza el empleo de procedimientos desterrados de la civilización, la mano dura es más bien una “mano justa” para interpretar mejor el espíritu de la Junta de Gobierno en la conducción del país.

“7.- El Presidente de la Junta de Gobierno, espera la comprensión de todos los mandos de las Fuerzas Armadas y Carabineros de la importancia y trascendencia que las disposiciones impartidas tienen en la reconstrucción de nuestro país, ya que en la medida que ellas se cumplan, se alejarán las posibilidades de realización de actos subversivos como reacciones a nuestras medidas y que tan nefastas consecuencias tienen para la vida nacional.”

“8.- La presente circular deberá ser difundida, leída y comentada a todos los mandos de las FF. AA., Carabineros e Investigaciones, debiendo establecerse las responsabilidades, sanciones y penas correspondientes ante cualquier incumplimiento de las disposiciones que ella contiene.

 “Fdo.) AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- General de Ejército, Presidente de la Junta de “Gobierno.

Lo que se transcribe a esa Repartición para su conocimiento, debiendo los señores Prefectos impartir las instrucciones necesarias a las Unidades de su dependencia para que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los documentos aludidos.

                                                  ACÚSESE RECIBO.

                                                              POR ORDEN DEL GENERAL DIRECTOR

                                                                          (Hay una firma)

                                                                JULIO DE LA FUENTE DUARTE

(Hay un timbre)                            General Inspector, Jefe del Departamento

                                                                                 Orden y Seguridad

REPARTIDA:

Hasta PREFECTURAS.

VHVO/BPM.FMH.           

 

SEGUNDO DOCUMENTO PROBATORIO PRESENTADO

CARABINEROS DE CHILE                                  (H. JUNTA DE GOBIERNO: Dicta normas en

DIRECCIÓN GENERAL                                        procedimientos empleen Fuerzas Armadas

O.S.3                                                                     y Carabineros.

                                                                                R E S E R V A D O

CIRC. Nº 1                                                              Santiago, 7 de enero de 1974.

Por medio del radiograma O.S.3 Nº 2.313 de 26 de noviembre del año 1973, esta Dirección General extractó la Circular Nº 586 de 23.XI.973 . de la Casa Militar de la H. Junta de Gobierno, instrucciones que han sido complementadas mediante la Circular Reservada Nº 3, de fecha 3 del actual, de la misma Repartición, texto de ambos documentos que se transcriben a continuación:

“REPÚBLICA DE CHILE.- JUNTA DE GOBIERNO.-Casa Militar Nº 586.

“SANTIAGO, 23 de noviembre de 1973. CIRCULAR PARA SER DIFUNDIDA A TODOS LOS ESCALONES DEL MANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS.

“1.- El Gobierno de la Nación, a partir del 11 de septiembre, decretó el Estado de Guerra Interna” y mantiene el territorio nacional en “Estado de Sitio”, a fin de facilitar el desarrollo de las operaciones contra las fuerzas marxistas que hasta esa fecha estaban destruyendo los recursos y valores fundamentales de nuestra Patria, fuerzas que todavía no han sido aniquiladas y que por lo tanto desde la clandestinidad y con la ayuda de núcleos foráneos afines tratan de reorganizarse para emerger en la vida nacional y perturbar la acción de restauración de la Junta de Gobierno, así como la tranquilidad de nuestro pueblo.

“2.- Paralelamente con estas fuerzas extremistas, existen sectores de los partidos políticos hoy en receso, que fueron opositores al Gobierno de la U.P. que tratan de llevar adelante una lenta, silenciosa y penetrante acción para impedir el avance de la acción restauradora nacional de la Junta de Gobierno, aprovechándose fundamentalmente de los errores que se cometen en los mandos medios y subalternos en todas las áreas de la actividad nacional.

“Ambas fuerzas opositoras buscan afianzar sus posiciones volcando a su favor la opinión pública, constituida por la gran masa de chilenos que en un definido apoyo a la acción de la Junta de Gobierno, está trabajando activamente para la restauración de Chile, pero que como es lógico esperar del Gobierno y de sus colaboradores más directos, la aplicación de procedimientos diametralmente opuestos a los empleados por el gobierno marxista y cuyas consecuencias nos indicaron hacer uso del "Derecho de Rebelión”, interpretando en gran medida el sentir de esa masa de opinión pública.

“4.- Estas consideraciones, tienen una gran repercusión en la labor que diariamente están cumpliendo las FF. AA. y Carabineros por cuanto son ellos quienes materializan el Frente Bélico de esta “Guerra Interna” y concretan las acciones más fuertes que para la mantención del “Orden Público” deben ejecutarse en un país en “Estado de Sitio”.

“5.- En consecuencia es absolutamente necesario que los Altos Mandos de las FF. AA. y Carabineros orienten la acción de sus mandos subalternos a la siguiente política general:

“a.- Las acciones contra fuerzas extremistas cualquiera que sea su magnitud deben conducirse con energía y decisión, buscando el aniquilamiento de estos núcleos.

“b.- Los allanamientos y detenciones de personas deben ser ejecutados con oportunidad y firmeza, pero con órdenes de autoridades competentes, que aseguren un procedimiento que en ningún caso desprestigie la sacrificada y patriótica labor que están cumpliendo las FF. AA. y Carabineros y que no pueden ser comparadas o confundidas con acciones de extremistas que tanto daño causan a la “tranquilidad de la población.”

“c.- El tratamiento de los detenidos debe también ser consecuente con la peligrosidad y grado de comprometimiento comprobado del detenido, ya que es lógico que ocurra que por el gran número de procesos que se substancian, se procede a detener a muchas personas que al no comprobárseles implicancia en dichos procesos son puestas en libertad y desde todo punto es inconveniente que esas personas por el trato que se les ha dado, salgan con un espíritu de venganza y por lo tanto puedan transformarse en futuros extremistas.

“d.- La acción de las FF. AA. y Carabineros en los diferentes cargos públicos que sus integrantes están ocupando, debe caracterizarse por una honestidad a toda prueba, para que así la Historia asigne estas características como una de las más importantes de nuestra etapa de gobierno.

“e.- Los miembros de las FF. AA. y Carabineros deben actuar en forma ejemplarizadora en el cumplimiento de las disposiciones que dictan los Jefes de las Zonas en Estado de Sitio, en especial en lo referente al respeto de las horas de queda en todo el territorio nacional, actitud que contribuirá en gran medida a facilitar la labor de las patrullas que cumplen misiones en esas horas.

“6.- La presente circular será leída y comentada en el más breve plazo a todos los miembros de las FF. AA. y Carabineros.

“Fdo.) AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- General de Ejército, Presidente de la Junta de “Gobierno.”

 

TERCER DOCUMENO PROBATORIO PRESENTADO

CARABINEROS DE CHILE                              

          DETENIDOS: Transcribe instrucciones DIRECCIÓN GENERAL                                             Ministerio del Interior

O.S.3                                                                           SECRETO

                                                                                     SANTIAGO, 1º DE FEBRERO DE 1974.-

CIRC. Nº 1                                                                   A_____________________________

                                                                                      Se transcribe la Circular confidencial

Nº 220 de fecha 25 de enero último del Ministerio del Interior, relacionada con detención de personas, que expresa:

“INSTRUCCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO LEY Nº 228.

                                                                                      “A) ANTECEDENTES:

                                                                                       “1) Constitución Política del Estado, artículo 72 , Nº 17, que concede al Presidente de la República la facultad de trasladar a las personas de un Departamento a otro, y las de arrestarlas en sus propias casas y en lugares que no sean cárceles ni otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes.

                                                                                    “2) Decreto ley Nº 228 de 24 de diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial el 3 de enero de 1974, artículo 1º, que establece que todas las atribuciones conferidas por el artículo 72 Nº 17, inciso 3º de la Constitución Política del Estado al Presidente de la República por la declaración del Estado de Sitio, serán ejercidas por la Junta de Gobierno por medio de Decretos Supremos firmados por el Ministro del Interior, con la fórmula “por orden de la Junta”.

                                                                                       “3) Decreto Ley Nº 228 de 24 de diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial el 3 de enero de 1974, artículo 2º, inciso 2º, que establece que el Ministerio del Interior dictará las normas a que deberán someterse las autoridades respecto a las medidas que hubieren adoptado o adoptaren en el futuro y que se refieran al ejercicio de la facultad constitucional anteriormente expresada.

                                                                                             “4º) Circular 3-R de 3 de Enero de 1974 de la Honorable Junta de Gobierno, que establece que la detención de las personas deberá efectuarse bajo una orden clara de la autoridad y para ser ejecutada por los organismos responsables.

                                                                                               “B) EN CONSECUENCIA, ESTE                 MINISTERIO DISPONE:

                                                                                                “1) La detención de personas en uso de las facultades del Estado de Sitio es única y exclusivamente privativa de la Junta Militar de Gobierno y se ejercerá a través del Ministerio del Interior.

                                                                                             " 2) La detención de personas por la Justicia Militar sólo puede llevarse a efecto en virtud de una orden emanada de un Tribunal competente y de acuerdo a las normas legales vigentes.

                                                                                                  “3) Ninguna autoridad está autorizada para practicar detenciones al margen de las presentes disposiciones; lo mismo se aplica respecto a los Servicios de Inteligencia Militar de cualquiera Institución, que también deberán someterse obligatoriamente a tales normas. Lo expresado es sin perjuicio del cumplimiento de órdenes dispuestas por la autoridad competente y en los casos en que la Ley Penal autorice la detención respecto de personas sorprendidas in fraganti.

                                                                                               “4) Si por razones de urgencia la autoridad militar o administrativa tuviere que arrestar personas en uso de la facultad constitucional sin la dictación de un Decreto previo, deberá comunicarlo a la brevedad posible y en el plazo de 72 horas al Ministerio de Defensa Nacional a fin de que esa Secretaría de Estado por intermedio de  S.E.N.D.E. (Nota del autor: Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos) haga llegar tal comunicación al Ministerio del Interior para su resolución final, manteniéndose el arresto durante el trámite. En esta comunicación se indicará la individualización completa del detenido, el lugar de su detención, las causas o motivos que la justifiquen y el tiempo de duración del arresto que proponen.

                                                                                                “5) Ningún arrestado por la Facultad del Estado de Sitio y con Decreto dictado, podrá ser dejado en libertad sino en virtud de una orden escrita del Ministro del Interior. Con este fin las autoridades militares podrán solicitar a través de las Intendencias, la libertad de las personas que estime procedente.

                                                                                              “6) El Ministerio de Defensa dispondrá que todos los C.A.J.S.I. (Nota del autor: “Comandantes del Área Jurisdiccional de Seguridad Interior”) envíen una lista completa de las personas que se encuentren detenidas a la fecha, conforme a esta facultad constitucional, indicando la fecha en que fueron detenidas. Esta lista deberán enviarla al Ministerio de Defensa Nacional en el plazo de diez días después de recibidas las instrucciones que ese Ministerio disponga, las que se harán llegar por intermedio de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, al Ministerio del Interior.

                                                                                             "7) El Ministerio del Interior solicitará en cualquier momento a la autoridad militar informe en relación con detenidos por el Estado de Sitio. Estando ésta obligada a responder en forma inmediata.                                                                  

                                                                                               “8) Ninguna persona puede ser trasladada de un Departamento a otro sino en virtud de un Decreto firmado por el Ministro del Interior y por orden de la Junta de Gobierno. Esta disposición se aplica tanto a las personas que sean trasladadas en calidad de detenidas, como a aquellas que, sin estar detenidas, se disponga su permanencia obligada en un departamento diferente a aquel que corresponda a su residencia habitual.

                                                                                        “9) Los movimientos de arrestados dentro de una misma localidad o de distintas localidades dentro de un mismo departamento, deberán hacerse exclusivamente de día, adoptando las medidas que sean necesarias, siendo de responsabilidad de la respectiva autoridad la seguridad de sus detenidos.

                                                                                           “10) El Ministerio de Defensa Nacional dará las órdenes pertinentes para el inmediato cumplimiento de estas instrucciones. Saluda atentamente a US., fdo. OSCAR BONILLA BRADANOVIC, General de División, Ministro del Interior.”.

                                                                                             Los señores prefectos se servirán impartir las instrucciones necesarias a las Unidades de su dependencia a objeto de dar estricto cumplimiento a las normas establecidas sobre la materia por la referida Secretaría de Estado.         

                                                                                     POR O. DEL SR. GENERAL DIRECTOR

                                                                                     (Timbre y firma)

                                                                                           JULIO DE LA FUENTE DUARTE

                                                                                 General Inspector, Jefe Departamento

                                                                                                Orden y Seguridad

 

REPARTIDA:

Hasta PREFECTURAS.

 

(Continuará).

 


7 comentarios:

  1. Hoy 110 aniversario del nacimiento del Tatita. Tremendo estadista. Le cambió la cara a Chile como en su tiempo lo hizo Portales.
    Estoy convencido que en menos años de los que imaginamos Augusto Pinochet será recordado como el mejor Presidente del país.
    De hecho ya cada vez más se atreven a reconocerlo sin importar el bulling de los termocéfalos de la izquierda (aunque para ser realmente de izquierda hay que ser termocéfalo). Lo que sucede es que ellos mismos se encargaron de publicitar y lavar la imagen de Pinochet. Antes el discurso era "Pinochet fue un sanguinario ya que luchó contra jóvenes idealistas" pero ahora, a la vista de la tremenda violencia de esa gente (sumado a los robos perpetrados contra los intereses de los más pobres y otras cositas) la gente ha pasado a pensar o al menos cuestionarse "Parece que los giles de izquierda eran pareciditos a los que nos agreden hoy; por lo tanto Pinochet actuó con una buena razón y sería muy bueno que hoy existiera uno".

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    1. ¡Pero que tonteras estas rebuznando mi muy estimado Guatón Quingles!!!!

      ¿A quién se le ocurre hablar del “presidente” Pinochet, cuando todo mundo sabe que ese personaje no fue otra cosa que un vulgar dictador tercermundista, corrupto y asesino?

      De lo que deberías de estar completamente convencido es que absolutamente a nadie, salvo a tontos, desubicados y antisociales como tú, se le podría ocurrir que alguna alimaña similar a ese dictador de mierda pudiera ser añorado por los chilenos.

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  2. Como le indicara a mi muy estimado Crispín Muñoz Poblete sobre la famosa cita del poeta británico Alexander Pope: "El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar 20 más, para sostener la certeza de esta primera".

    Así entonces, tenemos a Hermógenes, a Crispín y otros pinocheteros, viviendo constantemente con la pesada carga de inventar mentira tras mentira intentando con ello sostener la mentira anterior.
    ¡Qué triste, agotadora e inútil vida…¿No creen ustedes?

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  3. En el futuro pienso que habrán avenidas, universidades, colegios, hospitales, provincias o regiones que llevarán el nombre del Libertador Augusto Pinochet.

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    1. Jajajajajajajajajaja.....

      Cuéntanos otra Nostradamus de pacotilla....

      ¿Conoces alguna "avenida, universidad hospital , etc," con el nombre de algún milico asesino?

      No existen, ni existirán, ni siquiera vertederos, mingitorios o escusados con el nombre de ese mugroso patán.

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  4. Probablemente pasó algo parecido con O'Higgins (que no es santo de mi devoción): murió desterrado en el Perú y décadas más tarde fue enarbolado como insigne prócer de la patria. Con cuánta mayor razón con Pinochet
    O'Higgins no nos libró de ningún poder totalitario, homicida ni esclavizante como fue de hecho el marxismo del que nos salvó el Tatita. ¡¡Grande mi General!!

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