martes, 20 de mayo de 2014

Capítulo VI del Festín de Prevaricaciones

Los jueces de izquierda conjurados para desaforar a Pinochet no tenían ningún escrúpulo para falsear hechos con tal de procesarlo y tratar de condenarlo. Desde el ministro sustanciador de triste memoria, Juan Guzmán Tapia, pasando por la Corte de Apelaciones de Santiago y terminando en la Corte Suprema, una mayoría fue funcional a la conjura de abogados comunistas dirigida a imputar al entonces senador Pinochet una responsabilidad en muertes supuestamente ocurridas a manos de la comitiva del general Arellano, delegado suyo. Pero Arellano era inocente y Pinochet no le habia ordenado quitar la vida a nadie. Luego, había que "fabricar" la culpabilidad de ambos. 
Ya hemos visto en cinco capítulos anteriores cómo su inocencia se probó en los casos San Javier, Valdivia, Cauquenes, Copiapó y La Serena. Ahora veremos el que resulta más grotesco de todos: Curicó.


Secretaría Criminal
Rol N° 21182-98
Ministra de Fuero Patricia González 
SE TENGA PRESENTE.

                                 ILTMA. SRA. MINISTRO DE FUERO

                    Claudio Arellano Parker y Sergio Arellano Iturriaga, abogados, en autos Rol Nº 2.182-98, por su representado Sr. Sergio Victor Arellano Stark, a US. Iltma. respetuosamente decimos:
En relación al llamado episodio Curicó, en estos autos existen antecedentes que acreditan fehacientemente circunstancias de hecho diferentes a las tenidas en consideración al momento en que se dictó en esta causa el auto de procesamiento respectivo. Por lo demás, a estas alturas resulta evidente que tal resolución contenía errores evidentes, conforme se expondrá.

CONSIDERACIONES DE HECHO
                    El auto de procesamiento de fecha 18 de julio de 2003, dictado por el entonces ministro de fuero Sr. Juan Guzmán, expresó en su considerando Nº 1 -sobre la detención y posterior muerte de los señores Lara y Salinas- que “se puede dar por plenamente justificado que…. fueron conducidos hasta el Regimiento de Curicó y luego derivados a la cárcel de la misma ciudad el mismo día que estuvo el comando dirigido por el general Sergio Arellano Stark, esto es el 2 de octubre del mismo año (1973) en Curicó. Y este mismo día fueron trasladados hasta el Regimiento Tacna en Santiago, lugar donde permanecieron hasta el día 5 del mismo mes y año, siendo ejecutados presumiblemente en la comuna de San Bernardo en horas de la noche del mismo día, quedando de este modo configurados los homicidios calificados…” 
                    A continuación, y fundado en los “antecedentes pormenorizados en el considerando 1º” y declaraciones indagatorias de nuestro representado, el Ministro Sr. Guzmán desprendió la existencia de presunciones fundadas en su contra y, consiguientemente, lo sometió a proceso como autor de homicidio calificado en las personas de don Francisco Lara Ruiz y don Wagner Salinas Muñoz.
                    Este procesamiento resultó sorpresivo e incomprensible, no sólo porque el general no estuvo en Curicó el 2 de octubre de 1973, sino porque, aunque así hubiere sido, y aunque hubiese ordenado el traslado de dos detenidos a Santiago, nada, absolutamente nada, lo conectaba con el fusilamiento de éstos, ocurrido varios días después, en dependencias militares sobre las que no tenía tuición ni mando. Igualmente desconcertante fue que se le procesara como autor de homicidios que “presumiblemente” habrían ocurrido en el lugar y fecha indicados, sin que se hubiese siquiera establecido las circunstancias y la autoría material de tales delitos; por lo mismo, no se mencionó en este auto de procesamiento cuál de las diversas hipótesis de autoría del artículo 15 del Código Penal es la que se atribuyó a nuestro mandante: el Sr. Ministro de Fuero Sr. Guzmán  no pudo hacerlo, simplemente, porque no sabía qué hecho le imputaba. Por otra parte, no existe en la causa ni una sola declaración de alguien que hubiese visto o se hubiese relacionado con el general Arellano el día 2 de octubre en la ciudad de Curicó; por el contrario, los ex oficiales Angelotti y Vache, a pesar de lo ansiosos que se mostraron en deslindar sus responsabilidades por el traslado a Santiago de los dos ex miembros del llamado GAP, atribuyendo falsamente la orden al jefe militar, coincidieron en que la visita de este tuvo lugar en horas del 30 de septiembre. No podrían haberlo olvidado o falseado pues se trató de un día domingo, por lo que debieron concurrir al regimiento excepcionalmente, desde sus domicilios.
                    Nuestro representado debió soportar este baldón, injusto como otros que han mancillado su nombre y su honor. Pero la investigación judicial -y la perseverancia de esta defensa- continuó y afortunadamente alcanzó resultados positivos. Es así como se obtuvo la bitácora de vuelo, que por años nuestro representado y sus abogados intentamos conseguir. En ella, a fs. 11.613 de los autos originales (repetida a fs. 14.319 y que rola también a fs. 2.883 del Tomo XI del expediente Cauquenes), se confirma que el vuelo Nº 252 del helicóptero estaba programado para salir de Tobalaba (SCTB) el domingo 30 de septiembre de 1973 (lo que efectivamente ocurrió) y llegar ese mismo día a Carriel, en Concepción (SCIE), después de escalas que no se detallaron en el plan de vuelo. Finalmente, después de haberse detenido en unidades de Curicó y Talca, el general y su comitiva tuvieron que pernoctar en la Escuela de Artillería de Linares (en lugar de seguir a Concepción), por cuanto en Talca se debió instruir un sumario interno dispuesto por el Comandante en Jefe respecto del comandante de la unidad militar por el asalto a un retén policial, que tomó más tiempo del presupuestado. A eso se debió el cambio de destino de SCIE a SCLN (Linares) que se observa en la bitácora, además de las referencias marginales a SCIC (Curicó) y SCTL (Talca). Cabe precisar que normas de seguridad aeronáutica prohibían los vuelos nocturnos a los helicópteros.
Esta situación fue corroborada por el piloto y coronel (R) Sr. Emilio de la Mahotiere en su declaración de fs. 14.718 (y fs. 2.381 del Tomo IX Valdivia) y por el piloto y brigadier (R) Antonio Palomo Contreras a fs. 14.326 (y fs. 2.892 del Tomo XI Cauquenes), así como por el registro oficial de control de vuelos denominado Log Book, enviado a S.S. por el Ejército y que rola a fs. originales 11.199. Este documento oficial, elaborado en base a la información instrumental de la nave, era llevado por un técnico de nacionalidad francesa, e indica los tiempos de vuelo de cada tramo, los que coinciden exactamente con las distancias expresadas en la bitácora.   Por lo demás, esos mismos documentos indican que en las noches de los días 2 y 3 de octubre de 1973 la nave aérea estuvo basada en Temuco (SCTC). Por último, a fs. 14.378 de la foliación original (y fs. 2.897 del Tomo XI Cauquenes), el general (R) Raúl Moyano Vatel, al serle exhibida la bitácora de vuelo declaró respecto de los datos estampados en la misma: “…fueron consignados por mí en la época señalada; prueba de ello es que en ella figura mi media firma en el espacio en la columna bajo la sigla NOC contigua al total de horas de vuelo del mes respectivo correspondiente”.
                    En consecuencia, los antecedentes documentales obtenidos con posterioridad al auto de procesamiento ratifican, más allá de toda duda, que el general Arellano estuvo en Curicó el domingo 30 de septiembre de 1973, desvirtuándose con ello la afirmación de estar “plenamente justificado” que su visita tuvo lugar el martes 2 de octubre.
                    Aunque no pareciera necesario referirse a una supuesta orden de traslado a Santiago (y eventualmente después a San Bernardo) de los mencionados detenidos, por no guardar relación con una probable orden de ejecución que se debió impartir varios días después, es del caso señalar que nuestro representado niega haber dispuesto tal traslado, que ninguno de los oficiales que le acompañaban tuvo información al respecto y que las circunstancias del mismo que señalaran los ex oficiales Angelotti y Vache  (obviamente para descargar sus eventuales responsabilidades, como tantas veces ha sucedido), son contradictorias e inverosímiles, considerando que debieron transcurrir dos días desde que la supuesta orden de traslado se habría impartido hasta que hubiera sido cumplida; además de haberse señalado que el entonces mayor Moren (otra versión menciona a Palomo) fue quien llevó por tierra a los detenidos a Santiago, lo que está desmentido por las numerosas evidencias reunidas en estos autos acerca de que Moren continuó viaje al sur integrando la comitiva, al igual que el piloto Palomo.                    
En cuanto a la secuencia de hechos, la somera descripción que el auto de procesamiento hace de los mismos debiera haber llevado a una conclusión absolutamente diversa, pero no fue así y a ello debemos atenernos. Pero después que el ministro de fuero Sr. Guzmán fue reemplazado en su cargo se llevó a cabo una acuciosa investigación, que involucró -accediendo a nuestra solicitud- tomar declaraciones a la mayor parte de los oficiales que en 1973 se desempeñaban en el regimiento Tacna, esfuerzo que alcanzó pleno éxito al obtenerse finalmente las confesiones de dos oficiales de dicha unidad y confirmar la presencia de testigos de la ejecución, así como por haberse ratificado que el mando sobre los participantes correspondía al coronel Joaquín Ramírez Pineda, quien, en su línea de mando, dependía únicamente del Jefe de la 2ª División, general Herman Brady Roche. En sus declaraciones judiciales el propio Ramírez afirma: “Yo nunca he recibido una orden de un oficial delegado, porque yo estaba bajo la jurisdicción del comandante de División, que está en el área”. Agregó: “Es imposible en mi concepto que una situación así se haya producido sin el conocimiento mío o de alguno de los oficiales que he mencionado…” Asimismo, señaló que “si la orden me la hubieran dado de arriba y no quiero decirlo, yo habría dicho que era de la División”.
La situación descrita tiene ribetes muy similares a la investigación llevada a cabo por el juez Sr. Carlos Urrutia en juicio seguido por los fusilamientos de personas que fueron detenidas en La Moneda, llevadas al regimiento Tacna y posteriormente ejecutadas en Colina. Conforme a la línea de mando institucional, en dicha causa fueron procesados el propio general (R) Ramírez Pineda y el general de división (R) Brady Roche. No nos corresponde imputarle responsabilidad en los hechos de autos a ninguno de ellos porque desconocemos los antecedentes, pero reafirmamos que ha quedado en evidencia que el general de brigada Sergio Arellano no tenía ni podía arrogarse mando alguno sobre una unidad militar que no sólo no era de su dependencia, sino que pertenecía a la 2ª División de Ejército, cuyo comandante en jefe era de mayor antigüedad y grado (general de división y cuarta antigüedad del Ejército) que nuestro representado y cuyas facultades de mando no podían ser ni fueron revocadas. A mayor abundamiento cabe agregar que no existe en autos ninguna declaración o antecedente que permita presumir que nuestro representado impartió o pudo impartir una orden de fusilamiento como la que supuso el auto de procesamiento impugnado; y decimos “supuso” porque dicha resolución le imputó la autoría en los homicidios sin haber llegado a expresar cuales fueron sus actos, atribuidos o comprobados, que llevaron a tan grave conclusión.

CONSIDERACIONES DE DERECHO
                    En la ponencia que presentó al Congreso sobre el nuevo proceso penal organizado por la Universidad Diego Portales en el año 1998, y que fue publicada parcialmente por la Revista del Abogado Nº 14 del Colegio de Abogados de Chile del mes de noviembre de 1998, el abogado y profesor don Orlando Poblete Iturrate abordó magistralmente el análisis acerca del actual contenido jurídico de la presunción de inocencia del acusado en nuestro derecho nacional, indicando que ella ha sido “calificada también como un estado jurídico” y que “constituye hoy un derecho fundamental constitucionalizado. Lejos de ser un mero principio teórico de Derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos”. Este principio, agrega, trata del mantenimiento y la protección de la situación jurídica de inocencia del imputado mientras no se produzca prueba concreta capaz de generar la certeza necesaria para establecer la autoría y la culpabilidad propias de una declaración judicial de condena firme” (subrayados nuestros). “En el fondo, la garantía de la inocencia es una opción por la inmunidad de los inocentes, aún a riesgo de la impunidad de un culpable”.
                    Particularmente atingente resulta aquella parte de su exposición en que invoca un principio que, siendo elemental y obvio, ha sido, sin embargo, violado al dictarse en esta causa los referidos autos de procesamiento: “No puede tomarse como prueba lo que legalmente no tenga carácter de tal”; “el órgano judicial puede realizar inferencias lógicas de la actividad probatoria llevada a cabo, siempre que no sean arbitrarias, irracionales o absurdas.”  
                    Y sostenemos que dicho principio ha sido violado en este juicio porque no existen en el proceso ni siquiera indicios de participación de nuestro  representado en los delitos por los que ha sido procesado, por lo que los autos de procesamiento sólo pudieron ser dictados arbitrariamente, aparentando que se fundarían en elementos probatorios que, sin embargo, racionalmente no acreditan dicha participación y, al mismo tiempo, dejando deliberadamente de lado aquellas pruebas que revelan que no participó en esos hechos.
                    Adicionalmente, una somera evaluación del proceso deja en evidencia que los autos de procesamiento a que nos referimos no imputan a nuestro mandante hechos determinados ni invocan tampoco pruebas reales de esas imputaciones.
                    El célebre profesor alemán Claus Roxin expresa que “según la jurisprudencia y la doctrina dominante, el concepto procesal de hecho,  decisivo a este respecto, es independiente, en gran parte, del derecho material. Él describe el “acontecimiento histórico” sometido al tribunal a través de la acusación”...  “Conforme a ello, forman parte de un hecho, en primer lugar, independientemente de toda calificación jurídica, todos los acontecimientos fácticamente inseparables y pertenecientes a él”. “En sentido fáctico, el hecho comprende todas las acciones de preparación, concomitantes y posteriores” (Claus Roxin, Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, págs.160 y 163).
                    Sin embargo, baste decir que, contrariando todo lo antes expuesto, don Sergio Arellano Stark  ha  sido  procesado en autos como autor de homicidios -en este caso en la ciudad de Curicó (o Santiago, o San Bernardo)- sin que se la haya imputado nunca el hecho preciso que él habría ejecutado, las conductas que habría desplegado para satisfacer con ellas las exigencias de los tipos penales respectivos; es decir, el hecho fáctico ejecutado por él que, al decir de Beling, satisfaría el tipo penal de que se trata con tal precisión como si pasara por el ojo de una aguja. Nada de eso existe en este proceso.
                    Y las omisiones descritas son de tal envergadura y contrarían de tal modo el derecho -impidiéndole absolutamente su defensa- como que precisamente en razón de ellas es que en los autos de procesamiento no se le atribuye ni podría atribuírsele tampoco una participación precisa y determinada en tales hechos, puesto que habiéndosele imputado un delito no se indica en esos procesamientos, según ya hemos dicho, qué tipo de las diversas hipótesis de autoría que consagra el artículo 15 del Código Penal es la que se le acusa haber ejecutado: ¿Se le imputa haber dado muerte él, material y directamente, a tales personas? ¿De haber inducido a otros a que lo hicieran? ¿De haber inducido a ello a quienes así actuaron? ¿De haberse concertado con otros para cometer esos delitos? Y, en este último caso, ¿haberse concertado con quién o con quiénes? Todo ello, ¿cómo y en qué circunstancias?
                    Nada, ni una sola palabra hay a este respecto en los procesamientos ni, por lo mismo, podrá haberlo en una eventual acusación, que requiere mantener  una estricta relación con esas resoluciones.    
                    Peor aún. Ninguna prueba de aquello existe en la causa. Y todavía más: abundan las pruebas que evidencian su total falta de participación, tanto en la decisión como en la ejecución de los hechos.
                    Parece evidente, entonces, que esta forma de enjuiciamiento ha privado a nuestro mandante, desde el inicio del proceso, de su derecho a ser presumido inocente mientras no se pruebe legalmente su culpabilidad, como lo ordenan el artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, elevados a rango constitucional por el artículo 5º de la Constitución Política del Estado.
                    La evidencia de lo anterior surge no sólo del hecho indesmentible de que en autos se le han efectuado imputaciones vagas, incompletas y con una apariencia legal meramente formularia, que le ha impedido defenderse adecuadamente, sino que, además, como si lo anterior fuera poco, la violación a este principio de inocencia se ha manifestado también en materia probatoria. En tal sentido se ha desconocido el imperativo jurídico que exige que la prueba con la que se pretende acreditar la comisión de un delito y la participación de un imputado conduzca legal y racionalmente a la conclusión que de esa prueba se extrae, toda vez que se han fundado procesamientos en testimonios sesgados e interesados -y desvirtuados en este mismo juicio- ignorando palmariamente los que no respaldan esas conclusiones, así como en suposiciones enteramente arbitrarias, contradictorias y antojadizas, que no arrancan del mérito del proceso ni se bastan a sí mismas, y que están contradichas por pruebas incontrarrestables reunidas en la causa, según ya hemos visto.
                    No es desconocida por V.S. Iltma. ni por esta defensa la connotación política involucrada a partir de la presentación de las querellas "contra el general Pinochet", conforme se definieron, y en cuyo entorno se han sustanciado estas causas. Tampoco lo es la carga que se ha puesto sobre los jueces en orden a un supuesto deber de buscar la “verdad material” de estos hechos, es decir, la “verdad histórica”, lo que en este caso se ha intentado inducir públicamente a partir de meras circunstancias y suposiciones, aduciendo la calidad de delegado del Comandante en Jefe del Ejército que ostentó en esa época el general Arellano, olvidando o eludiendo considerar que en esos convulsionados días se fusiló y/o se hizo desaparecer al mismo tiempo a cientos de personas en distintos lugares de Chile -por decisiones adoptadas por diversos oficiales, suboficiales, soldados, carabineros y aún civiles-, y que la calidad de oficial delegado del general Arellano no permite por sí misma establecer su responsabilidad en esos ilícitos, como si tal delegación permitiera presumir de derecho su responsabilidad penal; en circunstancias que resulta obvio que si la misión del general Arellano revestía un carácter institucional y público debía naturalmente ejercerse dentro de cauces al menos apegados a su mandato.
                    No pueden los tribunales de justicia darse a la tarea de investigar, descubrir y entregar a la sociedad la “verdad histórica” de la patria a través de los procesos judiciales que conozcan. Tal labor corresponderá a los historiadores, a los politólogos, a los sociólogos, pero no a los jueces, cuya única y sagrada misión es la de aplicar el derecho para alcanzar la justicia, sin olvidar que, como nos recuerda Hassemer: La meta del proceso penal es la obtención formalizada de la verdad, que puede coincidir o no con la verdad real o material, pero que es, sobre todo, la obtenida por la vía formal, es decir, la verdad forense[1]. Y en el mismo sentido, nos recuerda también Serra Domínguez (Contribución al Estudio de la Prueba, Rev. Jurídica de Cataluña: Prambs, op. cit.) que “la finalidad de la prueba penal no es el logro de la verdad, sino el convencimiento del juez en torno a la exactitud de las afirmaciones realizadas en el proceso, lo que obliga a descartar la prueba espuria u obtenida ilegítimamente, porque la verdad jurídica no puede alcanzarse atropellando los derechos de los justiciables ni violentando la Constitución”.
                    En los primeros años de tramitación de este juicio se olvidó deliberadamente, nos parece, que el estándar de convicción que nuestro derecho exige para encausar y para condenar a una persona no es aquel que libremente determine cada juez en mérito a sus personales creencias[2]. El estándar exigido por la Ley exige que lo que sea convincente para un juez lo sea también para todos los demás jueces y aún para cualquier persona, nos dice el profesor Claudio Prambs en su obra ya citada, pues “de lo contrario se atenta en contra de los fundamentos mismos de la condena, de las reglas del entendimiento humano, de la lógica y del estado de derecho democrático”. Por ello la ley exige el acabado relato fáctico en que se fundan una resolución de procesamiento, una acusación o una sentencia, y la pormenorizada exposición y análisis de cada uno de los medios de prueba en que éstas se basan, pues ese es el único medio que tienen los jueces superiores de controlar que ellos pueden arribar, a través de esa exposición, a la misma conclusión.
                    De otro lado, y como es obvio, es precisamente esta declaración de hechos y este acabado análisis de los mismos, que no existe en el procesamiento referido, lo que permitirá subsumirlos luego en las normas jurídicas atingentes y lo que permitirá su análisis por las partes. Pero nada de ello se  ha hecho en autos y, por lo mismo, la subsunsución de los hechos que el procesamiento describe no permite la aplicación de ninguna norma legal, ni procesal ni sustantiva.
                    Por ello es que, luego de atender la permanente invocación que los querellantes efectúan en este proceso a las normas de derecho internacional (sobre figuras jurídicas que no hemos intentado ni nos interesa controvertir), nos parece adecuado recordar al jurista Capelletti, citado por  Claudio Prambs, quien expresa que las normas que fijan los límites objetivos y adjetivos de la admisión de pruebas son también normas de ius cogens, y que el juez no puede disponer libremente de las mismas pues, si lo hace, actúa sin atribución legal ni constitucional y cae en el vicio de incompetencia del órgano jurisdiccional, ya que no tiene facultades para formar el relato fáctico de sus resoluciones con pruebas invalorables, lo cual, además, es considerado internacionalmente como un ataque a la presunción de inocencia.
                    En síntesis, Su Señoría Iltma., este no ha sido un  juicio racional ni justo y, al dictarse el auto de procesamiento textualmente transcrito, se han violado en él las normas legales a que esa resolución debió someterse y los derechos más elementales de nuestro mandante, al no aplicar a su respecto un “derecho penal del hecho” como es aquel al que adhiere nuestro ordenamiento jurídico. A los abogados querellantes no les ha importado que sea evidente que Sergio Arellano Stark no ha participado en estos delitos ni que ninguna prueba lo incrimine. Ha bastado para imputarle crímenes (y también para procesarlo) que aparezca como el líder de la “caravana de la muerte”, el protagonista de “Los zarpazos del puma”: ¡que se le enjuicie por eso! Para ellos no hay siquiera matices, jamás se les ha escuchado una palabra sobre las probanzas en contrario, o acerca de lo dicho sobre su persona en el Informe Rettig, o sobre los testimonios de quienes lideraron con su fuerza moral la lucha por los derechos humanos en los primeros años de dictadura. Sólo enmudecieron por un breve lapso cuando se conoció el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación y cuando el ministro Montiglio lo absolvió por los homicidios del "episodio" Arica, por el que también había sido injustamente procesado por el ministro Guzmán.
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                    Por otro lado, algunos militares (Haag, Castillo White, Del Río, Lagos y Ortiz, entre otros) han pretendido también rehuir sus propias responsabilidades imputándolas a Arellano, aunque éste no hubiese estado en la jurisdicción respectiva o no haya tenido ninguna participación en los hechos de que ellos fueron partícipes: Total, Arellano ya está juzgado y declarado culpable por la prensa. Ello permitía incluso darle credibilidad a los exuberantes dichos del ex teniente Vidal Allel -de breve y cuestionada estadía en el Ejército- que imaginó el uso de un arma de gladiador romano por el teniente Fernández para ultimar en la cárcel a un detenido que luego sería parte del grupo ejecutado en cuesta Cardones.[3] Nadie más se refirió al hombre que murió dos veces, pero ello parecía un detalle. Tampoco parece haberle importado al juez que lo procesó "establecer" el 2 de octubre como fecha de su estada en Curicó, a pesar de haber obtenido evidencia incontrarrestable sobre su verdadero itinerario.
                    Se funda este afán condenatorio que exhiben algunos en lo oprobioso de los crímenes cometidos durante la dictadura, al haber utilizado injustamente sus autores el poder que les conferían las armas. Y para castigar esos crímenes, se pretende que nuestros tribunales recurran a los mismos argumentos que sostuvieron no sólo esa, sino las peores dictaduras de la historia, como el “sano sentimiento popular” al que el Código Penal Nazi le reconocía el derecho a exigir penas para conductas no tipificadas como delitos. O como los tribunales populares de las naciones comunistas. O los aterradores juzgamientos de Robespierre, durante la revolución francesa, en que tales juicios fueron las armas de la política.
                    No queremos ese derecho. Nuestro mandante ni ningún ciudadano chileno lo merece. No es propio de una nación civilizada que, tal como hoy reacciona con repulsión a los excesos de hace cuatro décadas, mañana repudiará los que hoy se cometen, más aún si ello sucede en nombre de la justicia.
                    A pesar de no ser atingente a este juzgamiento -porque se trata aquí de juzgar en base a hechos descritos y demostrados-, resulta ineludible recordar que el general Arellano careció siempre, en esa época y durante su vida, de toda ambición de poder, y que, estando históricamente establecida su participación en el planeamiento del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, igualmente lo está que desechó las proposiciones para asumir el mando del Ejército y del país, a pesar de su baja antigüedad entre los generales (21° en 25); que instó a mantener los mandos militares de entonces para evitar la guerra civil y que poco más de dos años después de esa fecha fue llamado a retiro del Ejército, viviendo desde hace muchos años de su pensión de oficial retirado, carente de todo otro patrimonio.  
                    Ese mismo oficial es el que en noviembre de 1974 -aún en servicio activo- representó por escrito al general Pinochet los horrores de la DINA y el establecimiento en Chile de un organismo represivo, que en esa carta comparó con la Gestapo, lo que le valió la ruptura y posterior exoneración. El mismo a quien el propio Pinochet, en una entrevista a la periodista Raquel Correa (El Mercurio, 15 de septiembre de 1991), exculpó de los crímenes que se le imputaban (y a cuyo respecto años antes había denegado un tribunal de honor), aún reconociendo que ya no era su amigo, porque tenía “otro concepto de democracia”. El mismo que, luego de renunciar públicamente a la amnistía, una vez formada la Comisión Verdad y Reconciliación, escribió a su Presidente, don Raúl Rettig, poniéndose a su disposición para que se investigaran estas acusaciones, al cabo de lo cual el propio Rettig reconoció que haber colaborado con la Comisión sirvió mucho al general Arellano, y sobre lo cual el abogado investigador Sr. Recabarren dijo en carta que obra en autos y se hizo pública: “...ahora no me caben dudas de su inocencia”.[4]  
Es también el mismo que gestionó la libertad de los ex ministros de la Unidad Popular señores Barraza, Jirón, Briones, Cortés y Zorrilla, de los senadores Rodríguez y Ampuero, entre otros muchos menos conocidos. Es el mismo a quien el ex ministro Edgardo Enríquez Frödden reconoció su dificultosa liberación de un recinto de la Fuerza Aérea en su libro “En el Nombre de una Vida”, que en lo pertinente también obra en estos autos. El mismo a quien agradecieran por sus gestiones en favor de los derechos humanos personas de la talla del Cardenal Raúl Silva Henríquez, del padre Joaquín Alliende y del Obispo Evangélico Juan Andrés Vásquez del Valle, ex Presidente del Comité Pro Paz, de Ayuda a los Refugiados y de Fasic. Es el mismo general que, al ser difamado a mediados de los años ochenta, pidió en dos oportunidades a su Institución la formación de un tribunal de honor, que le fue denegado en ambas ocasiones. El mismo que renunció públicamente a la aplicación de la amnistía. Y en fin, el mismo del que hablan los numerosos documentos  acompañados a esta causa y que pedimos a S.S. Iltma. volver a examinar cuidadosamente y quien dejó una huella imborrable en los oficiales que contribuyó a formar[5]. Por lo demás, estos y muchos otros testimonios están reproducidos en el libro “De Conspiraciones y Justicia”, acompañado a estos autos. ¿Podría pensarse por un momento que personas tan involucradas (y documentadas) en la defensa de los derechos humanos como el cardenal Silva y el obispo Vásquez del Valle estaban tan equivocados a su respecto en 1990, cuando dieron su testimonio a la Comisión Verdad y Reconciliación y que obran en el proceso? ¡Qué duda cabe que si ellos estuviesen con vida estarían declarando lo mismo ante US.I.!  ..y que estarían ratificando la que acaso constituye la única observación positiva del Informe de dicha Comisión sobre un jefe militar[6] Es por esta profunda convicción que sus abogados nos hemos entregado a la defensa de su causa sin otra retribución ni otro interés que obtener justicia para un hombre de honor.
                    Ese hombre no era un esquizofrénico Su Señoría, por lo que no hay motivo racional para suponer que llevara a cabo al mismo tiempo conductas tan diversas como las de enorme humanidad que refieren esos testimonios y, por otro lado, los crímenes que se le imputan en estos juicios. O que exhortara a los oficiales a “evitar todo abuso de poder” (reconocido por el general Lagos) para, esa misma noche, en esa misma ciudad, con esos mismos oficiales, disponer una masacre. O que conversara por horas con fiscales y auditores sobre criterios de administración de justicia para, inmediatamente después, asesinar procesados al margen de esos mismos juicios que intentaba normalizar. O que ordenara un masivo fusilamiento en Calama para luego alterar su programa y regresar a Antofagasta -en un vuelo nocturno prohibido por la normativa aeronáutica- a poner al comandante Arredondo a disposición del general y juez militar de esa División, para que sustanciara un juicio que nunca se inició.
                    Dice Calamandrei en Elogio de los Jueces: "Difícil es para el juez hallar el justo punto de equilibrio entre el espíritu de independencia respecto de los demás y el espíritu de humildad ante sí mismo; ser digno sin llegar a ser orgulloso, y al mismo tiempo humilde y no servil; estimarse tanto a sí mismo como para saber defender su opinión contra la autoridad de los poderosos o contra las insidias dialécticas de los profesionales, y al mismo tiempo tener tal conciencia de la humana falibilidad que esté siempre dispuesto a ponderar atentamente las opiniones ajenas hasta el punto de reconocer abiertamente el propio error, sin preguntarse si ello puede aparecer como una disminución de su prestigio. Para el juez la verdad ha de significar más que la prepotencia de los demás, pero más también que su amor propio”.
                    Pareciera increíble que se afirme que se requiere valor para actuar judicialmente contra una imagen pública construida por quienes tienen el poder para hacerlo. Por ello en su momento a algunos causó sorpresa que el ministro Montiglio absolviera al general respecto de fusilamientos en Arica, o que el ministro Astudillo votara su absolución en lo relativo a Linares; pero no debiera, no puede haber sorpresa ni requerirse valor para que los jueces resuelvan conforme al mérito de un proceso a su cargo.
                    La persona que representamos es hoy un anciano ciego y enfermo, que viene cargando en sus hombros y en su alma el dolor inconmensurable de una injustificada condena social y de los arbitrarios procesamientos dictados por el ex ministro Juan Guzmán. Es para este hombre de excepcional integridad que pedimos justicia.

                    LO ANTERIOR,
ROGAMOS A US. ILTMA. tenerlo presente.





[1] Fundamentos de Derecho Penal, Barcelona 1984, citado por Claudio Prambs Julián, “El control del establecimiento de los hechos en las sentencias penales”, Editorial Metropolitana, Santiago de Chile, 2005
[2] Con una salvedad: transcurridos diez meses del inicio del juicio, el ministro Guzmán concurrió a la oficina de un abogado de esta defensa para anunciar el inminente sobreseimiento del general, lo que luego informó también al Auditor General del Ejército (págs. 169 y siguientes del libro De Conspiraciones y Justicia).
[3] De Conspiraciones y Justicia. Pág. 270
[4] Ello explica que el Informe Rettig haya llegado a la conclusión que "no se hablaba de ejecuciones sin proceso; más aún, el mensaje del delegado en viaje contenía una referencia expresa y repetida a facilitar el derecho de defensa de los procesados" (Tomo I, págs. 121 y 122)
[5] "Tal fue el aprecio e impronta con las cuales marcó nuestra vidas que una vez egresados de la Escuela Militar, año 1955, sea como oficiales o a la vida civil, constituimos con personalidad jurídica, el Curso Militar 1955 del Capitán Sergio Arellano Stark.  Con el correr del tiempo, este Curso 1955 recibió como donación de nuestras señoras un Estandarte de Combate en el cual se bordó el nombre de nuestro hoy querido General ® Arellano. El Curso 1955 manifiesta con orgullo esta relación con nuestro gran formador, único General de Ejército en vida que ha recibido el honor de ver su nombre en un Estandarte de Combate relacionado con el Ejército de Chile" (Sergio Juillerat, presidente del Curso Militar 1955).
[6] "...debe destacarse como nota favorable que en diversos Consejos de Guerra ....el Comandante en Jefe de la II División de Ejército ....revisó distintas sentencias, dictando luego fallos en que absolvió en numerosos casos a inculpados condenados, rebajó penas y aplicó correctamente la legislación en el sentido de que no se podían sancionar delitos perpetrados antes de la declaración del Estado de Guerra con penas contenidas en disposiciones posteriores a ella"  (Tomo I, pág. 91).

38 comentarios:

  1. Apoyo su esfuerzo, Hermógenes. Estoy coleccionando estos antecedentes para editar un ebook a distribuir gratuitamente. Saludos

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    1. Yo tambien los estoy coleccionando mi muy estimado cabo (R) Ciro....pero yo si los pienso imprimir....en papel confort.

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    2. Por qué Apango? Sólo te gusta tu verdad? No te gustan los antecedentes que podrían oponerse a ella? El peor mal de un ser humano es el odio, que es primo hermano de la arbitrariedad y la injusticia, que tu demuestras con tu bajo comentario.

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    3. Pero mi muy estimado Juan Pablo Bruto

      Que mejor uso de los chamullos inverosímiles de nuestro muy apreciado anfitrión que el de darle doble uso. Imprimirlos para leerlos y defecarnos de la risa....y posteriormente utilizarlos para limpiarnos.

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    4. DEres un hijo de la gran perra puta que te pario. Andate a la concha de tu madre comunista reculiao. El peor error del gobierno militar fue no haberlos toerurado y matado a todos ustedes que son la gran caca de nuestro pais

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  2. Y ahora el clown pinochetero de "Oscarín Tontonio Tontuñoz Brutete" se disfrazó como "Julián Frito Carcamal" para seguir REBUZNANDO ESTUPIDECES A GRANEL, ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja

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    1. Que te pasa comunista reculiao te hizo falta mas corriente en los cocos parece y haberte lanzado al mar con un buen puñado de piedras pa que te pudrieras en el fondo

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  3. ..yo dejaria de contestarle a estos imbeciles ... que se pudran jaja o vayan a sus propios solitarios blogs a desparramar mierda..... !!

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    1. No les dá para eso, sólo pueden dejar sus pestilentes deposiciones esperando que al administrador no le dé por sanitizar el blog.

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    2. Efectivamente mi muy estimado cabo (R) Ciro....a los pinocheteros mas recalcitrantes y descerebrados como tu, no les da para nada y solo dejan sus pestilentes monsergas en este blog....(ya que ni las moscas se paran en el tuyo)

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  4. Perez de Arce, lo que pretendes con tus desvergonzadas intentonas manipuladoras nazistas es realizar un JUICIO moral y ético a los jueces que condenaron a militares por crimenes de lesa humanidad.

    Al margen de todos los obstaculos que has encontrado para tu imposible tarea, cometes el grave error y caes en una antietica e inmoralidad tal, ya que tú como "abogado" deberías saber que para un juicio se necesitan mínimo 2 partes, parte y contraparte, y tú solo expones una visión de los hechos, la de la contraparte y te saltas olimpicamente las otras 2: la de los querellantes y el fallo y resolución de los jueces con sus argumentos para condenar. A que le temes..., sin duda le temes a la verdad como ha quedado comprobado por ti mismo. Que manera de autohumillarte, por favor...!!, y por largos 44 años.

    Para un abogado, "periodista", "economista" y como persona, EL NEGAR el analisis de las contrapartes para formar opinión objetiva es de lo más bajo, sucio y vulgar que se te ha leido en el último tiempo.

    Sic
    "Pero Arellano era inocente..." HPdA y "Pinochet no le habia ordenado quitar la vida a nadie" HPdA

    Notable: Arellano es inocente porque Perez de Arce lo sostiene. Una muestra más de su megalomania y enfermedad mental en toda su extensión

    Notable 2: Pinochet no ordenó matar a nadie porque Perez de Arce, otra vez vez más lo sostiene así

    No hay que olvidar que Krassnoff también es "inocente" porque así se lo comento también.

    Hermo, porque no propones suprimir todas las leyes, los abogados, tribunales y jueces, SI TOTAL TE TENEMOS A TI PARA QUE JUZGUES Y DIGAS LA VERDAD, porque tú "conoces los hechos..y eres especialista en lo que paso en Chile entre el 73 y el 89 jaja". Que hilarante.

    Uno contra el mundo (bueno 2 con Latorre). HPdA tiene la razón, el resto, incluyendo víctimas, testigos, acusaciones, DELACIONES ENTRE MILITARES, investigaciones, jueces, condenas y todo el resto es falso porque el frustrado megalomano asi lo sostiene.

    Que te hiceron los militares en tu niñez, adolescencia, juventud, madurez o vejez (o todas juntas) que te gustán tanto...!!. Muy sospechoso...!!

    Saludos (broma,..jeje), es que lo paso el descueve leyendote, demasiado bien.


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  5. No solo los delirantes exabruptos autoreferentes de nuestro muy estimado anfitrión resultan preocupantes desde el punto de vista de sanidad mental, sino que su actitud, de jamás haberse presentado ante tribunal alguno en defensa de estas inmaculadas aves y refugiarse en este basurero en donde no faltara el idiota (como el cabo (R) Ciro Cárdenas Aldea) que le aplauda y le celebre dichos chamullos refleja una cobardia y una vanidad inaudita..

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    1. El hecho de que el calumnista se desligue totalmente de los criminales a los que defiende, no hace sino comprobar que, sabe que falsea la historia, no se siente comodo con ellos (por decirlo diplomáticamente), evidencia una grave incoherencia de principios y comete DESLEALTAD TACITA ABSOLUTA mientras paradojica -y cínicamente- los defiende en forma expresa.

      Pero eso no es lo peor, lo peor, es que lo sabe y le importa un pepino, porque su objetivo es intentar desinformar (obteniendo éxito en 4 de las 12 personas en el mundo que lo leemos), manipular y torcer la voluintad y conciencia (al más puro estilo Goebbels) y LLAMAR LA ATENCION porque nadie lo pesca, excepto los que vemos este espéctaculo con solaz hilaridad

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    2. yo sigo esperando que el carcamal que regenta este blog publique las querellas,las declaraciones de los testigos y por supuesto,el fallo. pero pasan los dias y seguimos esperando.

      esta bien que limitados mentales como dieter von muhlembrock,jaramillo,viveros o el cabo ciro se crean semejante planteamiento,pero cualquier persona con algo de neuronas,esperaría la querella y el fallo para formarse una opinión al respecto.

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  6. Yo veo hechos. Arellano es inocente.

    Lo dieron de baja por denunciar brutalidades.

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  7. EN ESTOS TIEMPOS EN QUE LE PERMITIERON A LA IZQUIERDA DAR VUELTA LA TORTILLA,EL HORNO NO QUEDO PARA BOLLOS.SOLO LA HISTORIA LE HARA JUSTICIA A ALGUNOS MILITARES PRESOS POLITICOS.

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    1. ya les hizo justicia a esos asesinos.bien presos están y me temo que saldran de punta peuco ataviados con el pijama de palo.

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    2. ¿Me temo?. Compañero, está mostrando una sensibilidad impropia de un verdadero revolucionario.

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  8. La historia será aún mucho más severa y condenatoria con el GM, Pinochet y todos los militares involucrudos en violaciones a DDHH. Como fuente de estudio e investigación, saldran a la luz nuevos descubrimientos, testimonios, confesiones y mayor conciencia y empatía de la ciudadanía ante los horrores cometidos,

    Ejemplo, la Alemania Nazi

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  9. Nadie tiene idea de Leopoldo II.

    Contra ejemplo.

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    1. cualquiera que sepa un poco sobre historia africana sabe quien fue ese reyecillo.

      next.

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    2. Me refiero a que tiene millones de muertos en su cuenta, sólo por su objetivo de ser el más rico del mundo (la peor perversidad imaginable ) y nadie habla de él.

      Se habla de Hitler porque su guerra provocó 60.000.000 de muertos, todos de países avanzados.

      Con esos antecedentes, ¿A que historiador le va a interesar un picante golpe de estado sudaca con una minucia de 3.000 muertos?

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  10. Ja,ja. Ya me están divirtiendo algunos en este blog. Más que el discurso de la Gordi, lo vi tres minutos y en ellos ofreció tanta cosas gratis que por pudor no quise seguir viéndola, podría haber escuchado que se iba a ofrecer gratis junto con el congreso como lo hizo Calígula, claro que los nuestros son más fomes....pero para allá va.

    Otra cosa, un posteador de este blog intenta histéricamente asociar el GM y HPdA con los Nazis. Sepan que para ser nazi es necesario ser de izquierda y, que yo sepa, el GM y HPdA no son de izquierda, por lo tanto, no son nazis. Mas nazi es la Gordi con su entrenamiento terrorista en la Alemania Comunista, que
    como buenos comunistas, la llamaban democrática (aprendieron de su mentor Goebbels).
    Dejémonos de tonteras, los militares presos son presos políticos y lo son por haber desbaratado una política comunista-socialista. Pongámonos en el contexto de la historia (ya que tanto alarde hacen de ella). Los que promovían la revolución, terroristas de tomo y lomo, fueron desarticulados. Como el GM era tan déspota dictó un decreto ley de amnistía que favoreció ¡¡¡a sus enemigos!!! Vaya tamaña violación de los DDHH. Y ese decreto se aplicó a todos, fueron liberados, pero esa ley no se les aplica a ellos. En una guerra se cometen horrores, los que mejor lo saben son los izquierdistas que asesinaron a millones para instaurar su régimen genocida en muchos países. Aquí tomó 1000 días y un mínimo de muertos liberarnos, a los otros países 60-80 años y millones de muertos....y todavía quedan algunos pueblos sometidos. Esa es una verdad aunque duela a algunos del segundo piso de la moneda.
    A propósito de Nazis (NACIONALSOCIALISTAS), Hitler habló muy bien de los Mapuches ...¿son los Mapuches nazis?. Por lo que hacen algunos de ellos podría decirse que si.
    Recuerden que la izquierda estimaba en 500.000 los muertos en Chile para instaurar su política-religión, no lo digo yo ni HPdA sino que ellos mismos ¡¡¡¡documéntense!!!
    El lavado de cerebros lo ha hecho la izquierda ¿cómo? Siguiendo la doctrinas nazi y comunista, quien no lo vea ya puede tildarse de tonto.

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    1. Así es, el nazismo tiene su origen en la envidia y resentimiento del socialista megalomano hitler.

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  11. Va a ser interesante conocer la historia de quienes apoyaban a los Nazis , cómo por ejemplo Salvador Allende Gossens , quién apareció en la nómina de pagos del Tercer Reich (documentos encontrados en los archivos de la Stasi) después de la caída de Erich Honecker ,o su proyecto de Ley de Esterilización , cuando fué ministro de salubridad 1939 ( Gob. de Cerda ) y su increíble analogía con la de la Alemania de Hitler y por que se negó a entregar a Walther Rauff ,creador de las cámaras de gas móviles de exterminio , que causaron la muerte de a lo menos trescientos mil Judíos . Victor Farías ,historiador chileno y doctor en filosofía .

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    1. Interesante Celin, no conozco esa información, tienes mayores detalles?

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    2. Víctor Farias , ha escrito tres libros :" Salvador Allende , antisemitismo y eutanasia"( 2005 ); "Salvador Allende , el fin de un mito " (2006) y " Los documentos secretos de Salvador Allende : La caja de fondos en la moneda "( 2010) . Editorial Maye .

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    3. Solamente a brutos como a Chelin Fierro y Nerd se les puede ocurrir denostar a los nazis, únicos aliados que les van quedando a la perversa ideologia de su tata.

      ¿Acaso no se enteraron que aparte del vejestorio cagalitroso de siempre, y la reducida escoria pinochetera descerebrada e idiotizada que va quedando, los unicos que hicieron presencia masiva en el teatro Caupolicán para el festejo del perro fueron precisamente los nazis mechas tiesas chilenis?

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    4. Apango no tapes el sol con un dedo, los únicos totalitarios son de izquierda, estudia los totalitarismos y chúpate esa si es que tu ideologizado cerebrito se permite cierta carga de objetividad y cultura.
      Imagínense a la nueva mayoría con tipos como astalmango, plasta genetica, franpisko, mal tipo empalado, sinceramente con gente como esta los gobiernos solo saben de saqueo, muerte y destrucción. Están condenados al fracaso, con gente así nadie hace nada, nadie sobrevive. Es cosa de mirar el registro de muertos de su nefasta ideología y la miseria en la que sumen a los pueblos.
      Se parece al mundo The Walking Dead.

      https://www.youtube.com/watch?v=5tnqcqhcHW4

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    5. El socialismo termina llevando a los peores de la sociedad al poder, y lo único que trae es muerte y miseria.

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    6. Amas al líder coreano , a castro, allende, maburro, por defender el misero interés que te regalen las cosas metiendo las manos en bolsillos ajenos. Estudia cual es el fin de la masa obrera en los gobiernos rojos, y veras el infierno en un puñado de igualdad.

      Viva la libertad en el mundo, todos tenemos el derecho de vivir de forma normal en la tierra!

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  12. No pierdas ni un minuto más, mi muy ingenioso "Tontín Fierro".

    Llévale esos "archivos históricos" de la Stasi a la Corte Suprema, como "factor atenuante", para que los jueces excarcelen a esos VULGARES ASESINOS DE LA DINA QUE SE PUDREN EN PUNTA PEUCO.

    Rebúznale a los distinguidos jueces que Perrochet asestó un SANGRIENTO GOLPE DE ESTADO "PREVENTIVO", para así "evitar" que Allende instaurara en Chile...¡¡EL CUARTO REICH!!, ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja

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    1. Ya sacó a su amada Corte Suprema y Punta Peuco.

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    2. La extradicion de Walter Rauff la negó la Corte Suprema. Allende no tuvo nada que ver.

      En esa época la Corte Suprema entendía de derecho, prescripción y exigía pruebas.

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    3. Por la vía del Decreto Administrativo de expulsión lo podía realizar , por que Rauff estaba ya condenado por la justicia internacional . Simon Wiesenthal ( cazador de Nazis ) , le pedía hacer uso de una atribución que el tenía como todos los mandatarios del mundo: La de expulsar , a todo ciudadano extranjero que pusiera en peligro , la seguridad y el prestigio del país .

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    4. No seas tan IGNORANTE, mi muy hediondo "Tontín Fierro":

      Nada sacaba Allende con expulsar a Rauff mediante un decreto administrativo, pues el alemán habría recurrido a la Corte Suprema para neutralizar dicho acto, ipso facto. La Suprema le habría dado la razón, pues todo decreto de expulsión debe cumplir los respectivos requisitos de proporcionalidad y racionalidad. Invocar la opinión de Wiesenthal para darle "solidez" a tu "argumento" equivale a incurrir en una VULGAR FALACIA DE AUTORIDAD.

      ¡¡Como si la Corte Suprema hubiera sido tan "proclive" a otorgarle la razón a Allende durante la Unidad Popular!!, ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja

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  13. estimado Franzisko.

    Si los nazis no son de derecha ni de izquierda ¿Cuál es la razón, entonces, para identificar al GM afín al nazismo? En mi opinión, ninguna. Evidentemente la historia y la propaganda han identificado al nacionalsocialismo con la derecha extrema. La razón de ello es que utiliza los mismos dogmas y métodos para sustentar su poder. La diferencia esta en la justificación, mientras el nacionalsocialismo se justifica en la pureza de la raza (pureza que no es tal dado que el ser humano tenderá a mezclarse quiérase o no) y el comunismo-socialismo se justifica en la clase, el proletariado como clase dominante y única, cosa que tampoco es cierta dado que todo ser humano tenderá a diferenciarse de su vecino, quiérase o no.
    Entonces tenemos a un pigeo, moreno y mal agestado como Hitler promoviendo la pureza de la raza germánica, rubiecitos y de ojos azules y verdes, y para el todo aquel que no cuadre con ello es enemigo del estado y por eso se le debe exterminar.
    Los comunistas, por su parte, su clase dirigente, tienen ferraris, viajan por el mundo, cobran por los discursos que dan (igual que los nacionalsocialistas) y someten a las gentes a ser todos iguales, iguales entre ellos pero no CON ellos.(como comentario adicional ve la estructura del politburó comunista-socialista, es igual al del Vaticano. Un secretario general (Papa) y los "representantes" (cardenales).
    E ambos casos quien no cuadre o acepte lo que se les impone es un enemigo al que hay que destruir. los nazis con su persecución racial y sus terribles inventos, los comunistas-socialistas lo mismo, tratando de que todos sean iguales y matando a aquellos que no se ajusten a esa igualdad. ¿Los métodos? los mismos, el genocidio, el terror y el sometimiento.
    Por lo tanto, Allende tenia lo mismo de comunista que de nacionalsocialista.

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