martes, 31 de agosto de 2021

El Millenial No lo Podía Creer

La Corte Suprema condenó a diez años y un día a dos suboficiales de Carabineros, Alan González y Luis Soler, por haber dado muerte en 1973 a dos personas en la población Quinta Bella (“Chile Informa” 30.08.21).

Un joven leguleyo me dice que no puede ser, que la prescripción máxima de los delitos es de diez años y han transcurrido 48. Yo le replico que eso será donde rigen las leyes y la Corte Suprema las aplica, no en Chile. Como algo sabe, me duplica: “pero entonces es un delito de los jueces”. “Por supuesto”, le concedo, “pero acá delinquen habitualmente y no les pasa nada. Tocqueville dice que la dictadura de los jueces es la peor, porque es la única que no tiene remedio”. “¿Y cómo puede funcionar un país donde los jueces son delincuentes?, me pregunta. “¿Y quién te dijo que este país funciona?”, le contrapregunto. Parece desconcertado. Raro en un joven chileno que, como Boric, cree “sabérselas todas”, salvo, en  el caso de este último, las respuestas del examen de grado que ha reprobado dos veces.

“¿Fue siempre así?”, me pregunta el millenial. “No”, le digo, tomando un ejemplar de mi último libro y leyéndole ahí el editorial de “El Mercurio” del 14 de noviembre de 2007, que celebró la aplicación de la prescripción por la Corte Suprema a tres homicidios calificados cometidos en Loncomilla en 1973. El respectivo fallo decía que “el desconocimiento de la prescripción crearía una situación de desigualdad, daría cabida a la posibilidad del error judicial tras tantos años y dejaría de lado la necesidad social de que alguna vez lleguen a estabilizarse las situaciones de responsabilidad penal y se impida que permanezca en el tiempo un estado de incertidumbre.”

“Eso suena a país serio”, comenta el millenial. “Lo fuimos por cierto tiempo”, le aclaro.

Además, ese mismo fallo de mayoría, de los supremos Nibaldo Segura, Ramón Ballesteros y José Fernández Richards, probaba que los tratados internacionales no impiden la prescripción, porque en Chile no hubo “un conflicto armado no internacional” propiamente tal; pero añade que aun si lo hubiera habido, “lo previsto en los artículos 147 y 148 del Convenio IV (de Ginebra), invocado por los sentenciadores, no contienen prohibición alguna al respecto” (de aplicar la prescripción). 

Y el editorial de “El Mercurio” añadía, por su parte: “Los argumentos contenidos en el voto de mayoría no constituyen un mero formalismo, sino que dan expresión real a las garantías básicas de todo régimen democrático: principios de igualdad ante la ley, de legalidad y no retroactividad de la ley penal, que regulan la facultad del Estado de imponer sanciones penales e impiden arbitrariedades”.

Y yo agrego con fecha de hoy: “arbitrariedades que permiten hacer grandes negociados a costa del Estado, otorgando millonarias indemnizaciones que éste no estaría legalmente obligado a pagar y demandan una partida extra de 400 millones de dólares anuales en el Presupuesto, según reconoció la subsecretaria de Justicia, para solventar las exacciones derivadas del contubernio entre abogados rojos y jueces prevaricadores.”

Me quedó mirando con la cara de perplejidad que ponen cuando alguien les revela la verdad que sus (durante treinta años) bien lavados cerebros no han tenido nunca oportunidad de oír.

23 comentarios:

  1. Estimado Don Hermógenes, excelentes y de gran calidad sus tres últimas columnas que habían quedado rezagadas, por mi trajín diario. La del Milenian, se explica porque estos son mayoritariamente de probetas. No tienen pasado ni futuro, solo existen. El Libro negro del Comunismo chileno , una novedad atrayente, redactada por una victima de la perversión más siniestra conocida por la humanidad. Que habiendo profesado y practicado esta doctrina religiosa, entrega testimonios indesmentibles, que fundamentan su vuelta a la cordura. Me alegro que pueda disfrutar aunque sea brevemente de la tranquilidad que da saber, que JAK tiene reales posibilidades de triunfo , que se apoyan en una situación electoral favorable, y en la profundidad de su formación, méritos y experiencia, que lo sindican como el único de los candidatos que puede encabezar la titánica misión de recuperar el estado de derecho en Chile y reponerlo en el lugar que todo el mundo le reconoció y que hoy está arriesgando despeñarse definitivamente, en un abismo insondable.
    Una secuencia de grandes columnas.

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  2. LOS DELITOS DE DDHH NO PRESCIBEN ESTUPIDO, Y ESO QUE TE LAS DAS DE ABOGADO IGNORANTE.

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    1. "Nuestros posteos no son aptos para los desquiciados y agrego...imbéciles, tontos útiles izquierdistas, ni menos para "derechistas, kerenskys traidores", si es que hay algunos leyendo.
      Nuestros posteos no intentan polemizar con los "babosos"trolles de este blog, nuestra intención es instruirnos entre patriotas y los prospectos que intenten deslavar sus cerebros."


      Como votan la plata con ustedes trolles de pacotilla.

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  3. Don Hermógenes la cosa es muy sencilla si sale Kast de presidente sinpuede hacerlo saca a todos lis presos de PP y paraliza nuevas investigaciones y lo que se le venga en gana si puede y si no tiene presiones internacionales que se lo impidan pero a las siguientes elecciones y sale otro candidato y es contrario a la libertad de los presos militares pues los que aun estén vivos a cumplir condena.
    Dudo que encuentre ningún país que este interesado en el tema ni el Vaticano ni el tribunal internacional para delitos de crimenes de lesa humanidad que el asunto viene de 1948.
    Chile resulto que el 11s73 tiene un perfil alto y a quien combatió no es cualquiera y tampoco le afecta la caída de la Urss.
    Chile no es una isla y lo mas importante es que no es una potencia nuclear solo un joya de la paupérrima corona sudamericana.
    Pidale a Axel Kaiser que se haga cargo del tema es joven y seguro que podra comenzar una campaña tan exitosa u conarde como lo de la educación no es un derecho etc etc

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  4. Don Hermógenes la cosa es muy sencilla que sale Kast de presidente posiblemente libere a todos los presos de PP y detenga nuevas investigaciones y lo que se le venga en gana si puede y si no tiene presiones internacionales que se lo impidan pero a las siguientes elecciones y sale otro candidato y es contrario a la libertad de los presos militares pues los que aun estén vivos a cumplir condena.
    Dudo que encuentre algún país que este interesado en el tema ni el Vaticano ni el tribunal internacional para delitos de crimenes de lesa humanidad que el asunto viene de 1948.
    Chile y su11s73 tiene un perfil alto y a quien combatió no es cualquiera y tampoco le afecta la caída de la Urss.
    Chile no es una isla y lo mas importante es que no es una potencia nuclear solo un joya de la paupérrima corona sudamericana.
    Pidale a Axel Kaiser que se haga cargo del tema es joven y seguro que podra comenzar una campaña tan exitosa como cobarde como lo de la educación no es un derecho etc etc

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    1. Pobre Huguito Vejestorio:

      "Nuestros posteos no son aptos para los desquiciados y agrego...imbéciles, tontos útiles izquierdistas, ni menos para "derechistas, kerenskys traidores", si es que hay algunos leyendo.
      Nuestros posteos no intentan polemizar con los "babosos"trolles de este blog, nuestra intención es instruirnos entre patriotas y los prospectos que intenten deslavar sus cerebros."


      Como votan la plata con ustedes trolles de pacotilla.

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  5. Hermo Ufffff complicado tu tema. Pero tienes razon.


    "EL plazo de prescripción del delito de homicidio es de 15 años, computándose el mismo desde el día de su consumación (día inicial o dies a quo general) de conformidad con lo establecido en el art. 131 CP ."
    Esa es la Ley en Chile.

    Pero esta gente - Alan González y Luis Soler,- han sido condenada por crimenes Lesa Humanidad. "¿Cuándo prescriben los crimenes de lesa humanidad?
    LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD NO PRESCRIBEN."
    Entonces ahi esta la diferencia.

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    1. Fko.: Ilústranos, por favor, ¿dónde dice alguna ley "los crímenes de lesa humanidad no prescriben"? ¿Cuándo se dictó esa ley antes de 1973 para aplicarse a hechos de ese año? Esperamos tu ilustrada respuesta.

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    2. Art. 18 del Código Penal, el cual dispone: "Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración".

      ¿Te dice algo eso?

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    3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    4. El art. 19º N° 3 inciso séptimo de nuestra Constitución Política (en adelante,
      la “CP”) establece que:

      “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada
      con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al
      afectado”.


      Se consagran de esta manera una garantía esencial de nuestro Estado de Derecho, cual es el principio de nulla poena sine lege, el que a su vez comprende el principio de legalidad de la pena, y el principio de irretroactividad de penas y sanciones. Este último, profusa e indubitablemente reconocido por nuestra jurisprudencia administrativa6 y judicial; la jurisprudencia internacional; la
      doctrina especializada y tratados internacionales ratificados por Chile y que
      se encuentren vigentes.
      Sus contenidos fundamentales son dos:

      1. La prohibición de establecer penas o sanciones por hechos acaecidos con
      anterioridad a la ley que contempla tales hechos como vulneratorios del ordenamiento jurídico, y

      2. La prohibición de imponer penas o sanciones más gravosas de aquellas
      contempladas en el momento en que sucedieron los hechos que constituyen
      la vulneración del ordenamiento jurídico.


      ¿Asi o mas claro, Francisco?

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  6. ¿ Lesa Humanidad?

    "Nuestros posteos no son aptos para los desquiciados y agrego...imbéciles, tontos útiles izquierdistas, ni menos para "derechistas, kerenskys traidores", si es que hay algunos leyendo.
    Nuestros posteos no intentan polemizar con los "babosos"trolles de este blog, nuestra intención es instruirnos entre patriotas y los prospectos que intenten deslavar sus cerebros."


    Como votan la plata con ustedes trolles de pacotilla.

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  7. ¿Qué son los crímenes de lesa humanidad? La Real Academia Española (RAE) define leso/a como “que ha recibido un daño o una ofensa”. Por tanto, podríamos decir que se trata de aquellos crímenes que dañan a la humanidad.

    Hablamos de delitos especialmente graves, que suponen un ataque contra derechos humanos fundamentales. Y que son, además, un agravio no solo contra sus víctimas concretas, sino contra la Humanidad en su conjunto. Pero esa es, sin duda, una definición muy amplia.

    Crímenes de lesa humanidad: significado
    El Diccionario del Español Jurídico es más concreto, y ofrece algunos ejemplos que pueden ayudarte a entenderlo mejor. Define el crimen de lesa humanidad como aquel “de especial gravedad, como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de población, la privación grave de libertad o la tortura, que se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

    Así pues, de acuerdo con esta definición, para poder calificar los hechos de crímenes de lesa humanidad no solo debe haber una acción violenta grave, también otras circunstancias. Por ejemplo, no se considera crimen de lesa humanidad una acción aislada. Esta debe formar parte de un objetivo mayor contra un sector de la población. Además, debe haber intención por parte de quién la comete. O lo que jurídicamente llamamos ‘dolo’. Y solo se consideran crímenes de lesa humanidad si han sido cometidos contra población civil. Quedan excluidos, según esta definición, los ataques contra soldados en combate."

    La izquierda en su conjunto se declararon "combatientes" "la resistencia".

    La izquierda y la DC fueron los que en el primer Gobierno el de Patricio Aylwin forzaron y obligaron a los jueces a quebrar la ley de amnistía, desde allí se comenzó también el quiebre del Estado de Derecho.

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  8. Don Hermógenes,
    me puede aclarar esta frase que me parece poco clara para mí?
    (los tratados internacionales no impiden la prescripción, porque en Chile no hubo. “Un conflicto armado no internacional")

    ¿Infiero:?
    los tratados internacionales no impiden la prescripción porque en Chile hubo un conflicto armado internacional?
    Gracias de antemano.

    De acuerdo al Estatuto de Roma instaurado en 1998, y glosado por la Corte Penal Internacional, los delitos de lesa humanidad, no prescriben. Pero para juzgarse se tienen que haber cometido después de esa fecha.

    https://www.icc-cpi.int/nr/rdonlyres/add16852-aee9-4757-abe7-9cdc7cf02886/283783/compendium3rd01spa.pdf

    ¿La protesta violenta con piedras y molotov y que han causado la muerte de carabineros, jóvenes y ancianos son crímenes de lesa humanidad?

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  9. Don Hermógenes,
    me puede aclarar esta frase que me parece poco clara para mí?
    (los tratados internacionales no impiden la prescripción, porque en Chile no hubo "un conflicto armado no internacional")

    Infiero:
    los tratados internacionales no impiden la prescripción porque en Chile hubo un conflicto armado internacional.

    Gracias de antemano.

    De acuerdo al Estatuto de Roma instaurado en 1998, y glosado por la Corte Penal Internacional, los delitos de lesa humanidad, no prescriben. Pero para juzgarse se tienen que haber cometido después de esa fecha.

    https://www.icc-cpi.int/nr/rdonlyres/add16852-aee9-4757-abe7-9cdc7cf02886/283783/compendium3rd01spa.pdf

    ¿La protesta violenta con piedras y molotov y que han causado la muerte de carabineros, jóvenes y ancianos son crímenes de lesa humanidad?

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    1. Centurio lee la definición de crimenes debb con lesa humanidad.
      1948

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    2. Centurio: La Suprema dijo que aunque hubiera habido conflicto armado no internacional, Ginebra admitía la prescripción.

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    3. Muchas gracias don Hermógenes por la aclaración.

      Aquí está la página web donde salen antecedentes que pueden no ajustarse a la realidad de los imputados por la Justicia que no aplico el convenio de Roma e interpreto la Ley de Amnistía DL 2191 del GMRN según criterio del Ejecutivo en el Gobierno de PAA.

      https://memoriaviva.com/nuevaweb/criminales/criminales-c/contreras-sepulveda-juan-manuel-guillermo/

      Busque los nombres de los imputados y aparecerán los antecedentes que los denunciantes proporcionan.

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  10. Don Huguin no solamente "le baveuse " tambien imbècil o imbecil sin acento como lo dicen los catalanes.

    El Estatuto de Roma es claro al respecto de crimen de lesa humanidad, y ni en el peor de los casos de los hechos ocurridos durante el Gobierno Militar y el del Presidente Augusto Pinochet, la figura juridica del articulo 7 aplica.

    Máxime si este Estatuto comienza a regir desde 17 de julio de 1998. Anterior a ello cualquier crimen ocurrido se sujeta al Decreto Ley 2191, conocido como Ley de Amnistía, es una ley vigente hasta que Chile incorporo el Estatuto de Roma.

    La "ley de amnistía' chilena fue promulgada el 18 de abril de 1978 y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el día siguiente.

    Tuvo como fin establecer una ley de amnistía a los colaboradores y a los izquierdistas antagonistas que cometieron crimenes entre septiembre de 1973 al 18 de abril de 1978.

    La ley fue redactada por Mónica Madariaga, exministra de Justicia del Gpbierno Militar a petición de Sergio Fernández Fernández, quien le pidió una ley que "Favoreciera a ambos bandos", que dejara fuera el Caso de Orlando Letelier que debía investigarse, y que limitara el retorno en caso de exilio por delito común,​ finalmente fue dictada por la Junta Militar el 18 de abril de 1978.

    La maldad de la doctrina Aylwin consistió en que el Presidente consideraba necesario que se investigara todo lo sucedido durante el Gobierno Militar y el del Presidente Augusto Pinochet, pues segun el Presidente esto contribuiría al proceso de reconciliación [hecho que nunca ocurrirá] que se habían propuesto llevar
    adelante.

    La trampa de Aylwin consistió en que :
    "una de las formas de investigar los hechos era con una nueva interpretación de la Ley de Amnistía de 1978".

    Lo que implicó por un lado la injerencia del poder Ejecutivo al mandar que hacer al Poder Judicial.
    Y el Ejecutivo sin autoridad alguna al respecto, ordenó que se investigará en
    primer lugar y luego se determinará si era aplicable la Ley o no.

    Lo aberrante no sólo se presenta con Patricio Aylwin sino, el poder que adquirieron los jueces-fiscales prevaricadores para pasar por alto la Ley inventando Jurisprudencia que no se ajusta a la Ley.

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    1. Tremendo comentario Don rebe karol. Ahora estoy mas claro en esto no siendo abogado sino que ingeniero.
      Gracias por el aporte.

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    2. Y no sólo eso don Centurio, tenemos que el mejor "alumno" de Patricio Alywin resultó ser este traidor presidente, don Sebastian Piñera y de paso, ya viene repitiendo lo mismo este Sebastian Sichel.

      Mis respetuosos saludos y bendiciones para usted y su Familia don Centurio.

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  11. Casos de enfermos por Corona 1.640.000

    Muertos 36.945

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  12. En Chile desde 1990 hasta 2021, han ocurrido un promedio de 3 por cada 100.000 personas intencionalmente asesinadas, en relación al "tráfico de drogas vale decir más de 15500 muertes.
    Correspondiendo el promedio más alto a los últimos 10 años

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