Les voy
a dictar una norma de conducta para que puedan desempeñarse mejor en la chilenidad:
“Cuando ustedes adviertan que la casi unanimidad de los chilenos se lanza a condenar
a alguien, lo más probable es que ese alguien tenga razón”.
Ha sido
el caso de Matías Pérez Cruz, sobre quien demostré en mi anterior blog que si
hubiera sido propietario riberano de un lago menor, no navegable por barcos de
cien toneladas o más, habría sido dueño de la playa respectiva. Yo nunca había
sabido que en el lago Ranco hubiera navegado un barco de cien toneladas y por
eso creí que era un lago menor. Pero un diligente comentarista de este blog demostró
que es un lago mayor y concluyó que, por tanto, Matías Pérez Cruz no tenía derecho
a la playa respectiva, que es lo que hoy sostienen todos los que en los medios
se refieren al caso. Pero están equivocados. También Pérez Cruz tiene derecho a
su playa de lago, que en lenguaje técnico-jurídico se llama “álveo” del lago.
El jurista Hernán Corral Talciani lo dice en su informe citado por mí antes,
refiriéndose al álveo (sitio que ocupan) de los lagos mayores:
“Este
suelo es de dominio público y no accede mientras tanto a las heredades
contiguas, pero los propietarios riberanos podrán aprovechar y cultivar la
superficie de ese suelo en las épocas en que no estuviere ocupado por las aguas
(art. 30.3 Código de Aguas)”.
Matías
Pérez Cruz, abogado, seguramente sabía eso y aprovechó y cultivó ese suelo con
pleno derecho, contra lo que afirman otros opinantes, abogados y no abogados,
que no conocen el derecho aplicable al caso.
Por
supuesto, si un propietario está inseguro de que se le respete ese derecho,
puede pedir una concesión sobre el álveo o playa, como lo hizo el Presidente de
la República Sebastián Piñera en su primer mandato, sobre 800 m2 de su orilla
del lago Caburgua. O, como lo hizo su colega Michelle Bachelet antes y después,
puede ordenar simplemente a los carabineros echar a cualquiera que se le vaya a
meter a su playa, porque, como decimos en Chile, “autoridad que no abusa, se
desprestigia”.
El
jurista Corral Talciani amplía sus explicaciones: ”Si aplicamos esta norma (el
art. 30.3 del Código de Aguas) al álveo de los lagos mayores, tendremos que
sostener que no se trata de un bien nacional de uso público, sino de un bien de
dominio público; es decir, es un bien del Estado, pero cuyo uso no corresponde
generalmente a todos los habitantes de la nación. Prueba de ello es que la
misma ley señala que los propietarios riberanos pueden aprovechar y cultivar la
superficie de ese suelo en las épocas en que no estuviere sumergido. Siendo así,
no habría problemas para que el propietario riberano aprovechara económicamente
este terreno. Debe destacarse que la ley permite “aprovechar” y “cultivar”, de
modo que puede haber un aprovechamiento del terreno que no implique sembradío o
cultivo. ¿Podría considerarse el mantenimiento de un jardín como un aprovechamiento
del suelo lícito conforme al artículo 30 del Código de Aguas? Puede que no haya
sido esa la intención del legislador, pero en todo caso una interpretación
amplia de la norma permitiría sostenerlo.
“A
favor de la tesis de que las playas de lagos son bienes nacionales de uso
público se invoca el DL 1.939 de 1977, que en su art. 13 dispone: ‘los propietarios
colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines
turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al
efecto’. En su inciso segundo se establece una facultad para el Intendente
Regional para determinar prudencialmente una vía de acceso. Pero, como se verá,
además de hablar, impropiamente a nuestro juicio, de ‘playas de ríos o lagos’ ,
en ningún momento señala que ellas sean, al igual que las playas de mar,
bienes nacionales de uso público. Más aún, determina que los propietarios de
los terrenos colindantes deben facilitar ‘el acceso a estos’, es decir, no a
las playas (para aludir a las cuales debiera haberse usado el demostrativo
femenino ‘estas´). Se trata, por tanto, de que los propietarios riberanos deben
dar acceso al mar, río o lago. El acceso es para fines turísticos y de pesca, o
sea de navegar, pasear o pescar. Sólo tratando de ir más allá de la letra y considerando la intención del legislador podría decirse que
se trata de dar acceso también a simples bañistas a las “playas” de ríos o
lagos, pero ello no convierte al álveo o lecho de los lagos o a los cauces de
los ríos en bienes nacionales de uso público, para lo cual, en cumplimiento de
la reserva legal contenida en el art. 19 N° 23 de la Constitución, debiera
haber una declaración legal expresa y categórica”.
O sea,
las señoras no-invitadas que estaban en el álveo que legalmente podía aprovechar
y cultivar Matías Pérez Cruz, no habiendo “una declaración legal expresa y
categórica”, no tenían derecho a estar ahí. Y él, sobre todo como abogado jurídicamente
informado, sí tenía todo el derecho a invitarlas a retirarse
del lugar, aun estando en traje de baño y excedido de peso.
Reiteración
de conclusión para el 70 % de chilenos que no entiende lo que lee: aunque el
Ranco sea un lago mayor, navegable por barcos de más de cien toneladas, Matías
Pérez Cruz actuó asistido por la legalidad y la razón. En mi blog anterior
llegué a la misma conclusión, pero por la razón legal equivocada. Por eso y por
nada más, pido perdón.
Se puso interesante la discusión. Pido perdón a Ud. y a Máximo por ser tajante dos veces en un tema que tiene margen de opinología legal.
ResponderEliminarSiempre se aprende algo nuevo. Gracias Don Hermogenes, por este "porfiado hecho" que deja a los zurdos con ataque surtido e imposibilitados de rebatir lo que sea.
ResponderEliminarLa filosofía de Hermes basada en el pensamiento de Churchill
ResponderEliminarAutor - Winston Churchill
La historia será amable conmigo, porque tengo intención de escribirla.
Puro bla blabla leguleyo que a nadie le interesa y lo único que se busca es lavar la imagen del teton. Sus opiniones no van a cambiar la opinión de nadie, Ud y los del cartel del Yes Sir siempre lo apoyaran por encima de cualquier consideración, el resto del pueblo calificada por la doctrina Hermes-Matte vale callampas para Uds de la misma manera que vuestras opiniones valen callampa pa los no leguleyos.
ResponderEliminarAhora estamos esperando la defensa del leguleyo que está entre los 50 mejores de Chile y el mundo para defender la ira de los privilegiados en contra de los rotos de mierda
Y para que lees y respondes a el blabla legueleyo que a nadie le interesa blogistroll?? No tienes nada más que hacer con tu multititulada existencia?
EliminarTe podrás ir meter a la playa privada de la gordis y el piraña en Caburgua?
Ella es del pueblo no ricachona, verdad? A ver como te va?
Mmhh 64 posteos en el blog anterior soll en un día. ?!!
Y que es lo de CUCHEPO.. ? Blogistroll INTRIGANTE NO?
Ademas queda pendiente el tema :
EDUCACIÓN DE CALIDAD UBLICA Y GRATIS... A ver si antes de entrar a clases la arreglamos blogistroll??
Lo único que se obtiene contestandote es desprestigio. Sigues escribiendo puras huevadas.
EliminarEntonces no contestes y desaparece.
EliminarAnda a laar flaitista
EliminarDon Hermogenes, el mismo autor que usted cita, concluye en el punto número cinco, que el propietario ribereño debe dar acceso a los turistas.
ResponderEliminarLo lamento máximo. Le ruego lea de nuevo mi blog y el informe Corral Talciani, donde dice que sólo yendo más allá de la ley podría considerarse que eso autoriza a los turistas a usar esos terrenos.
ResponderEliminarWell done
ResponderEliminarInteresante, pero el Ministro de Bienes Nacionales habla de otra Ley que sí confiere a esa zona del álveo la condición de "bien de uso público". ¿Qué se hace cuando dos leyes colisionan?
ResponderEliminarEn Chile se producen antinomias muy seguido, más que nada porque aún están vigentes muchos de los decretos leyes del periodo de Daniel López, y como se sabe en el ámbito jurídico, los redactores de esos decretos no tenían idea de derecho, menos de gramática (hay algunos que están pésimamente redactados, con incongruencias e inexactitudes; pero bueno, de ese periodo en que gobernaron ineptos y ladrones, milicos y civiles incompetentes y brutos, no se puede esperar mucho que digamos)
EliminarPatricio Elicer: El Informe de Corral Talciani se explica por sí mismo. El abogado del Ministerio, a mi juicio, está equivocado.
EliminarYapo hermo.... ¿Y el derecho natural a rotear pobres porque se atreven a dar sugerencias? El que está entre los 50 mejores abogados de Chile (lista en la que usted también está por supuesto) también merece una defensa de parte suya. Es gente bien, dijo que vivía en la República independiente de Vitacura.
ResponderEliminarYapo viveritos.... Pégate una patada en el hocico, a ver si sale algo mejor de esa boquita ... Lo tuyo si que tiene características de facho pobre.... Como dijo tu querido comunistoide....
EliminarPrimero aprendan que es fascista y nacionalsocialista(Nazi) sus raíces e ideologías y después hablamos de que lado están tus pensamientos ... Fasceritos Nuñazi....
Y en el caso de propiedades colindantes con océano Pacífico.......:
ResponderEliminarDEL CAPITULO III-DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES 29
24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
"¡Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales"!.
A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.
El Co-re, DC, Bernardo Cornejo, ingresó ayer 11 de febrero 2019, aproximadamente a las 16.00 horas y sin autorización, rompiendo candados lo que constituye de hecho “violación de propiedad”. Este individuo pretende ingresar a orilla del mar, a 18 Km, esgrimiendo la supuesta vigencia de un decreto que autorizaba en 1984 a “pescadores artesanales debidamente inscritos y con sus antecedentes vigentes como tales, o sea ¡pescadores artesanales”…..a “ingresar peatonalmente”, y realizar sus labores, y luego retirarse llevando consigo sus deshechos y basuras. Esto “no autoriza a nadie” a usar vías internas con “vehículos de ningún tipo”.
Ni menos estacionar adentro de propiedades privadas, quienes no pueden hacerse responsables de vigilancia, daños, robos, accidentes, borracheras, riñas y asesinatos, como el ocurrido en (febrero 2002 en el predio de don J. M., sector El Cóguil, donde fue ultimada su Sra. Esposa, “no hubo culpables”), y /o campamentos e incendios de pastizales, matorrales y forestales y basuras que acompañan a estos grupos habitualmente de malos hábitos y conductas.
Agregamos los innumerables “delitos de plantaciones de cannabis sativa, marihuana, tráfico de locos, erizos en períodos de vedas, y sin duda tráfico de otras drogas desembarcadas de botes que atracan en horas nocturnas, y que son compinches justamente de estos individuos Jiménez, cuya propiedad serviría de refugio y guarida. Podemos proporcionar otras evidencias posteriormente. Pero eventualmente corresponde a otras instancias de las autoridades hacer las investigaciones correspondientes. De este calibre de individuos se hace acompañar el Core DC, Bernardo Cornejo.
Como nos consta que eso no ha existido de parte de la autoridad, pero si de los propietarios de caminos internos para desarrollo agrícola y forestal. No para el público. No pueden pretender que privados den este servicio y gratis.
Cabe destacar que “escrituras especifican que estas propiedades deslindan con el Océano Pacífico, es decir con la línea de mas alta marea”,….desde esa línea existe un corredor de “¡solo 8 (ocho) metros!”, para los efectos de tránsito peatonal. No hay playa pública.
Toda esa ignorante “chimuchina” de discusión con aficionados, como el Franziscana o …
el H.A. Riveros, trolles brutos comunistas.
La influencia de la doctrina H, Perez y E. Matte se ve clarisima.
ResponderEliminarA confesión de partes relevo de pruebas
"Toda esa ignorante “chimuchina” de discusión con aficionados, como el Franziscana o …
el H.A. Riveros, trolles brutos comunistas."
Y en el caso de propiedades colindantes con océano Pacífico.......:
ResponderEliminarDEL CAPITULO III-DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES 29
24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
"¡Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales"!.
A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.
El Co-re, DC, Bernardo Cornejo, ingresó ayer 11 de febrero 2019, aproximadamente a las 16.00 horas y sin autorización, rompiendo candados lo que constituye de hecho “violación de propiedad”. Este individuo pretende ingresar a orilla del mar, a 18 Km, esgrimiendo la supuesta vigencia de un decreto que autorizaba en 1984 a “pescadores artesanales debidamente inscritos y con sus antecedentes vigentes como tales, o sea ¡pescadores artesanales”…..a “ingresar peatonalmente”, y realizar sus labores, y luego retirarse llevando consigo sus deshechos y basuras. Esto “no autoriza a nadie” a usar vías internas con “vehículos de ningún tipo”.
Ni menos estacionar adentro de propiedades privadas, quienes no pueden hacerse responsables de vigilancia, daños, robos, accidentes, borracheras, riñas y asesinatos, como el ocurrido en (febrero 2002 en el predio de don J. M., sector El Cóguil, donde fue ultimada su Sra. Esposa, “no hubo culpables”), y /o campamentos e incendios de pastizales, matorrales y forestales y basuras que acompañan a estos grupos habitualmente de malos hábitos y conductas.
Agregamos los innumerables “delitos de plantaciones de cannabis sativa, marihuana, tráfico de locos, erizos en períodos de vedas, y sin duda tráfico de otras drogas desembarcadas de botes que atracan en horas nocturnas, y que son compinches justamente de estos individuos Jiménez, cuya propiedad serviría de refugio y guarida. Podemos proporcionar otras evidencias posteriormente. Pero eventualmente corresponde a otras instancias de las autoridades hacer las investigaciones correspondientes. De este calibre de individuos se hace acompañar el Core DC, Bernardo Cornejo.
Como nos consta que eso no ha existido de parte de la autoridad, pero si de los propietarios de caminos internos para desarrollo agrícola y forestal. No para el público. No pueden pretender que privados den este servicio y gratis.
Cabe destacar que “escrituras especifican que estas propiedades deslindan con el Océano Pacífico, es decir con la línea de mas alta marea”,….desde esa línea existe un corredor de “¡solo 8 (ocho) metros!”, para los efectos de tránsito peatonal. No hay playa pública.
Toda esa ignorante “chimuchina” de discusión con aficionados, como el Franziscana o …
el H.A. Riveros, trolles brutos comunistas.