Eres
emprendedor y fundaste una universidad. Sales en la mañana de tu casa a
trabajar y le dices a tu mujer: “Arréglate como puedas con los gastos de la
casa porque yo no voy a poder traer nada. La ley prohíbe el lucro, así es que
lo que me entre por la universidad sólo será para cubrir gastos”. Adivina lo que
tu mujer te va a decir que eres..
El
lucro es la ganancia o provecho que uno obtiene de hacer algo. “No al lucro”
implica prohibir que alguien gane con lo que hace. Si se consagrara por ley la
norma de “no al lucro” en la fabricación de pan, el dueño de la panadería
tendría que cobrar nada más que lo que le hayan costado la harina, el salario
de los trabajadores, los otros insumos y los combustibles, sin dejar ningún
margen de ganancia para él. No podría llevar a casa ni siquiera el pan. El
panadero no podría “ganarse el pan”.
Él,
con toda razón, alegaría que ha sido privado de su libertad de trabajo,
garantizada por el art. 19 N° 16 de la Constitución a toda actividad que no sea
contraria “a la moral, las buenas costumbres, el orden público o la seguridad
nacional”. Y que también ha sido privado del derecho constitucional a la libre
contratación del art. 19 N° 16, que le garantiza una “justa retribución”.
Y si a
un abogado, ingeniero o médico le prohibieran cobrar por sus servicios más de
lo que le cuestan el arriendo de oficina o consulta y los sueldos del junior y
la secretaria, más los gastos de cuentas y aseo, sin poder obtener ningún
excedente, él y su familia se morirían de hambre. “No al lucro de los profesionales”
equivaldría a prohibir las profesiones.
Por
las mismas razones es inconstitucional la prohibición del lucro en la enseñanza
superior, sobre todo si el art. 19 N° 11 de la Constitución les garantiza a
todos los ciudadanos la libertad de “abrir, organizar y mantener establecimientos
educacionales”. “No al lucro” les hace imposible ejercer esa libertad.
En
particular, la Constitución también dice en su art. 19 N° 26 que los preceptos
legales “no podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones,
tributos o requisitos que impidan su
libre ejercicio”. Es evidente que “no al lucro” impide el libre ejercicio de la
actividad de enseñar.
El
recurso que ha acogido el Tribunal Constitucional para que entidades con fines
de lucro puedan controlar universidades garantiza un derecho indiscutible, pero
debería interponerse otro recurso más general, para declarar inconstitucional
la prohibición del lucro, porque es contraria a la libertad de enseñanza, a la
libertad de trabajo, a la de tener una justa retribución y a la garantía constitucional
de que ninguna norma podrá afectar los derechos en su esencia.
Está
bien que cualquiera sea libre de desarrollar una actividad sin una ganancia. Allá
él. Eso se llama altruismo y muchos benefactores lo practican, sobre todo si
tienen la seguridad de que no se condenarán a sí mismos ni a sus familias al
hambre. Pero imponer esa facultad de donar como prohibición de ganar una
retribución equivale a vedar la actividad a todas las personas que deseen
trabajar en ella como medio de vida, según autoriza el art. 19 N° 16 de la Constitución.
Lo que
debería requerirse ahora mismo del Tribunal Constitucional es otro
pronunciamiento, en el sentido de que el “no al lucro” en la educación superior
es contrario a la Constitución y a los derechos personales fundamentales de libertad
de enseñanza, libertad de trabajo, libertad de contratación, derecho a una
justa retribución y a que los derechos de las personas no puedan ser afectados
en su esencia.
“Hay
que” interponer ese recurso, porque la consigna “no al lucro”, consagrada en la
Ley de Educación Superior, es resueltamente inconstitucional.