Fui a votar el 4 de septiembre último y marqué la opción "Rechazo", tras leer en el art. 142 de la Constitución lo que ello significaba, es decir, que se ponía término al único proceso constituyente contemplado en su texto, se rechazaba su propuesta de nueva Constitución y la actual seguía vigente. El "Rechazo" venció con casi 8 millones de votos, representativos del 61,8 % del electorado.
Con enorme sorpresa leí el editorial de El Mercurio en días siguientes convocaba a "completar" un imaginario proceso constituyente. Pues ya no existía ninguno. Todavía mayor ha sido la sorpresa posterior cuando, en virtud de un denominado "Acuerdo por Chile", una mayoría parlamentaria propone, en publicitadas sesiones, cambiar el texto del art. 142 ya ratificado por nuestro voto el 4 de septiembre.
Pues tal cambio es una intervención constitutiva del delito de falsedad previsto y sancionado en el Párrafo 4, "De la falsificación de documentos públicos o auténticos", art. 193 N° 3, del Código Penal, que sanciona a quienes "cometieren falsedad: ... 3° Atribuyendo a los que han intervenido en (un acto) declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho". La pena va de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de 3 años y un día a 10 años.
La Constitución es un documento público y los parlamentarios son funcionarios públicos. Los casi ocho millones de electores que votamos por que siguiera vigente dicha Constitución estamos siendo públicamente víctimas del delito de falsedad, mediante el cual se nos atribuyen, en un nuevo artículo 142, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hemos formulado al aprobar su texto actual.
Supongo que un fiscal del Ministerio Público se está movilizando para investigar y perseguir este delito ante el respectivo juez en lo criminal, promoviendo desde ya las iniciativas de desafuero pertinentes.
Obviamente, escribo lo anterior suponiendo que en el país impera un estado de derecho.